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Edición Extraordinaria: Sunat amplía su facultad discrecional para sancionar infracciones relacionadas a libros y registros tributarios llevados electrónicamente

La Resolución de Superintendencia N.° 000258-2023-Sunat modificó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-Sunat-700000 para postergar del período enero de 2024 al período abril de 2024 la oportunidad a partir de la cual determinados sujetos están obligados a llevar los registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Leer más

No es deducible el costo del servicio de construcción que se sustenta en la factura emitida por un contribuyente «no habido»

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el procedimiento de fiscalización a una constructora, la administración tributaria reparó la base imponible del Impuesto a la Renta por el costo sustentado con facturas emitidas por el servicio de construcción por un contribuyente con la condición «no habido», señalando como base legal el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF.

En este caso, la recurrente no discute que desde el 1 de octubre del 2014 se haya considerado como «no habido» al proveedor; por el contrario, reconoce que este tenía dicha condición durante la emisión de sus comprobantes de pago y que, en varias oportunidades, le comunicó que procediera a regularizar su situación a fin de pagarle sus servicios, lo que no hizo; sin embargo, considera que, con la verificación domiciliaria realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), al 31 de diciembre del 2014, aquel levantó su condición de «no habido» en dicha fecha, por lo que correspondería aceptar la deducción del costo. En esta misma línea, la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1112 al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobante de pago y que no será deducible en el caso de comprobantes emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de «no habido», salvo que al 31 de diciembre se levante dicha condición.

Luego, de la revisión de la Constancia de Verificación del Domicilio Fiscal N.° (…), realizada por la Sunat, el Tribunal Fiscal (TF) aprecia que el encargado de la diligencia se apersonó al domicilio fiscal del proveedor el día 31 de diciembre del 2014, dejando constancia de identificación y firma de la persona que recibió el documento; en este sentido, en aplicación del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, el levantamiento de la condición de «no habido» del proveedor surtió efecto con posterioridad al 31 de diciembre del 2014, y no así en esta misma fecha; por lo tanto, dado que las facturas fueron emitidas por el proveedor cuando tenía la condición de «no habido», entonces, no correspondía aceptar el costo registrado. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 03128-10-2023, 20/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 8° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, que dicta las normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la Sunat.

Información relacionada:

+ En qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado. [CS, Cas. 653-2021-Lima, 10/27/2022]

Certificado al proveedor expedido por la sociedad de comercialización internacional es suficiente para la exención del impuesto sobre las ventas

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Derecho Comparado | Colombia. El Consejo de Estado de Colombia indicó que el certificado al proveedor expedido por la sociedad de comercialización internacional es un documento suficiente para demostrar la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario (E. T.). Precisó que, además, da cuenta de la venta y exportación de los productos colombianos, así como de la intervención de las sociedades de comercialización internacional (SCI) en la operación, sin perjuicio de que la Dian pueda ejercer su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción, para controvertir la realidad del certificado al proveedor o de cualquier otro documento que el contribuyente aporte como prueba de la exención, independientemente de que sobre el mismo recaiga la presunción legal de exportación de las mercancías que siendo una presunción de hecho puede desvirtuarse. Leer más

La notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás normas de notificación de las actuaciones aduaneras

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia modificó los descriptores 3.2.5 de la Sección 3.2 y 3.3.4. de la Sección 3.3. del Concepto General 032143 interno 1465 del 2019 relativo a Procedimientos Administrativos Aduaneros para precisar que la notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás normas de notificación de las actuaciones aduaneras. Leer más

Así será el reglamento técnico aplicable al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) de Colombia publicó para comentarios, hasta el 21 de febrero del 2024, un proyecto de resolución mediante la cual se expediría el reglamento técnico aplicable al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, clasificadas en las subpartidas 72.15.50.10.00 y 73.14.20.00.00. El reglamento no aplicará a material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas ni a los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10 que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1471 del 2014. Leer más

El Tribunal Fiscal determina que las «Bolas de Zinc» y las «Medias bolas de Zinc» se clasifican como cinc en bruto

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Con la publicación de una separata especial del Diario Oficial «El Peruano», el día de ayer, siete de febrero del 2024, el Tribunal Fiscal (TF) declaró como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio: «(…), las mercancías denominadas ‘Bolas de Zinc’ y ‘Medias bolas de Zinc’ se clasifican en la subpartida nacional 7901.11.00.00, como cinc en bruto, en el Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 238-2011-EF» (sic). Además, la instancia precisó que los productos «zinc pellets» (pellet de metal común vaciada en forma semiesférica) y «zinc berlingots» (lingote pequeño de metal común vaciada) se asimilan por sus características merceológicas a las «Bolas de Zinc» y «Medias Bolas de Zinc». Leer más

DUA, comercio

Nuevo procedimiento específico para aplicar preferencias arancelarias entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Perú y Ecuador, por otra

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El Decreto Supremo N.° 046-2017-RE ratificó el «Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador». El Decreto Supremo N.° 017-2017-Mincetur, a su vez, puso en ejecución este acuerdo desde el 1 de noviembre del 2017. Además, mediante Nota N.° 00254, del 15 de diciembre del 2020, la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que, a partir del 31 de diciembre del 2020, deja de ser parte del acuerdo antes citado, debido al término del periodo de transición establecido para su retiro de la Unión Europea. Leer más

Jorge Martín Tuesta Egusquiza es el nuevo asesor I del Despacho Viceministerial del MVCS

Con esta resolución ministerial se oficializa la designación de Jorge Martín Tuesta Egusquiza, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 033-2024-Vivienda, 7/02/2024] Leer más

Se mantienen los beneficios | San Miguel extiende el régimen de condonación parcial de multas administrativas hasta febrero

La Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) prorroga hasta el 29 de febrero del 2024 la vigencia de la Ordenanza N.° 489-MDSM, que aprueba un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito. Esta norma municipal se emite al amparo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Leer más

Atención con las obligaciones laborales | Versión 4.3 del PDT Plame, Formulario Virtual 0601

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Con esta resolución de Superintendencia, se oficializa la versión 4.3 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601, que se utiliza a partir del periodo enero del 2024. Este PDT también se utiliza para presentar la Plame y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-Sunat, correspondientes a los periodos tributarios de noviembre del 2011 a diciembre del 2023. [Sunat, R. 017-2024-Sunat, 6/02/2024] Leer más