Entradas

Cinco distritos | El Plan de Desarrollo Urbano de Lima Balnearios del Sur 2025-2034

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 21 de agosto del 2025, decidió oficializar la ordenanza que dicta el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Balnearios del Sur 2025-2034, que constituye el instrumento técnico normativo que servirá para orientar el desarrollo urbano sostenible de los cinco distritos que conforman el Área Interdistrital Metropolitana de Lima Balnearios del Sur (AIM Lima Balnearios del Sur): Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. En estos distritos las disposiciones que emanen del plan resultan de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. Leer más

Código Civil versus código del consumidor | Cláusula penal que permite resolver el contrato y cobrar el 30 % del total del precio de venta del inmueble es una cláusula abusiva

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el consumidor cuestionó que la inmobiliaria aplicase una cláusula abusiva consistente en la retención del 30 % del precio total de venta del inmueble. Luego de revisar el contrato, la sala comprobó que las partes pactaron como cláusula penal que, en el supuesto del atraso en el pago de las cuotas, se generaba el derecho de la inmobiliaria de resolver el contrato y cobrar al denunciante (así como retener) el importe equivalente al 30 % del monto total del precio de venta por concepto de penalidad. Ahora bien, avanza la argumentación de la sala, «cabe tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en tanto, en el presente caso la denunciada no ha demostrado que haya existido alguna negociación entre su representada y la denunciante (por ejemplo, alguna anotación o documento que evidencie que la consumidora proponga alguna condición sobre el precio, plazo de entrega, penalidad, etc.); lo cual permite concluir que nos encontramos ante un contrato pre redactado por la empresa (…). Sobre el análisis de desproporción injustificada entre los beneficios, riesgos y costos asumidos por ambas partes en perjuicio del consumidor, corresponde tener presente que (…) el hecho de que el Código Civil permita a los contratantes pactar cláusulas penales no resulta óbice para que dichas cláusulas contractuales armonicen con los derechos de los consumidores; esto es, que las cláusulas penales no tengan carácter abusivo. (…). Al respecto, cabe tener presente que el inciso b) del artículo 47 del código establece que en los contratos de consumo no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos (…)» (sic). Leer más

Aunque el edificio esté destinado solo a estacionamientos, deberá cumplir con todos los requisitos para el uso al que se encuentra adscrito

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) respondió una consulta relacionada con la cantidad de escaleras de evacuación y las condiciones de seguridad que se debe considerar para un edifico de estacionamientos, sabiendo que este edificio forma parte de un conjunto residencial (la edificación funciona independientemente de las edificaciones de vivienda). Luego de revisadas las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la autoridad precisó que, en caso el edificio destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos se proyecte independientemente de cualquier otro uso; en otros términos, no se encuentre sujeto a otro uso, corresponderá, para su aprobación, aplicar los aspectos generales establecidos en las normas técnicas A.010, A.130 y A.120 del RNE. Y, si no se consideraron las excepciones para el uso de dos escaleras de evacuación y para el caso de la protección contra incendios, corresponderá aplicar los requerimientos establecidos para el centro comercial. En suma, la autoridad concluyó expresamente lo siguiente: «(…) siempre que el edificio esté destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos, independiente de la(s) edificación(es) de uso predominante (vivienda, comercio, oficinas, entre otros), debe cumplir con todos los alcances requisitos y requerimientos para el uso al que se encuentra adscrito, como las consideraciones para la evacuación, número y ancho de escaleras, y sus excepciones, entre otras que correspondan» (sic). (Director general de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Rubén Segura de la Peña) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 027-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL, 21/05/2025] Leer más

La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal cuando la factura no detalla el servicio

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) del contribuyente del caso al detectar que las facturas no describían de forma precisa las actividades de los servicios por los que fueron emitidas, lo que generó que el costo o gasto no sea deducible del Impuesto a la Renta. Según verificó el Tribunal Fiscal (TF), las facturas consignaban como descripción: «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Además, consignaban los periodos a los cuales corresponden; en este sentido, a diferencia de los señalado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el colegiado, las facturas cumplen con describir el servicio por las que fueron emitidas conforme con el acápite 1.9 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. No es necesario que describan en forma detallada cada una de las actividades comprendidas en el servicio contratado por la recurrente, pues el citado reglamento no lo exige. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 06423-10-2025, 11/07/2025]

