La definición de vivienda de uso colectivo no se aplica para la vivienda de interés social
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) realizó precisiones sobre la aplicación de las disposiciones que regulan la vivienda de uso colectivo. Según el ministerio, el Reglamento Nacional de Edificaciones no establece, sobre la condición del régimen de operación y administración, que deban tener las edificaciones de uso colectivo; sin embargo, toda edificación que genere unidades inmobiliarias de uso residencial es objeto de independización en partidas registrales, que pueden o no pertenecer a una partida matriz. Así, toda edificación de uso residencial es objeto de independización, pero el reglamento no alude a la vivienda de uso colectivo; en ese sentido, la autoridad decide realizar las siguientes precisiones en el marco de lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificación (RNE): Leer más
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/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesDimensiones mínimas | Vivienda informa la aplicación del nuevo reglamento de las VIS
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) informa que desde el 11 de abril del 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo N.° 005-2025-Vivienda, que aprueba el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, y se deroga, en consecuencia, el reglamento anterior aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda. El nuevo reglamento, señala el ministerio, complementa la definición de VIS establecida en el artículo 81 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1674, al señalar que es aquella promovida por el Estado y dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional, comprende tanto al Crédito Mivivienda y al Programa Techo Propio. De esta manera, todos los anteproyectos y proyectos para VIS que se presenten a partir del 11 de abril del 2025 deben respetar las siguientes consideraciones: Leer más
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/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTC: «ningún precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos fundamentales pueden ser interpretados por sí mismos»
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