Ventanilla. Medidas de bioseguridad para evitar la propagación de la COVID-19 en el transporte público

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Ventanilla y evitar la propagación de la COVID-19, la municipalidad establece, entre otras, las siguientes medidas de bioseguridad:
a) Para el transportador autorizado
Contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% y otros equipos de protección personal, en concordancia a los lineamientos establecidos en el protocolo consignado en el Anexo VI del “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19″.
b) Para el propietario y/o conductor:
– Obligatoriedad del uso de mascarilla en forma correcta.
– Obligatoriedad del uso del protector facial.
– Uso de guantes de manera opcional.
c) Para el vehículo:
– Aislar con material plástico transparente de fácil desinfección la cabina que divide entre el conductor y pasajero.
– Contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% para el uso de los pasajeros y del conductor mismo y soluciones desinfectantes, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Salud.
– El vehículo debe ser desinfectado continuamente, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19.
d) Para el servicio-pasajero:
– El propietario y/o conductor trasladará un solo pasajero, a fin de cumplir con el distanciamiento social obligatorio para evitar el contagio.
– El servicio se brindará al pasajero que utilice la mascarilla correctamente para evitar el contagio. [MDV, Ord. Mun. 009-2020/MDV, 28/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 29/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Estos son los cuatro procedimientos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que no están sujetos a la suspensión de plazos

Los procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos que dispone el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y prorrogada por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, en el caso de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre son los siguientes:

  1. Procedimientos de licencia de funcionamiento (otorgamiento de licencias, cambio de giro, actividades simultáneas y adicionales, otros).
  2. Procedimientos de obras privadas (licencia de edificación, modificaciones de proyectos y/o licencias de edificación, anteproyectos en consulta, licencia de habilitación urbana, otros).
  3. Certificados ITSE e inspecciones VISE.
  4. Procedimientos de catastro. [MPL, D. de Alc. 009-2020-MPL, 28/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 29/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Pueblo Libre aprueba régimen especial de beneficios para las obligaciones tributarias y no tributarias

La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece un régimen especial de beneficios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente ordenanza. El plazo para acoger las obligaciones tributarias al régimen vence el día 30 de junio del 2020 y para las obligaciones no tributarias (infracciones administrativas) vence el día 31 de julio del 2020. Los contribuyentes que solo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal y no tengan deuda del Impuesto Predial del ejercicio 2020 hasta el trimestre de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza o la cancelen durante su vigencia tendrán beneficios de descuentos y condonaciones en los porcentajes que la ordenanza indica. Ahora bien, cuando se trate de un contribuyente con uso de predio afectado por las medidas de restricción dictadas por el Gobierno en razón del estado de emergencia nacional, se le exonerará adicionalmente el 20% del insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 por los periodos en los cuales se encuentre vigente su restricción de funcionamiento al momento de cancelar el tributo. Los beneficios indicados se otorgarán en mérito a la declaración jurada que presenten los contribuyentes ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. La norma también establece beneficios para deudas por tributos de ejercicios anteriores. [MPL, Ord. 566-MPL, 28/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 29/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Foto: Agencia Andina

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Mientras dure la emergencia nacional negocios de San Borja podrán ampliar o cambiar el giro de sus licencias de funcionamiento

La Municipalidad Distrital de San Borja autoriza de forma temporal y excepcional, mientras dure el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes para los titulares de los establecimientos comerciales, pero deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edificación. Para acogerse a este beneficio, el titular de la licencia de funcionamiento enviará una comunicación a la dirección licencias@msb.gob.pe indicando el nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar. Con ello la Unidad de Licencias de Funcionamiento le informará si la zonificación y el índice de usos permiten el cambio, en el plazo máximo de 24 horas desde que se formuló la consulta. Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la licencia de funcionamiento remitirá el Formato Solicitud-Declaración jurada de cambio y/o ampliación de giro, de acuerdo con el modelo aprobado en el presente decreto al correo electrónico licencias@msb.gob.pe. La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del estado de emergencia sanitaria. [MSB, D. de Alc. 013-2020-MSB-A, 27/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 28/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

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COVID-19: negocios de Lima podrán reconvertir automáticamente la actividad económica autorizada en su licencia de funcionamiento

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprueba diversas medidas extraordinarias para reactivar la actividad económica y para reconvertir la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, en el marco de los lineamientos dispuestos por el Gobierno nacional durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, estado de emergencia nacional y sus posteriores fases de prevención y control. Bajo este contexto, para iniciar el trámite de comunicación para la reconversión de la actividad económica autorizada en la licencia de funcionamiento vigente, se debe tomar en cuenta los siguientes criterios concurrentes:

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