Separata Especial: la Convención multilateral para implementar medidas relacionadas con tratados tributarios regirá desde octubre 2025

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Sumas o pensiones que abone el empleador al trabajador como incentivo para dar por terminada la relación laboral no tienen carácter compensable

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Sobre la correcta interpretación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiemplo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, modificado por la Ley N.° 27326; la Corte Suprema (CS) consideró necesario realizar una actualización del criterio:
«1. Las sumas o pensiones que perciba el trabajador al momento de la extinción del vínculo laboral o con posterioridad al mismo, para tener carácter compensable deben haber sido otorgadas a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional.
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Agotada la posibilidad de ejercer recursos administrativos no convierte per se al acto administrativo en uno susceptible de impugnación vía el proceso contencioso administrativo

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Al igual que en la Casación N.° 366-2016-Lima, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que «(…) el acto administrativo que ‘causa estado’ es aquel que agota o pone fin a la vía administrativa porque fija de manera definitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción administrativa respecto de la cual no es posible la interposición de otro recurso impugnativo, debiendo entenderse que ello ocurre cuando se ha llegado al funcionario superior con competencia para decidir en definitiva sobre el acto impugnado, por lo que únicamente podría ser objeto de cuestionamiento ante el Poder Judicial’. Entonces podemos inferir que para que una resolución cause estado, es necesario que esta emita un fallo con pronunciamiento sobre el fondo, agote la vía administrativa y no sea pasible de ser impugnada en la vía administrativa. En el mismo sentido que la Casación N.° 6733-2013-Lima ‘(…) el solo hecho de haberse agotado la posibilidad de ejercer recursos administrativos contra un acto de administración (…) no lo convierte per se en uno susceptible de impugnación a través del proceso contencioso administrativo, independientemente del contenido mismo. Leer más

Queda vedada la posibilidad de contratar personal de forma temporal para efectuar labores permanentes del empleador

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Código Civil versus código del consumidor | Cláusula penal que permite resolver el contrato y cobrar el 30 % del total del precio de venta del inmueble es una cláusula abusiva

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el consumidor cuestionó que la inmobiliaria aplicase una cláusula abusiva consistente en la retención del 30 % del precio total de venta del inmueble. Luego de revisar el contrato, la sala comprobó que las partes pactaron como cláusula penal que, en el supuesto del atraso en el pago de las cuotas, se generaba el derecho de la inmobiliaria de resolver el contrato y cobrar al denunciante (así como retener) el importe equivalente al 30 % del monto total del precio de venta por concepto de penalidad. Ahora bien, avanza la argumentación de la sala, «cabe tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en tanto, en el presente caso la denunciada no ha demostrado que haya existido alguna negociación entre su representada y la denunciante (por ejemplo, alguna anotación o documento que evidencie que la consumidora proponga alguna condición sobre el precio, plazo de entrega, penalidad, etc.); lo cual permite concluir que nos encontramos ante un contrato pre redactado por la empresa (…). Sobre el análisis de desproporción injustificada entre los beneficios, riesgos y costos asumidos por ambas partes en perjuicio del consumidor, corresponde tener presente que (…) el hecho de que el Código Civil permita a los contratantes pactar cláusulas penales no resulta óbice para que dichas cláusulas contractuales armonicen con los derechos de los consumidores; esto es, que las cláusulas penales no tengan carácter abusivo. (…). Al respecto, cabe tener presente que el inciso b) del artículo 47 del código establece que en los contratos de consumo no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos (…)» (sic). Leer más

La SGCA implementó el intercambio electrónico de la Declaración Andina del Valor entre las aduanas de los países miembros

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La mera alegación de una recesión económica no justifica la postergación de la entrega del departamento

