Lince otorga beneficios tributarios y no tributarios como consecuencia del estado de emergencia nacional

La Municipalidad Distrital de Lince establece diversos beneficios para los contribuyentes y vecinos del distrito con la intención de facilitar el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria, concordante con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 27972).Sobre los adeudos generados por Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses generados durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza. [MDL, Ord. 439-2020-MDL, 9/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 10/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Establecimientos comerciales en el distrito de San Borja deberán cumplir con estas medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria

La Municipalidad Distrital de San Borja emite una ordenanza que regula las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria que tendrán que aplicar los establecimientos comerciales del distrito para prevenir el contagio y evitar la propagación del COVID-19, y con ello garantizar un servicio de atención con higiene para proteger la vida humana y la salud del público en general. En este sentido, establece que los locales comerciales autorizados extremarán las medidas de protección sanitaria para evitar la propagación del nuevo coronavirus, para ello implementarán las siguientes:
1. Instalación de puntos de lavado al ingreso del local comercial cuyo aforo supere las 100 personas (lavadero y/o caño con conexión de agua potable activada por el pie o codo, jabón líquido, papel toalla y tacho de basura), estableciéndose la desinfección con alcohol gel para el uso libre de desinfección en todos los locales comerciales.
2. Pintado de círculos de distanciamiento mínimo de 1.50m entre sí en las afueras del local.
3. Disponer la toma de temperatura a todos sus trabajadores antes del ingreso a sus labores.
4. Prohibir el ingreso a las personas que no cuenten con mascarillas o que no las usen de manera correcta.
5. Tomar las medidas adecuadas para un ingreso ordenado al local comercial, verificando la distancia de seguridad de un 1.50m y el orden para evitar aglomeraciones o que se interrumpa calles o acceso de viviendas aledañas.
6. Disponer de elementos para la desinfección del calzado al ingreso del local comercial, además de los instructivos de su correcto uso.
7. Controlar el uso obligatorio de mascarillas de todo el personal que labora en el local comercial.
8. Remitir en formato digital a la Municipalidad de San Borja, el cronograma y registro diario de limpieza, desinfección y fumigación del interior y exterior del local comercial abarcando las zonas ocupadas por las personas antes de ingresar. La desinfección deberá ser realizada al culminar las labores diarias, debiendo comunicar a la municipalidad, la hora en que se realizará dicha labor.
9. Reducir a la mitad el aforo autorizado.
10. Proteger el área de caja o cobro respectivo con una pantalla de vidrio u otro material transparente.
11. Verificar el ingreso de solo una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
12. Disponer la colocación de carteles instructivos para el correcto lavado de manos, desinfección, distancia y medidas de protección, debiendo ser ubicados en lugares visibles, tanto al interior como exterior del local comercial.
En el caso de supermercados y minimarkets en los que se dispone el uso de canastas y coches para el traslado de productos, tendrán que desinfectarlos al terminar el uso de cada cliente, debiendo prestar ayuda en la carga de los productos solo a personas con discapacidad o adulto mayor. [MSB, Ord. 645-MSB, 9/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 10/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Desde el 11 de mayo la SBN atenderá citas a través de «Reúnete Virtual»

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Magdalena ofrece descuentos para el pago de tributos y permite el canje de deudas por la prestación de servicios

Dadas las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa del brote de coronavirus (COVID-19), la Municipalidad de Magdalena del Mar emite una ordenanza que incentiva y flexibiliza el pago de los tributos municipales para que los vecinos y contribuyebtes puedan cumplir oportunamente. En este sentido, se establece que los contribuyentes podrán optar por acogerse al pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales 2020 sin intereses. Los contribuyentes podrán pagar por medios electrónicos o virtuales, a través del aplicativo celular «Yo Pago Magdalena», web: www.pagosenlinea.munimagdalena.gob.pe, asimismo a través de las páginas web de los bancos; BBVA, Scotiabank y otros que puedan incorporarse en el proceso e implementación de la presente ordenanza. Se contempla también el pago presencial en las cajas de la Subgerencia de Tesorería ubicadas en el palacio municipal, así como en las agencias de los bancos referidos. Adicionalmente, la municipalidad permitirá a las personas naturales propietarias de predios con uso de casa habitación y que tengan una sola unidad predial y que mantengan deudas tributarias hasta el monto de S/ 3.000 por el concepto de arbitrios municipales hasta el 2020, cumplir con el pago total o parcial de las mismas mediante la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar en las áreas de Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental (limpieza pública y parques y jardines) y Seguridad Ciudadana. [MDMM, Ord. 089-2020-MDMM, 6/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 7/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Vivienda aprueba nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos

