Indecopi aprueba precedente de observancia obligatoria sobre el reconocimiento de créditos derivados de sentencias y laudos arbitrales extranjeros
La Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) establece como precedente de observancia obligatoria la interpretación el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en el sentido que «para el reconocimiento de créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales emitidos en el extranjero, no basta la sola presentación de tales instrumentos y que la cuantía se desprenda del tenor de los mismos, sino que, en concordancia con las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros, se requiere que dichos instrumentos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento u homologación en el Perú, lo que se deberá acreditar ante la autoridad concursal, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto». [Indecopi, R. 0336-2019/SCO-Indecopi,15/05/2020]
Ficha:
Vigencia: 15/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!