Edición Extraordinaria: Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica

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La definición de vivienda de uso colectivo no se aplica para la vivienda de interés social

Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) realizó precisiones sobre la aplicación de las disposiciones que regulan la vivienda de uso colectivo. Según el ministerio, el Reglamento Nacional de Edificaciones no establece, sobre la condición del régimen de operación y administración, que deban tener las edificaciones de uso colectivo; sin embargo, toda edificación que genere unidades inmobiliarias de uso residencial es objeto de independización en partidas registrales, que pueden o no pertenecer a una partida matriz. Así, toda edificación de uso residencial es objeto de independización, pero el reglamento no alude a la vivienda de uso colectivo; en ese sentido, la autoridad decide realizar las siguientes precisiones en el marco de lo regulado en el Reglamento Nacional de Edificación (RNE): Leer más

Sociedad de comercialización internacional debe expedir el certificado al proveedor si celebra contratos de cuentas en participación

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Control estrictamente constitucional y no funcional del MP: el hábeas corpus procede incluso contra los fiscales

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Sobre el control constitucional de la actividad fiscal, Tribunal Constitucional (TC) explica que «el Ministerio Público, en tanto órgano constitucionalmente constituido, le es exigible que el desarrollo de sus actividades las despliegue dentro de los mandatos normativos contenidos en la propia Constitución. Siendo justamente ello lo que le permite a este colegiado ejercer un control estrictamente constitucional, más no funcional, de su actividad, habiendo en su momento señalado que la actividad del Ministerio Público se encuentra ordenada por el principio de interdicción de la arbitrariedad que se alza como un límite a la facultad discrecional que la propia Constitución le ha otorgado (…). Leer más

Las eventuales restricciones que se puedan imponer a la libertad no están libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad

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Dimensiones mínimas | Vivienda informa la aplicación del nuevo reglamento de las VIS

Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) informa que desde el 11 de abril del 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo N.° 005-2025-Vivienda, que aprueba el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, y se deroga, en consecuencia, el reglamento anterior aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda. El nuevo reglamento, señala el ministerio, complementa la definición de VIS establecida en el artículo 81 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1674, al señalar que es aquella promovida por el Estado y dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional, comprende tanto al Crédito Mivivienda y al Programa Techo Propio. De esta manera, todos los anteproyectos y proyectos para VIS que se presenten a partir del 11 de abril del 2025 deben respetar las siguientes consideraciones: Leer más

Los productos colombianos mantienen el 10 % de arancel para ingresar a EE UU

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TC: «ningún precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos fundamentales pueden ser interpretados por sí mismos»

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Al interior de la Constitución no existe un orden jerárquico entre los derechos fundamentales que ella reconoce

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Es el empleador el que decide el personal esencial durante una huelga

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A partir de los artículos 68, 78 y 82 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, y del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; la Corte Suprema (CS) precisa: «el marco normativo mencionado, otorga razonablemente la preferencia a las empresas que brindan servicios esenciales, a determinar los puestos y números de trabajadores indispensables a fin de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades que, si existe disconformidad por parte de la organización sindical, esta puede accionar siguiendo el procedimiento preestablecido (…). En tal sentido, cuando la divergencia no se encuentre resuelta se prefiere los puestos y número de trabajadores propuestos por la empresa, ya que la propuesta de la organización sindical no podría garantizar la finalidad de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades, a menos que se demuestre una decisión arbitraria del empleador buscando frustrar la materialización de la huelga o que su propuesta no se justifique con un informe técnico (…). Leer más