«Criterios de focalización territorial» para empresas de soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información
El Ministerio de la Producción (Produce) aprueba los «Criterios de focalización territorial» y «la obligación de informar incidencias» para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades», en materia de servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnologías de la información). La aprobación sectorial específica de reanudación de estas actividades queda a cargo del despacho Viceministerial de Mype e Industria y se emite en un plazo de un día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud mediante medios físicos, electrónicos o digitales. El despacho Viceministerial de Mype e Industria se encargará de verificar que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan lo señalado, según corresponda; así como, con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada. De acuerdo con la norma, la fecha de inicio de las actividades señaladas será al día calendario siguiente a la fecha de registro del «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» en el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. [Produce, R. M. 161-2020-Produce, 19/05/2020]
Ficha:
Vigencia: 20/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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