Comas ya tiene un programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora para el 2025

Con este decreto de alcaldía se oficializó el «Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Comas 2025». El plan busca desarrollar efectivamente las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido; con el fin de mejorar la calidad de vida de la población del distrito. Para ello, propone tres (03) objetivos específicos: «1) Ejecutar la supervisión y control de los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, de servicios y domésticos, de competencia municipal; en el horario diurno y nocturno; 2) Determinar y evaluar los niveles de ruido generados por el parque automotor que circula en la red vial del distrito de Comas; 3) Identificar las zonas críticas de contaminación sonora en el distrito de Comas, en horario diurno y nocturno» (sic). [MDC, D. de Alc. 02-2025-AL-MDC, 21/03/2025] Leer más

Multa grave | Lima corrige la ordenanza que prohíbe el uso de inmuebles como depósitos en el Centro Histórico

Mediante la publicación de esta fe de erratas de la Ordenanza N.° 2711, Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación, publicada el día 15 de marzo del 2025; la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) precisa que la infracción por transportar mercadería dentro del Centro Histórico en vías no autorizadas, en vehículos que excedan 6,5 toneladas de pase (no paso) bruto vehicular, se castigará con 4 UIT e internamiento temporal del vehículo y decomiso de la mercadería. [MML, Fe de Erratas – Ord. 2711, 21/03/2025] Leer más

Anuncios de marketing | Lima dispone el reordenamiento de la publicidad exterior en bienes de dominio público

Con esta decreto de alcaldía, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dispuso medidas de reordenamiento para los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público (espacios públicos –alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, intercambios viales, puentes y túneles–, vías metropolitanas –expresas, arteriales, colectoras y sus derechos de vía y aires– o áreas o infraestructura concesionada por Lima Metropolitana, o ubicados en propiedad privada que sobrevuelen los mencionados espacios públicos), a excepción de las vías locales del Cercado de Lima. La norma municipal también aprobó el formato de Declaración jurada de elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima. También se extiende el plazo establecido en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N.° 001, del 8 de enero del 2025, hasta el 30 de abril del 2025, para que los titulares de elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, se sujeten a las medidas de reordenamiento. [MML, D. de Alc. 002, 20/03/2025] Leer más

Amazonas, Áncash, Apurímac… | Tercera convocatoria del año para otorgar 197 bonos de arrendamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la tercera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de ciento noventa y siete (197) bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica y Tumbes, en el marco de los estados de emergencia declarados por los decretos supremos números 007-2025-PCM, 021-2025-PCM y 024-2025-PCM. En la presente convocatoria se dispone, entre otras condiciones, las siguientes: (a) el valor del bono de arrendamiento de vivienda para emergencias es de S/ 500,00 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años; (b) la relación de potenciales beneficiarios se publicará al día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. [MVCS, R. M. 082-2025-Vivienda, 19/03/2025] Leer más

Estos serían los lineamientos para identificar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en proyectos de inversión

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Separata Especial: múltiples cambios al Reglamento para el cierre de minas

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Luego de superar la etapa de consulta pública, en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», el Ministerio de Energía y Minas (Minem) oficializó el decreto supremo que modifica los artículos 4° (Cierre de minas por riesgos a la salud o el ambiente), 5° (Garantías), 6° (Autoridad competente), el primer párrafo y los numerales 7.1, 7.5, 7,6, 7.10, 7.13 y 7.14 del artículo 7° (Definiciones), así como los artículos 10 (Del nivel, los objetivos y el contenido del plan de cierre de minas), 11 (Requerimiento de medidas producto de fiscalización), 15 (Evaluación de los aspectos económicos financieros), 20 (Actualización del plan de cierre de minas), 21 (Modificación del plan de cierre de minas), 26 (Compatibilización con derechos de terceros), 28 (De la transferencia o cesión de derechos mineros), 29 (Reportes semestrales), 30 (Aviso sobre el cese de operaciones), 31 (Post cierre), 32 (Certificado de cierre final), 33 (Continuación del plan de manejo ambiental), 34 (Plazo y condición de la suspensión o paralización de operaciones), 35 (Suspensión de la ejecución del plan de cierre de minas), 41 (Presupuesto del plan de cierre de minas), 42 (Componentes del presupuesto), 43 (Estimación del presupuesto), 44 (Reajuste del presupuesto), 46 (Obligación de constituir las garantías), 47 (Consecuencias por la no constitución de las garantías), 48 (Garantías para medidas de cierre progresivo), 51 (Cálculo del monto de la garantía), 55 (Tipos de garantía), 59 (Del incumplimiento de las medidas de cierre progresivo de componentes garantizados), 60 (Del incumplimiento de las medidas de cierre final y/o post cierre), 61 (De la intervención del Estado en cierre de minas), 62 (Liberación de garantías), 64 (Rebaja del monto anual de la garantía), 65 (Autoridades fiscalizadoras) y 68 (Inhabilitación del titular de la actividad minera) del Reglamento para el cierre de minas, aprobado por Decreto Supremo N.° 033-2005-EM.  Leer más

