Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral (TR) señaló que el asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencer el plazo de vigencia de la licencia de habilitación computado conforme con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N.° 29090. Luego, según resuelve esta instancia registral, «las partidas preindependizadas y las anotaciones preventivas extendidas en ellas se mantendrán vigentes hasta la caducidad del asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Producida la caducidad, se procederá al cierre de dichas partidas» (sic). En el desarrollo de su sentencia, el tribunal recuerda que «el Reglamento Nacional de Edificaciones define a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas por etapas en forma parcial, en forma simultánea con las obras de edificación y de forma progresiva con la ejecución de pistas y veredas. Conforme al citado reglamento, terreno urbano es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas» (sic). Leer más