Municipalidad de Lima modifica Lineamientos de prevención de la COVID-19 en mercados del Cercado de Lima

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifica los «Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en mercados de abasto del Cercado de Lima», aprobados por el artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 04. Este cambio se opera a raíz de la comunicación electrónica de fecha 12 de mayo del 2020, de la Secretaria General del Concejo, en el que se da cuenta de que los lineamientos publicados en la indicada edición extraordinaria no corresponden al documento propuesto por las áreas técnicas de la MML. Por otro lado, señala que quedan subsistentes los demás extremos del Decreto de Alcaldía N° 04. [MML, D. de Alc. 05, 14/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 15/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: modifica el D. de Alc. 04.
Información relacionada: notiLEX 0746.

Ate aprueba beneficios tributarios para el pago de obligaciones pendientes del año 2020

La Municipalidad Distrital de Ate aprueba diversos beneficios tributarios dentro de la jurisdicción, para aquellas personas naturales o jurídicas con obligaciones pendientes de cancelación, inclusive si se hallan en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondiente al año 2020, obligación vencida de acuerdo con su periodicidad y exigibilidad de ser el caso, por el concepto de Impuesto Predial, arbitrios de limpieza pública, barrido de calles y recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo. [MDA, Ord. 530-MDA, 15/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 16/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

1,0% es la TIM que se aplicará a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate

Se fija en 1,0% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate. Con esto, se deja sin efecto la Ordenanza N° 235-MDA. [MDA, Ord. 531-MDA, 15/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 16/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprueba el «Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo», con el que establece las disposiciones administrativas que le permiten regular a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; así como las funciones del órgano competente en dicha materia. Esta norma se aplica a la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y la persona titular de la agencia de viajes y turismo. Por otro lado, el ministerio autoriza al Viceministerio de Turismo para que apruebe los formatos y los documentos mencionados en el nuevo reglamento, que deroga además, el Decreto Supremo N° 004-2016-Mincetur. [Mincetur, D. S. 005-2020-Mincetur, 14/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 15/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: deroga el D. S. 004-2016-Mincetur.

La Molina extiende hasta el 15 de julio la condonación de intereses moratorios y sanciones de obligaciones tributarias

La Municipalidad Distrital de La Molina prorroga hasta el día 15 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 400/MDLM, que aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones para las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de dicha ordenanza hasta el 15 de mayo del 2020. Estas obligaciones tributarias se pueden cancelar total o parcialmente sin intereses moratorios ni sanciones. [MDLM, D. de Alc. 003-2020/MDLM, 14/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 15/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Santa Anita descontará el 60% de la multa por infracción vehicular cometida durante el estado de emergencia nacional

La Municipalidad Distrital de Santa Anita emite una ordenanza a través de la que otorga un descuento extraordinario para los propietarios y/o conductores de los vehículos menores sancionados con multas pecuniarias por infracciones cometidas durante la vigencia del estado de emergencia nacional. El descuento extraordinario asciende al 60% del monto de las sanciones pecuniaria por infracciones cometidas por unidades pertenecientes a empresas de transporte de vehículos menores con permiso de operación que estén vigentes a la fecha de emisión de esta ordenanza. Los vehículos menores sin permiso tienen un 40% de descuento sobre la sanción pecuniaria impuesta, por única vez. Las infracciones susceptibles al descuento del 40% o 60% respectivamente, son las cometidas desde el día 16 de marzo del 2020 hasta el término del estado de emergencia nacional. [MDSA, Ord. 000284/MDSA, 14/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 15/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Lineamientos de prevención frente a la COVID-19 para los mercados del Cercado de Lima

La Municipalidad Metropolitana de Lima establece varias disposiciones esenciales para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención frente a la COVID-19 en los mercados de abasto municipales del Cercado de Lima. Con ellas estos centros podrán mantener las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia. Algunas de las disposiciones comprenden:
Horario de atención:
– El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:30 horas hasta las 16:00 horas en los mercados mayoristas y desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas en los mercados minoristas (como máximo).
Lineamientos para los representantes de la junta directiva y/o asociaciones del mercado o quien haga sus veces:
Deben colocar en la entrada y al interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo:
– Horario de atención (cualquier variación del horario se hará de conocimiento público y con anticipación)
– Aforo máximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certificado ITSE.
– Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como al público en general.
– Definir horarios para el abastecimiento de alimentos y medidas que aseguren la limpieza de los vehículos e higiene de los transportistas que abastecen de alimentos a los mercados.
– Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso.
– Para la población vulnerable que ingresa a comprar al mercado (adultos mayores, personas con discapacidad o embarazadas) se recomienda establecer un horario de atención preferencial y/o trato diferenciado.
– Supervisar diariamente que al ingreso y mientras permanecen en el mercado, todos los comerciantes, proveedores, personal y público en general cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas). Entre otras varias disposiciones que detalla el decreto de alcaldía aprobado. [MML, D. de Alc. 04, 13/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 14/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

SBS aprueba procedimiento operativo para el retiro extraordinario del 25% de los fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Para cumplir con lo que dispone el numeral 2.1. del artículo 2° de la Ley N° 31017, es decir, el retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de hasta el 25% del total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados; la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones (SBS) establece un procedimiento operativo con el que ellos podrán presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en el numeral 2.4 del artículo 2° de la ley citada. Así, las AFP establecerán, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes con esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, así como el ámbito sobre el que resulta aplicable este beneficio, en armonía con otros procedimientos de retiro extraordinario, tales como los establecidos por los decretos de urgencia N° 034-2020 y N° 038-2020, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP. [SBS, R. 1352-2020, 11/05/2020]

Ficha:
Vigencia: 12/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.

Desde el martes 12 se podrá presentar a través el SID-Sunarp los partes de constitución de hipoteca, constitución de asociación y separación de patrimonio

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