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Miraflores permite ampliar el giro de negocio y obliga a implementar un sistema de reparto y recojo de productos con personal propio

La Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las licencias de funcionamiento en el distrito, esto dentro del marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19. En este sentido, modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente e inserta el procedimiento simplificado de ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña como procedimientos gratuitos, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos. Se trata de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, y se otorga únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en su licencia de funcionamiento, por un plazo que no podrá ser mayor de un año. Además, para cuidar la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio de la COVID-19, el decreto de alcaldía exige implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para ello el establecimiento deberá disponer de personal propio con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de micro movilidad propia y, preferentemente, no contaminante, los que estarán debidamente desinfectados. También se establece que el establecimiento habilitará una zona de entrega de productos para que el público pueda recogerlos por otros canales de atención. [MM, D. de Alc. 003-2020-A/MM, 5/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 6/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Independencia prorroga plazos de vencimiento del Impuesto Predial y de los arbitrios

La Municipalidad Distrital de Independencia prorroga el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto predial y de la primera y segunda cuotas de los pagos de arbitrios municipales; además, modifica las fechas del calendario de pago correspondientes al ejercicio 2020, conforme con el siguiente detalle:
• Impuesto Predial
primera cuota: 29 de mayo del 2020
segunda cuota: 31 de julio del 2020
tercera cuota: 30 de setiembre del 2020
cuarta cuota: 30 de noviembre del 2020
• Arbitrios municipales
1ra, 2da, 3ra y 4ta cuota: 29 de mayo del 2020
5ta, 6ta cuota: 31 de julio del 2020
7ma, 8va cuota: 30 de setiembre del 2020
9na, 10ma: 30 de noviembre del 2020
• Las cuotas 11va y 12va vencen en las fechas que se les asignó previamente.
Además, se decidió reprogramar automáticamente las fechas de vencimiento de las cuotas de los fraccionamientos de los meses que están dentro del estado de emergencia, postergando cada una de ellas durante tres meses tomando en cuenta las fechas fijadas inicialmente. [MDI, Ord. 000411-2020-MDI, 5/05/2020]
Ficha:
Vigencia:
 6/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Gobierno plantea cuatro fases para reanudar actividades

El Gobierno aprueba que las actividades económicas del país se reanuden en cuatro fases, las que se evaluarán permanentemente bajo las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. La Fase 1 se inicia en el mes de mayo del 2020 y las actividades contempladas se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto. Para el inicio gradual de las actividades, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases aprobarán y publicarán en su portal institucional los «Protocolos sanitarios sectoriales»; cuentan para ello con un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir del lunes 4 de mayo. Asimismo, estos sectores aprobarán los «Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias», entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus respectivas competencias. Además, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas autorizadas observarán los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa, así como los protocolos sectoriales, esto para elaborar su «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [PCM, D. S. 080-2020-PCM, 3/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 4/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Miraflores establece un régimen de beneficios para regularizar las deudas tributarias

Excepcionalmente y dentro del actual contexto de emergencia nacional, la Municipalidad Distrital de Miraflores establece un régimen de beneficios de regularización de deudas tributarias para incentivar el pago voluntario. Esta medida tributaria beneficiaría a los deudores tributarios o administrados del distrito. Entonces, se establece un incentivo del 10% de descuento del insoluto de la segunda cuota de los arbitrios municipales efectuando el pago hasta el 29 de mayo del 2020. Se condona el 100% de los intereses moratorios y costas procesales correspondientes a la deuda del Impuesto Predial, arbitrios municipales y otras deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que se pague al contado o se fraccionen hasta el 31 de julio del 2020. Se condonan las multas tributarias y el 100% de intereses moratorios generados y los que se generen durante el estado de emergencia sanitaria nacional (90 días calendario), por el Impuesto Predial, los arbitrios municipales y otros conceptos tributarios. Se aplaza por tres meses el pago de las cuotas de fraccionamientos con fechas de vencimiento comprendidas en el período de emergencia citado. [MM, Ord. 541/MM, 3/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 4/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

San Isidro incentiva el pago de obligaciones tributarias a través del Sistema de Pago en Línea App «San Isidro en tus manos» y entidades bancarias

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