Aunque la publicidad registral le haya atribuido derechos privados, la franja de playa de 50 metros paralela a la línea de alta marea es pública
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, se pretende la inscripción de un derecho de arrendamiento sobre una parte específica del predio inscrito en una partida vinculada (cfr., artículo 133 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios). Así, según desarrolla el Tribunal Registral (TR), el marco normativo señala que la zona considerada como área de playa (conformada por los 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea) es diferente a la zona de dominio restringido (200 metros a continuación de los 50 metros antes descritos), pues la primera siempre será considerada como bien de dominio público, inalienable e imprescriptible; sobre esta no podrán los particulares o algún organismo ejercer algún tipo de dominio y/o actividad, no existe excepción, incluso si el título de dominio es anterior a la fecha de vigencia de la ley. Para el Tribunal Registral, «[l]a zona de dominio restringido en cambio, si bien es considerada como zona de dominio público siendo destinado su uso para playas públicas destinados para el uso de la población, admite excepciones para ser consideradas como tal, como es –entre otras–, los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente con anterioridad a la vigencia de la ley. Leer más










