Autos y bicicletas | Nuevo número de estacionamientos por vivienda en Magdalena

Se modificó el artículo segundo de la Ordenanza N.° 166-2023-MDMM y su modificatoria, que regula la provisión de estacionamientos en las áreas de tratamiento normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, para señalar que los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo. La nueva disposición establece un estacionamiento por cada vivienda (Área de Tratamiento Normativo III y Área de Tratamiento Normativo II); en caso de visitas, uno por cada veinte viviendas (Área de Tratamiento Normativo III) y uno por cada cuarenta viviendas (Área de Tratamiento Normativo II); en caso de bicicletas, uno cada dos viviendas (Área de Tratamiento Normativo III) y uno cada tres viviendas (Área de Tratamiento Normativo II). Leer más

Norberto Bobbio en el TC: la democracia es por definición el «gobierno del público en público»

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Desde el 12 de agosto | Nacionales de Singapur ingresarán al Perú sin visa temporal de negocios

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Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

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El Tribunal de Casación está circunscripto a conocer exclusivamente los motivos aceptados en el auto de calificación

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Así lo entiende la Corte Suprema (CS), pues, según explica, los hechos objeto del proceso ya están definidos en las sentencias tanto del juzgado colegiado como de la sala de apelaciones, por eso a la instancia casatoria «no le corresponde hacer un examen del mismo, menos volver a valorarlos, conforme está definido en el apartado dos del artículo cuatrocientos treinta y dos del Nuevo Código Procesal Penal. La casación no constituye técnicamente una doble instancia sino que posibilita el necesario control de la corrección y legalidad de las sentencias. Es un recurso extraordinario destinado a invalidar, a petición de parte, determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción de la ley, siempre que dicha infracción haya influido en lo dispositivo del fallo. Este medio de impugnación por su naturaleza, no constituye una nueva instancia y es de cognición limitada. Leer más

Tres factores concurrentes para que se dé la agravante de la alevosía

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La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, sentencia la Corte Suprema (CS), deben concurrir tres factores: «a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma, b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin (…). En el presente caso, se encuentra acreditado, con el dicho de las partes y con los certificados médico-legales, que el procesado utilizó un machete y agredió sorpresivamente por la espalda; el acusado, en su declaración preliminar en presencia del Ministerio Público (…), afirmó que cuando el agraviado lo increpó y le dio la espalda, él encegueció y le lanzó el machete sobre la cabeza; lo que revela que aprovechó el estado de indefensión de la víctima, quien, por el contrario, solo tenía las manos para defenderse, con lo que se configura la agravante de alevosía imputada (…). Leer más

La Suprema recuerda la vigencia de la protección contra el despido por represalia

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En línea con la Casación N.° 2066-2014-Lima, la Corte Suprema (CS) recuerda que sentó la doctrina jurisprudencial siguiente: «la protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente. El criterio señalado fue expresado anteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver la Casación N.° 2722-97-Lambayeque con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve» (sic). Leer más

No basta solo mencionar que el despido tiene como consecuencia la visita inspectiva interpuesta contra el empleador para que sea nulo

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En un caso, donde el demandante señala, entre otros fundamentos, que está acreditado el nexo causal para la configuración del despido nulo previsto en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) resuelve que, en ese contexto cronológico y probatorio, «conforme a la interpretación asumida por este colegiado supremo respecto al dispositivo normativo antes citado, no basta la existencia de una demanda o queja con anterioridad al cese de labores, para que se configure un despido nulo; sino que el mismo debe estar precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de los trabajadores. Leer más

La alevosía, cuando existe indefensión de la víctima (en razón de su estado personal o de las circunstancias particulares en que actúa el agente)

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Señala la Corte Suprema (CS) que, para mayor precisión, la agravante por alevosía se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tiende, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona, ante una posible reacción de defensa de la víctima. Esta agravante tiene una naturaleza mixta, integrada por aspectos objetivos, que se relacionan con los medios y modos utilizados en la ejecución del hecho, y otro subjetivo, que tiene que ver con el ánimo de aprovecharse, mediante estos procedimientos, de la indefensión de la víctima. Leer más

Orden vial y urbano | El nuevo Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte 2025-2034

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 31 de julio del 2025, dictó la ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Lima Norte 2025-2034, que constituye el instrumento técnico normativo que servirá para orientar el desarrollo urbano sostenible de los ocho distritos que conforman el Área Interdistrital Metropolitana de Lima Norte (AIM Lima Norte): Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres, y Santa Rosa. La implementación, ejecución y seguimiento de este plan queda a cargo de las entidades públicas y privadas designadas para tal fin y señaladas en el contenido del documento. Lo dispuesto modifica la Ordenanza N.° 341-MML y aprueba la nueva Clasificación Vial y Nomenclatura de las secciones viales normativas consideradas en el plan (modificación del artículo segundo de la Ordenanza N.° 341-MML) de acuerdo con la siguiente jerarquía:

• Vía expresa
– Nacional/regional
– Metropolitana
• Vía semi expresa
• Vía arterial
• Vía colectora interdistrital
• Vía colectora distrital
• Vía local
– Preferencial
– Secundaria Leer más