Pueblo Libre aprueba régimen especial de beneficios para las obligaciones tributarias y no tributarias
La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre establece un régimen especial de beneficios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente ordenanza. El plazo para acoger las obligaciones tributarias al régimen vence el día 30 de junio del 2020 y para las obligaciones no tributarias (infracciones administrativas) vence el día 31 de julio del 2020. Los contribuyentes que solo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal y no tengan deuda del Impuesto Predial del ejercicio 2020 hasta el trimestre de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza o la cancelen durante su vigencia tendrán beneficios de descuentos y condonaciones en los porcentajes que la ordenanza indica. Ahora bien, cuando se trate de un contribuyente con uso de predio afectado por las medidas de restricción dictadas por el Gobierno en razón del estado de emergencia nacional, se le exonerará adicionalmente el 20% del insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 por los periodos en los cuales se encuentre vigente su restricción de funcionamiento al momento de cancelar el tributo. Los beneficios indicados se otorgarán en mérito a la declaración jurada que presenten los contribuyentes ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. La norma también establece beneficios para deudas por tributos de ejercicios anteriores. [MPL, Ord. 566-MPL, 28/05/2020]
Ficha:
Vigencia: 29/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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