Gobiernos locales podrán restringir acceso a mercados
Son once los lineamientos que el Estado publica para regular el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención de la COVID-19. La implementación de los lineamientos queda bajo responsabilidad de los gobiernos locales, que recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes. Estos lineamientos tienen alcance nacional y se aplican para todas las entidades y para todo el personal que desempeñe funciones en los citados centros, pero también aplican para el público consumidor que realiza sus compras en ellos. Así, por ejemplo, se dispone que el personal del gobierno local a cargo de tomar la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y de toda persona que quiera acceder a las instalaciones del mercado de abasto o a los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, si presentan síntomas de gripe, fiebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros. [Produce, D. S. 011-2020-Produce, 21/05/2020)
Ficha:
Vigencia: 22/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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