En la colusión, el funcionario público debe estar vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce

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  Recordó la máxima instancia judicial que «el delito de colusión es uno de infracción de deber y, por tanto, el funcionario público vinculado funcionalmente con la contratación estatal en la que se produce, en infracción de su deber positivo de resguardar los intereses patrimoniales del Estado, la concertación con el particular interesado, responderá siempre como autor directo [García Cavero, Percy: El delito de colusión desleal. En: AA.VV. Delitos contra la Administración Pública, Editorial Ideas, Lima 2020, p. 188]. Para definir la conducta delictiva del agente oficial, en pureza, se trata de establecer la capacidad o idoneidad que tendría para lograr el estado económicamente contraproducente para los intereses públicos; capacidad que se decide en virtud de los deberes funcionariales comprometidos en el procedimiento de contratación pública junto a la intervención de un particular cualificado para aportar algo en la creación del peligro para el bien jurídico, de suerte que como el tipo delictivo es amplio al estar referido, directa o indirectamente sobre cualquier etapa de las modalidades contractuales públicas es absolutamente posible un comportamiento típico en comisión por omisión. Leer más

Los ingresos por la venta de vehículos se devengan cuando se entregan a los clientes

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En el caso de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se produce con la «tradición» (artículo 947 del Código Civil) y, si bien existen otras instituciones, como el «constituto posesorio», bajo el cual el propietario deja de poseer un bien como propietario y comienza a poseerlo bajo un título distinto, tal hecho debe encontrarse debidamente acreditado con la documentación respectiva. En este caso, la Corte Suprema (CS) señala que no se configura el «constituto posesorio» indicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), desde que, con las cartas poder, solo se advierte autorización para la gestión a nombre de los clientes para inmatricular los vehículos, sin indicar que la empresa debía continuar poseyendo los bienes vendidos a sus clientes; caso contrario, ello tenía que ser expresamente acordado entre las partes, sin presunción del mismo (las cartas poder no contienen un acuerdo de constituto posesorio). Leer más

Empleador no podrá despedir por causa relacionada con la capacidad del trabajador sin brindar antes el plazo de 30 días para los descargos

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En el caso, el demandante señala que el ad quem cae en una indebida aplicación del literal a) del artículo 25 de la LPCL, pues, para que verificar la comisión de la falta grave, se exigirá que el elemento típico de dicha conducta revista de una especial gravedad, también que aquella conducta se considere dolosa o intencionada, «hechos que no se manifiestan en el presente caso, pues el actor cumplió con sus funciones a cabalidad de modo que, si bien no alcanzó el mínimo de 75 % no quiere decir que actuase intencionalmente o con dolo, pues no pudo llegar a la meta en cuanto intervinieron factores externos, como los propios clientes que se negaban a pagar sus cuotas (…). Por su parte la empresa (…) señaló lo siguiente ‘(…) una de sus funciones principales consiste en lograr los objetivos de resolución y recuperación de los créditos asignados de manera oportuna, debiendo con ello haber hecho la gestión correspondiente a los clientes de la cartera asignada a su cargo, (…). Leer más

La declaración del empleador en la que comunica que realizó depósitos en la cuenta personal del trabajador para sus pagos por cuenta justificaría el incremento patrimonial

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En el caso concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que se le ha exigido al deudor tributario el cumplimiento de un requisito que la ley tributaria no le otorga obligatoriedad absoluta, como es el que pruebe el destino de los ingresos o rentas depositados en las cuentas bancarias bajo la titularidad del accionante, cuando la ley de la materia establece que, para justificar el incremento patrimonial, lo que se debe acreditar es el origen o la fuente de dichos ingresos, algo que sí ha cumplido el recurrente a través de los siguientes documentos presentados: las declaraciones juradas de los empleadores de la recurrente en las que se comunica a la administración tributaria que se efectuaron depósitos en su cuenta personal de ahorros para realizar pagos a proveedores, al personal en planillas, por locación de servicios, gastos generales de caja de chica para el desempeño y buen funcionamiento de la empresa, además del detalle de los depósitos y transferencias realizadas a las cuentas bancarias que tienen como titular al demandante -cuya fehaciencia no ha cuestionado la administración tributaria-. Leer más