Indecopi | Protección al consumidor. Según resuelve la Comisión del Indecopi, en su escrito de denuncia, la señora (…) señaló que la inmobiliaria no cumplió con entregarle el inmueble que separó en preventa con el pago de S/ 40 000.00, ubicado en el proyecto denominado «Residencial Cuzco», debido a su falta de ejecución. La inmobiliaria señaló que por motivos de recesión económica se vio obligada a reprogramar la fecha de entrega de sus proyectos. Así determinados los puntos, la autoridad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señala que «la finalidad de pactar contractualmente la fecha exacta de entrega de un bien inmueble es limitar el tiempo que el proveedor tiene para realizar las acciones pertinentes para la construcción, saneamiento y entrega del bien» (sic). En el expediente obra copia de las constancias de depósito del 13 de noviembre y 21 de septiembre de 2023, con sus respectivos comprobantes de pago, de dichos documentos se verifica que la denunciante abonó a favor de la empresa la suma total de S/ 40 000.00 por concepto de separación para la adquisición del inmueble ubicado en el departamento N.° 303 en el Proyecto Residencial Cuzco. Y si bien en el expediente no obra medio probatorio que permita corroborar que la fecha máxima de entrega del inmueble materia de denuncia sería en marzo 2024, lo cierto es que la inmobiliaria, en su escrito de descargos, no desconoció el acuerdo de este plazo; por el contrario, reconoció que su incumplimiento se generó por una presunta recesión económica que reprogramó la fecha de entrega de su proyecto hasta julio 2025. Para la Comisión, «el argumento de (…) respecto a que se vio afectada por la recesión económica, no tiene sustento probatorio alguno; por lo que, de ningún modo califica como un caso fortuito o fuerza mayor, teniendo en cuenta los conocimientos con que encuentra y los riesgos típicos que enfrenta como proveedor al realizar su actividad en el mercado» (sic). (Pres. Juan Ever Pilco Herrera). [Indecopi, R. 041-2025-Indecopi-JUN, 14/02/2025] Leer más

Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur

El Ejecutivo aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), que consta de tres (03) títulos, ciento cincuenta y siete (157) artículos y un (01) anexo con el detalle del organigrama ministerial. La norma aprobatoria dispone la publicación de este reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Mincetur. [Mincetur, R. M. 216-2025-Mincetur, 21/08/2025]

El Agustino se renueva | Lima incorpora el nuevo trazo y sección vial normativa de la avenida Las Lomas

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la modificación del plano del Sistema Vial Metropolitano para incorporar el nuevo trazo y sección vial normativa de la avenida Las Lomas, tramo: vía Malecón – Evitamiento, con un ancho normativo de 46,40 m.; la continuidad de la vía Malecón, tramo: Las Lomas , Rey David, con un ancho normativo entre 36,00 m. – 35,00 m.; una intersección a diferente nivel y/o sujeta a estudios especiales Las Lomas – Evitamiento; y la reclasificación a vía local distrital de la vía colectora C-02-A22, en el distrito de El Agustino. La ordenanza detalla que estas modificaciones del Sistema Vial Metropolitano se encuentran a nivel de planeamiento, por lo que los trazos y secciones viales normativas son referenciales, los que deben, posteriormente, precisarse mediante estudios específicos de ingeniería, cumpliendo las disposiciones normativas de las vías metropolitanas. Además, con el desarrollo del proyecto, la unidad formuladora encargada deberá coordinar con la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA) los aspectos vinculados a obtener la libre disponibilidad del terreno donde se plantea el nuevo trazo. También deberá coordinar con la Autoridad de Transporte Urbano y la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima para considerar la utilización de la nueva vía por el transporte público. El Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará los cambios necesarios, tanto del plano del Sistema Vial Metropolitano, las secciones viales normativas y del plano de zonificación del distrito de El Agustino. [MML, Ord. 2766, 20/08/2025] Leer más

Envíos libres de tierra | Perú impone requisitos para importar fibra de algodón de México

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  El Perú estableció requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos. Lo exigido detalla:

«1. La fibra de algodón es originaria y procede de áreas bajo control oficial para Anthonomus grandis en los siguientes estados productores en los Estados Unidos Mexicanos: Coahuila (excepto el municipio de Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (excepto municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado) y Sinaloa. El nombre del estado productor será consignado en el certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Unidos Mexicanos. Leer más