Conflictos laborales de naturaleza colectiva los atenderá el MTPE a través de reuniones virtuales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

MML emite comunicado sobre el registro único de usuarios y la autorización para el transporte de alcohol etílico y metílico

Sobre el Registro Único de Usuarios y la autorización para el transporte de alcohol etílico y metílico, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) comunica lo siguiente:
• El Ministerio de la Producción es la autoridad competente para su atención.
• La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Descentralización, como entidad rectora, informó a la comuna limeña que para asumir la atención de las citadas solicitudes, esta cartera es la encargada de realizar la transferencia de competencias del nivel regional a la municipalidad, proceso que se encuentra pendiente. [MML, Noticia – MML (PCM), 24/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 24/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Disposiciones complementarias sobre la entrega a domicilio que deben observar los restaurantes con «delivery»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Reactivación económica: inicio gradual e incremental del comercio electrónico de bienes para el hogar se sujeta también a criterios de focalización territorial

El Ministerio de la Producción (Produce) aprueba las disposiciones complementarias para continuar con el inicio gradual e incremental de la actividad de servicio de la Fase 1 de la «Reanudación de Actividades», en materia de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, en ellas actualiza los criterios de focalización territorial. Las disposiciones se publican en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del ministerio (www.gob.pe/produce). Además, el texto normativo aparece en el Diario Oficial «El Peruano», en una edición extraordinaria. [Produce, R. D. 00007-2020-Produce/DGDE, 23/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 24/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Protocolo sanitario de operación para restaurantes y el comercio electrónico de bienes para el hogar que usan servicios de terceros

El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la Fase 1 de la «Reanudación de Actividades», en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros delinea los siguientes sectores y actividades permitidas: «i) Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines». El protocolo se aplica de forma complementaria a los «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19», aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa. [Produce, R. M. 163-2020-Produce, 23/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 24/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Gobiernos locales podrán restringir acceso a mercados

Son once los lineamientos que el Estado publica para regular el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención de la COVID-19. La implementación de los lineamientos queda bajo responsabilidad de los gobiernos locales, que recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes. Estos lineamientos tienen alcance nacional y se aplican para todas las entidades y para todo el personal que desempeñe funciones en los citados centros, pero también aplican para el público consumidor que realiza sus compras en ellos. Así, por ejemplo, se dispone que el personal del gobierno local a cargo de tomar la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y de toda persona que quiera acceder a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, si presentan síntomas de gripe, fiebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros. [Produce, D. S. 011-2020-Produce, 21/05/2020)

Ficha:
Vigencia: 22/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Vecinos de Ventanilla recibirán descuentos en el pago y condonación de intereses por deudas tributarias

Para mitigar los efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional para luchar contra el coronavirus (COVID 19) entre sus vecinos, la Municipalidad de Ventanilla, establece una serie de beneficios que aplican para los contribuyentes (personas naturales, personas jurídicas, sucesiones intestadas) que a la fecha de expedición de la presente ordenanza tengan pendientes obligaciones tributarias y no tributarias de carácter formal y/o sustancial. La municipalidad también prorroga la fecha de vencimiento de la 2da. cuota del ejercicio fiscal 2020 del pago del Impuesto Predial y tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Asimismo, suspende las acciones de cobranza coactiva durante el período de estado de emergencia nacional que establece el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, período que será computado entre el 16 de marzo y el 30 de junio del 2020. [MDV, Ord. 008-2020/MDV, 21/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 22/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Municipalidad de Lima informa qué se debe tener en cuenta para cambiar automáticamente de giro de negocio en el contexto de la COVID-19

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

«Criterios de focalización territorial» para empresas de soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información

El Ministerio de la Producción (Produce) aprueba los «Criterios de focalización territorial» y «la obligación de informar incidencias» para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades», en materia de servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información). La aprobación sectorial específica de reanudación de estas actividades queda a cargo del despacho Viceministerial de Mype e Industria y se emite en un plazo de un día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud mediante medios físicos, electrónicos o digitales. El despacho Viceministerial de Mype e Industria se encargará de verificar que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado, según corresponda; así como, con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. De acuerdo con la norma, la fecha de inicio de las actividades señaladas será al día calendario siguiente a la fecha de registro del «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [Produce, R. M. 161-2020-Produce, 19/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 20/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Indecopi aprueba precedente de observancia obligatoria sobre el reconocimiento de créditos derivados de sentencias y laudos arbitrales extranjeros

La Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) establece como precedente de observancia obligatoria la interpretación el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en el sentido que «para el reconocimiento de créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales emitidos en el extranjero, no basta la sola presentación de tales instrumentos y que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos, sino que, en concordancia con las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, se requiere que dichos instrumentos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento u homologación en el Perú, lo que se deberá acreditar ante la autoridad concursal, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto». [Indecopi, R. 0336-2019/SCO-Indecopi,15/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 15/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.