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La diferencia de cambio que deriva de la provisión por cierre de minas no es computable para determinar el Impuesto a la Renta
/0 Comentarios/en Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Medioambiente, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesColombia: exportaciones no mineras crecieron 9,6 % entre enero y octubre del 2024
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho Comparado, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl artículo 103 de la ley de aduanas «limita o no la facultad de la administración aduanera para rectificar o incorporar información en el manifiesto de carga»
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCS: no se puede pretender una nueva solicitud de rectificación sobre una misma situación y DAM
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSunat corrige errores de diagramación en la nueva versión del procedimiento «Tránsito aduanero»
/0 Comentarios/en Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCongreso: constituye asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en Huarmey
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesConstituye un asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en la provincia de Huarmey, departamento de Áncash, esto como parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial, en un contexto de desarrollo económico y social que garantice el crecimiento coordinado de las industrias de dicho departamento con enfoque de clúster y en concordancia con el cuidado del medioambiente. Leer más
El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 se fija en S/ 5 350 00
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn el marco de lo dispuesto por el Artículo XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) aprobó el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, y considerando los supuestos macroeconómicos; el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece para el año 2025 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se utiliza como índice de referencia en normas tributarias, en cinco mil trescientos cincuenta soles y 00/100 (S/ 5 350,00). (MEF, D. S. 260-2024-EF, 17/12/2024)
Edición extraordinaria: se reclasifican los puertos de Chimbote y Huarmey como de alcance nacional en el reglamento Redenaves
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe modifica el Anexo 1 «Puertos donde la Autoridad Portuaria Nacional ejecutará el procedimiento de recepción y despacho de naves» del Reglamento para la recepción y despacho de naves (Redenaves) en los puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2011-MTC, para excluir a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de «Puertos de alcance regional» y se les incluya en el listado de «Puertos de alcance nacional». Además, se precisa que «tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las regiones de La Libertad y Áncash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las regiones de Áncash y Lima, respectivamente» (sic). Según anota la parte considerativa de la norma, el puerto de Chimbote cuenta con un terminal portuario de titularidad y de uso público de alcance nacional; por lo que, en aplicación del numeral 5 del artículo 6° de la LSPN, asume competencia exclusiva la APN; mientras que el puerto de Huarmey cuenta con un terminal portuario, Terminal Portuario Punta Lobitos, también de alcance nacional. (APN, R. 0099-2024-APN-DIR, 16/12/2024)
Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia y los derechos variables adicionales correspondientes al maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, con base en las cotizaciones observadas en el periodo que va del 1 al 30 de noviembre del 2024. Esto en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo. (MEF, R. V. 024-2024-EF/15.01, 17/12/2024)
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