Leer más

Gestión organizacional | El Programa de Mejor Atención al Ciudadano

El Gobierno creó el Programa de Mejor Atención al Ciudadano, en adelante Programa MAC, en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), dependiente de la Secretaría General. Este programa tiene por finalidad administrar, implementar, operar, dar mantenimiento y supervisar los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, bajo estándares de calidad, oportunidad, eficiencia y confiabilidad, con enfoque territorial. El objetivo del programa, que tendrá una vigencia de siete años, es mejorar la articulación de los servicios que brinda el Estado a las personas y facilitar su accesibilidad. Según el artículo sexto de la norma, son funciones generales del programa MAC: Leer más

Un grupo de trabajo planteará la actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales

Mediante una resolución ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) creó el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado «Grupo de trabajo para la actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edificaciones». Según detalla la resolución, este grupo de trabajo, que estará presidido un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y que contará con una secretaría técnica, tiene por objeto la elaboración de la propuesta de actualización de la Norma Técnica TH.030 Habilitaciones Industriales del Reglamento Nacional de Edificaciones. El artículo 5° (Funciones del Grupo de Trabajo) de la resolución precisa lo siguiente: Leer más

Dimensiones mínimas | Vivienda informa la aplicación del nuevo reglamento de las VIS

Vivienda | Opinión Vinculante. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) informa que desde el 11 de abril del 2025 entró en vigencia el Decreto Supremo N.° 005-2025-Vivienda, que aprueba el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, y se deroga, en consecuencia, el reglamento anterior aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda. El nuevo reglamento, señala el ministerio, complementa la definición de VIS establecida en el artículo 81 de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1674, al señalar que es aquella promovida por el Estado y dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional, comprende tanto al Crédito Mivivienda y al Programa Techo Propio. De esta manera, todos los anteproyectos y proyectos para VIS que se presenten a partir del 11 de abril del 2025 deben respetar las siguientes consideraciones: Leer más

Servicios básicos | Ancón fija el procedimiento para otorgar constancias de posesión

Se oficializó la ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón. En el detalle, la norma establece el procedimiento para la emisión de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de los servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe en el distrito de Ancón a las posesiones informales debidamente reconocidas, a fin de proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos económicos que, a la fecha, no cuentan con acceso a los servicios públicos de saneamiento básico para su desarrollo y progreso. La norma comprende a posesionarios informales y/o a las organizaciones sociales de asentamientos humanos, asociaciones y comités que cuenten con reconocimiento municipal, ejerzan la posesión pacífica, pública y permanente y se encuentren asentados hasta el 31 de diciembre del 2021, que formen parte de programas o proyectos de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado o de las empresas prestadoras y que requieran la constancia de posesión o planos visados para la dotación de servicios básicos de luz, gas, agua y desagüe para zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Ancón o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el distrito; sin embargo, de forma excepcional, se comprende dentro del ámbito de aplicación de la presente norma, a las posesiones informales asentadas con posterioridad al plazo señalado, siempre que formen parte de determinado proyecto de las entidades prestadoras de servicios (Sedapal, Pluz, entre otros) y hayan obtenido la factibilidad de los servicios básicos materia del proyecto. [MDA, Ord. 539-2025-MDA, 8/08/2025] Leer más

Las dos nuevas designaciones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Gobierno designó a Natildina Dionisia Jiménez Borda en el cargo de confianza de responsable de la Unidad de Gestión Territorial del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y a Miguel Ángel Gumercindo Lovatón Anticona, en el cargo de director de la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Estadística e Informática, ambos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. D. 122-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, R. M. 195-2025-Vivienda, 25/07/2025] Leer más

Todos contra la corrupción | La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Gobierno dispuso la creación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con la finalidad de fortalecer las acciones de articulación y coordinación entre su Alta Dirección y los titulares de las siguientes entidades públicas: Leer más