Dimensiones mínimas | Vivienda informa la aplicación del nuevo reglamento de las VIS

Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) informa que desde el 11 de abril del 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo N.° 005-2025-Vivienda, que aprueba el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, y se deroga, en consecuencia, el reglamento anterior aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda. El nuevo reglamento, señala el ministerio, complementa la definición de VIS establecida en el artículo 81 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1674, al señalar que es aquella promovida por el Estado y dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional, comprende tanto al Crédito Mivivienda y al Programa Techo Propio. De esta manera, todos los anteproyectos y proyectos para VIS que se presenten a partir del 11 de abril del 2025 deben respetar las siguientes consideraciones:

«i) El área mínima de los lotes unifamiliares de los proyectos de habilitación urbana es de 66,00 m2, con un frente mínimo de 5,50 ml, pudiendo proyectar lotes con un área mínima de 60,00 m2 si sobre él se proyecta una vivienda unifamiliar de dos pisos con un área mínima de 50,00 m2 de área techada;

ii) El área techada mínima de la unidad de vivienda sin capacidad de ampliación es de 40,00 m2; y,

iii) El área techada de la vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión es desde 35,00 m2, para lo cual el diseño del proyecto debe considerar dentro del terreno, el espacio adicional para la ampliación de manera integral.

Para este último caso, se debe considerar las excepciones establecidas en los reglamentos operativos del Programa Techo Propio. Cabe precisar que el área techada mínima de 40,00 m2 señalada para VIS multifamiliar sin capacidad de crecimiento, es una disposición que se encontraba también definida en el Reglamento de Vivienda de Interés Social aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Rubén Segura de la Peña) [MVCS, Oficio 533-2025-Vivienda-VMVU-DGPRVU, 21/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Decreto Supremo N.° 005-2025-Vivienda, que aprueba el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social.

Entidades o personas comprometidas: Lourdes Giusti Hundskopf, decana nacional del Colegio de Arquitectos del Perú.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

* Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social.

Información relacionada:

+ Edición Extraordinaria: Ley de Vivienda de Interés Social. [PL, Ley 32379, 11/06/2025]

+ El sueño posible | Se oficializó el Reglamento de Vivienda de Interés Social. [MVCS, D. S. 005-2025-Vivienda, 10/04/2025]

+ La enorme brecha habitacional | Texto completo del Reglamento de Vivienda de Interés Social. [MVCS, D. S. 006-2023-Vivienda,13/09/2023]

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