Ante informes discrepantes presentados por las partes, el Indecopi puede optar por los de la municipalidad para castigar a la inmobiliaria

Jurisprudencia | Indecopi. En este caso, el señor Abel denunció a la inmobiliaria por presunta infracción de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque (i) las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establecen las normas E 060 y E 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones y porque (ii) las columnas tampoco cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E 060 (falla por cortante, falla por flexión y falla por agotamiento) del reglamento citado. La Comisión del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que el informe técnico presentado por el denunciante evidenció el defecto estructural en las vigas del inmueble que, además, concluyó que estas no habían cumplido con la evaluación estructural de sismo resistencia. La inmobiliaria escoltó su recurso de apelación con informes técnicos de parte. Así, la Sala del Indecopi, como segunda instancia, advierte que cada informe técnico ingresado brinda una conclusión a favor de la parte que lo presenta, «por lo que, en efecto, resultaría necesario la opinión profesional de un tercero para determinar la veracidad de dichos estudios, así como la existencia o no de las fallas estructurales denunciadas en el presente caso (…). Leer más

Los martillos rompepavimentos calificarían como activos fijos activables

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Raquel Guerra Santa Cruz asume la coordinación de la Subunidad de Ejecución de Proyectos de la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

El día de hoy se oficializó la designación de Raquel Guerra Santa Cruz en el cargo de confianza de coordinadora de la Subunidad de Ejecución de Proyectos de la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 035-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 13/03/2025] Leer más

Modificación al TUSNE | Surco autorizará el uso temporal de la vía pública para fines comerciales

Se modificó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS), para actualizar seis (06) tarifas de servicios no exclusivos vigentes e incorporar un nuevo (01) servicio no exclusivo de la Subgerencia Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. El nuevo servicio incorporado, «Autorización para uso temporal de la vía pública para fines comerciales», obedece a una necesidad del mercado e iniciativa privada y va en línea con las funciones de los gobiernos locales que buscan promover el desarrollo económico local, con incidencia en el desarrollo y/o emprendimiento empresarial. Leer más

Modifican varios reglamentos | El seguro de desgravamen solo será obligatorio en créditos hipotecarios para vivienda

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció que el seguro de desgravamen dejará de ser una condición exigible para productos financieros como préstamos vehiculares, personales y tarjetas de crédito. La medida, adoptada a través de la Resolución SBS N.° 00890-2025, busca garantizar una mayor transparencia y flexibilidad en la contratación de productos financieros para permitir a los usuarios decidir si desean adquirir este tipo de seguro o no. Como los cambios en la aplicación del seguro de desgravamen entrarán en vigencia a partir de septiembre; en tanto, se pondrá en marcha un proceso de adecuación por parte de las entidades administradas, como bancos y cajas municipales. La resolución modifica varios reglamentos, incluido el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como disposiciones relacionadas con comisiones y gastos aplicados por las empresas del sistema financiero. De acuerdo con la SBS, esta decisión responde a la necesidad de alinear las prácticas locales con estándares internacionales, donde el seguro de desgravamen es obligatorio únicamente para créditos hipotecarios destinados a la vivienda. [SBS, R. 00890-2025-SBS, 12/03/2025] Leer más

Separata Especial: Cultura modifica el reglamento de intervenciones arqueológicas

Con la publicación de un decreto supremo en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», el Ministerio de Cultura (Cultura) modifica el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2022-MC, a fin de asegurar la debida implementación del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) creado por el Decreto Legislativo N.° 1680, Decreto legislativo que establece el Diagnostico Arqueológico de Superficie. De esta manera, por ejemplo, se cambia la denominación del Título II «Certificado de Inexistencia de Restos arqueológicos en Superficie CIRAS» por la siguiente «De la evaluación arqueológica de superficie»; además, se modifican los artículos V (Definiciones), 1° (Generalidades), 11 (Dirección y participación), 23 (Autorización para la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica – PEA), 24 (Informe de resultados), 25 (Autorización para la ejecución de un Proyecto de Rescate Arqueológico – PRA), 27 (Autorización para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico – PMAR), 28 (Acciones en caso de hallazgos) y 34 (Requisitos) del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2022-MC. En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el Ministerio de Cultura deberá aprobar, mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. [Cultura, D. S. 004-2025-MC, 12/03/2025] Leer más

180 días más | Importación de semillas de tomate de originarias y procedentes de diversos países aún deben superar requisitos fitosanitarios

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El Minem modifica un reglamento para impulsar la distribución del gas natural

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Las dos obligaciones básicas que se imponen a todo titular minero

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Los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

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Precisó la Corte Suprema (CS) que los sindicatos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1034, «dado a que con su creación no se pretende competir en el mercado, siendo su fin intrínseco la defensa de los derechos laborales de sus agremiados en una relación de subordinación frente a un empleador, cuyo ejercicio es garantizado por la Constitución Política del Perú (artículo 28) y los convenios internacionales de la materia (número 87 de la OIT)» (sic). Además, añade la suprema, «si bien en el ejercicio de la libertad sindical inherente al sindicato, se pueden generar externalidades, la autoridad competente para resolver dichas controversias lo constituye la Autoridad Administrativa de Trabajo; siendo que, en el caso concreto, ante las paralizaciones realizadas por el sindicato de estibadores con la finalidad de que no se contrate personal no sindicalizado (…) y el sindicato de Maniobristas (…), la autoridad competente para resolver o legitimar dichas acciones era la Autoridad Portuaria y Dirección Regional de La Libertad, entidades administrativas a las cuales incluso la empresa (…) acudió antes de interponer su denuncia ante Indecopi, conforme se advierte de las solicitudes presentadas (…). Leer más