Ventanilla. Medidas de bioseguridad para evitar la propagación de la COVID-19 en el transporte público
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito de Ventanilla y evitar la propagación de la COVID-19, la municipalidad establece, entre otras, las siguientes medidas de bioseguridad:
a) Para el transportador autorizado
Contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% y otros equipos de protección personal, en concordancia a los lineamientos establecidos en el protocolo consignado en el Anexo VI del “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19″.
b) Para el propietario y/o conductor:
– Obligatoriedad del uso de mascarilla en forma correcta.
– Obligatoriedad del uso del protector facial.
– Uso de guantes de manera opcional.
c) Para el vehículo:
– Aislar con material plástico transparente de fácil desinfección la cabina que divide entre el conductor y pasajero.
– Contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% para el uso de los pasajeros y del conductor mismo y soluciones desinfectantes, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Salud.
– El vehículo debe ser desinfectado continuamente, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19.
d) Para el servicio-pasajero:
– El propietario y/o conductor trasladará un solo pasajero, a fin de cumplir con el distanciamiento social obligatorio para evitar el contagio.
– El servicio se brindará al pasajero que utilice la mascarilla correctamente para evitar el contagio. [MDV, Ord. Mun. 009-2020/MDV, 28/05/2020]
Ficha:
Vigencia: 29/05/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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