¿Qué puede incorporar una municipalidad en la resolución de licencia de edificación?

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, la autoridad nacional determinó que las municipalidades no pueden incorporar en la resolución de licencia de edificación aspectos no considerados en los dictámenes de las comisiones técnicas, pues ellas revisan los aspectos técnicos del proyecto y no lo referido al cumplimiento de algún requisito establecido en la Ley N.° 29090 y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Así, explica la autoridad, no es función de la comisión técnica evaluar aspectos y/o requisitos referidos al procedimiento que regula la Ley N.° 29090 y el citado reglamento; por el contrario, el cumplimiento de estos requisitos los tendrá que verificar u observar la municipalidad al ingreso y recepción del expediente del proyecto materia de evaluación. Leer más

Barreras | Ninguna municipalidad puede suspender la licencia de edificación mientras el MVCS emite su dictamen

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal las siguientes exigencias dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) en el artículo 3° de la Ordenanza N.° 630-2024-MDB:

(i) La suspensión de las licencias de edificación aprobadas por revisores urbanos mediante informes técnicos favorables

(ii) La suspensión del inicio y de la ejecución de las obras de los proyectos que cuentan con licencia de edificación en virtud de haberse obtenido mediante informes técnicos favorable. Leer más

Benjamín Tristán Zúñiga asume la dirección de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Agua Segura para Lima y Callao

Se oficializó la designación de Benjamín Tristán Zúñiga en el cargo de confianza de director de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 014-2025-Vivienda-VMCS-PASLC, 10/03/2025] Leer más

Edición Extraordinaria: una mesa ejecutiva para el desarrollo minero del distrito de Ichuña en Moquegua

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Las exportaciones colombianas inician el 2025 con crecimiento

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Derecho Comparado | Colombia. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) de Colombia entregó el informe de exportaciones de enero del 2025. Según el documento, para el primer mes del año, las ventas externas del país fueron US $ 3.776,8 millones FOB y presentaron un aumento de 4,3 % en relación con enero del 2024; este resultado se debió principalmente al crecimiento de 42,5 % en las ventas externas del grupo de agropecuarios, alimentos y bebidas. En el mes de referencia, las exportaciones de combustibles y productos de industrias extractivas participaron con 41,5 % del valor FOB total de las exportaciones; así mismo, agropecuarios, alimentos y bebidas con 30,3 %, manufacturas con 19,5 % y otros sectores con 8,7 %. Respecto a las exportaciones del grupo de manufacturas fueron de US $ 734,7 millones FOB y presentaron un crecimiento de 1,8 % frente a enero del 2024. Este comportamiento se explicó principalmente por el aumento en las ventas externas de productos químicos y productos conexos (6,1 %) y artículos manufacturados, clasificados principalmente según el material (4,9 %), que contribuyeron en conjunto con 3,7 puntos porcentuales a la variación de la agrupación. Leer más

Mediante una resolución coactiva no se le puede exigir al gerente general el pago de la deuda de la empresa

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Si el trabajador cobró la indemnización por despido, no puede, luego, pretender la tutela restitutoria

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En el caso concreto, la emplazada decidió dar por terminada la relación laboral con el demandante sin expresarle causa justa alguna relacionada con su conducta o capacidad laboral, optando por comunicarle dicha decisión mediante carta notarial. Se configuró de esta manera el despido arbitrario del demandante. Ahora bien, la Corte Suprema (CS) advierte que, «si bien es cierto que no se realizaron dos procesos de consignación, la emplazada en el referido proceso no contencioso de consignación precisó que el monto de S/ 12 263,78 correspondía a la indemnización por el despido arbitrario, advirtiéndose que el accionante en el escrito de oposición tuvo claro que la referida suma consignada por la demandada comprendía tanto el pago por indemnización por despido arbitrario, como por beneficios, máxime si la demandada a través de la carta de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, le comunicó al actor que su representada decidió prescindir de sus servicios, considerando como su último día de labores, la fecha de recibida al presente carta, informándole además que podría acercarse a sus oficinas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado a fin de recibir su constancia de trabajo y carta de cese para el retiro de la compensación por tiempo de servicios, y realizar el cobro de los beneficios sociales y de la indemnización referida. Leer más

El asegurado deberá conocer los términos exactos de la renovación del seguro

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Convivencia pacífica | La Suprema descarta un riesgo de confusión entre los signos Lotero LT y Lotto

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No cabe la autorización gratuita de uso de bienes estatales a favor de particulares

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