¿Califica como asistencia técnica el servicio de desarrollo de un programa que incentiva la convivencia en los proyectos inmobiliarios?

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La empresa inmobiliaria de este caso (recurrente) contrató los servicios de una empresa no domiciliada para que implemente un Programa de Acompañamiento Social (PAS), con la intención de capacitar a los propietarios de los proyectos inmobiliarios que vende y fortalecer la convivencia, integración y respeto mutuo al momento de habitar y compartir nuevos conjuntos residenciales. Este programa tiene la finalidad de incrementar las ventas de este tipo de proyectos pues constituye un elemento diferenciador. Para la administración tributaria, los servicios brindados por el proveedor no domiciliado tendrían que gravarse con la tasa del 30 %, ya que no califica como asistencia técnica; y esto, porque no es necesario para el desarrollo de la actividad de la recurrente. Leer más

Actualización normativa | Nuevos lineamientos de Sunat para ejecutar la fiscalización posterior aleatoria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La gravedad de las faltas laborales deben exponer las dos siguientes consideraciones

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Asei formará parte del equipo | Un grupo de trabajo propondrá la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado

El Ejecutivo dispuso la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), denominado «Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones». El grupo, que estará vigente durante un año desde su instalación, estará conformado de la siguiente manera: Leer más

Colombia investiga un supuesto dumping en las importaciones de papel bond desde Brasil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El plazo para impugnar el despido de hecho corre desde que se produce la real cesación de la prestación de servicios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre la fecha de inicio del cómputo del plazo para cuestionar el despido, la doctrina señala que la caducidad empieza a correr como plazo extintivo desde el momento en que nace el derecho. Con esto, la Corte Suprema (CS) anota que, «en el derecho laboral, la doctrina ha señalado que ‘el plazo comienza al día siguiente a aquel en el que el despido tuvo lugar de forma efectiva, por quedar acreditada de forma concluyente la voluntad inequívoca del empresario de poner fin a la relación laboral’. Así, desde una perspectiva general se puede señalar que la fecha de inicio del cómputo del plazo de la caducidad ha de coincidir con el día siguiente en la que se produce el cese efectivo de la presentación personal del servicio. No obstante, el contrato de trabajo no siempre se extingue de forma explícita (despido explícito, documentado, entre otros), donde existe una manifestación expresa de la voluntad del empleador de extinguir el contrato de trabajo; sino también, cuando existe la inequívoca intención de extinguir el vínculo laboral; a este tipo de despido la doctrina española lo ha denominado como despido tácito, en el derecho laboral peruano se le denomina despido de hecho. (…). Leer más

copring

Para probar la notoriedad de un signo, no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  Anota la Corte Suprema (CS) que la calidad de notoriedad de un signo puede variar con el tiempo, es decir, un signo que hoy se considere notoriamente conocido puede perder dicha calidad si su titular no realiza acciones conducentes a conservarla: mantener la calidad del producto o servicio, promover su difusión y publicidad, mantener o incrementar el volumen de ventas, entre otros. «En este orden de ideas, para probar la notoriedad de un signo no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial donde se haya reconocido dicha condición, sino que se deben presentar todos los medios de prueba pertinentes para acreditar la calidad de notoriedad en cada caso concreto. Esto quiere decir que la notoriedad reconocida por la autoridad administrativa o judicial es válida únicamente para dicho caso particular (…). Leer más

Edición Extraordinaria: Miraflores somete a consulta pública su ordenanza sobre control de la contaminación sonora y de las vibraciones

El día de ayer, 4 de marzo del 2025, en una Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», se publicó el proyecto normativo denominado «Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores». La publicación se realiza por el lapso de siete días calendario, contados a partir del día siguiente. Será la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la comuna miraflorina la encargada de publicar el proyecto normativo en la sede digital municipal: www.miraflores.gob.pe, facilitando su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. [MDM, R. de Alc. 046-2025-A-MM, 4/03/2025] Leer más

Cloración mínima | Vivienda aprueba tres fichas de homologación sobre el tratamiento del agua potable

El día de hoy, cinco de marzo del 2025, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa las siguiente fichas de homologación: «Servicio de caracterización de agua para consumo humano en el ámbito rural»; «Equipos de cloración de carga constante y doble recipiente» y «Módulo de seguridad tipo M1 para equipos de cloración», que van como anexos 1°, 2° y 3°, respectivamente, de la presente resolución ministerial. La Secretaría General del ministerio remitirá esta resolución a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), para que se incorpore al «Listado de Requerimientos Homologados» publicado en la sede digital de Perú Compras. [MVCS, R. M. 063-2025-Vivienda, 5/03/2025] Leer más

Las cuatro concesiones mineras aprobadas en la Libertad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: