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En la disposición de los bienes sociales intervienen ambos cónyuges

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Esta presencia constituye un elemento necesario para la validez del acto jurídico, así recuerda la Corte Suprema (CS) alineada con la vigencia del artículo 315 del Código Civil y del IX Pleno Casatorio contenido en la Sentencia Casatoria N.° 4442-2015-Moquegua: «En un proceso de otorgamiento de escritura pública el juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes (…). Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar es manifiestamente nulo, lo declarará así en la parte resolutiva de la sentencia y declarará, además, infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública. Si el juez considera que el negocio jurídico que se pretende formalizar no es manifiestamente nulo, expresará las razones de ello en la parte considerativa de la sentencia y en la parte resolutiva únicamente se pronunciará sobre la pretensión de otorgamiento de escritura pública (…). Leer más

Que los acuerdos se aprueben con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la asamblea no implica arbitrariedad alguna

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  Sobre la alegación del recurrente relacionada con la vulneración de sus derechos a disentir y opinar que invoca en este proceso de impugnación de acuerdo de Asamblea General, la Corte Suprema (CS) le recuerda que «el ser parte de una representación minoritaria, no implica una vulneración al derecho de disentir y de opinar dado que en este tipo de personas jurídicas los acuerdos se aprueban con el voto de la mayoría de asociados asistentes a la Asamblea General, lo que no implica arbitrariedad alguna, al ser la voluntad mayoritaria de sus integrantes la que decide el destino de esta entidad» (sic). Leer más

La falta de pago no es un supuesto de nulidad: ¿será congruente solicitar que un contrato se resuelva y por otro lado se mencione que se anule?

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La negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos justifica la suspensión del ejercicio de la patria potestad

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Con lo estipulado en el inciso f) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la negación del cumplimiento de la prestación alimentaria por parte de uno de los padres implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad conforme a lo regulado en el artículo 6° de la Constitución Política del Estado y el artículo 74 del citado código» (sic). El inciso f) del artículo 75 del código recoge como supuesto fáctico para la suspensión del ejercicio de la patria potestad la negativa del padre o la madre de prestar alimentos para sus hijos, tal negación implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad que regulan los artículos de las normas arriba citadas, desatender a un hijo en sus necesidades alimentarias, conforme con el concepto que desarrolla el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, evidencia, además, un desapego afectivo, violación al derecho a la vida y a su desarrollo integral, lo que no resulta congruente con las relaciones de parentesco derivadas del vínculo paterno filial, «de allí que en el ámbito penal se tipifique y sancione como delito la omisión al cumplimiento de la obligación alimentaria. Leer más

Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio

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Las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio al incorporar los medios de prueba que permiten solucionar el conflicto (artículo 194 del Código Procesal Civil). Esta misma idea se expuso en el «X Pleno Casatorio Civil recaído en la Casación N.° 1247-2017-Lima Este, desarrollando la prueba de oficio, corresponde a los jueces evaluar la posibilidad de ejercitar la facultad de incorporar nuevos elementos de prueba cuando se encuentre en situaciones en la que existen medios de prueba relevantes para la solución del caso. Asimismo, en segunda instancia, las salas superiores tienen la posibilidad de ejercitar el poder probatorio, incorporando medios de prueba que permitan solucionar el conflicto, de conformidad con el artículo 194 del Código Procesal Civil. Es en ese sentido que, la sétima regla establecida es: Leer más

La conducta asumida en el proceso puede determinar el resultado (la sentencia) del proceso de filiación

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La Sunat no puede considerar que existan ingresos omitidos solo porque el costo de la obra es mayor a ellos

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta.  Una empresa que tiene como actividad económica principal la construcción en general y como especialidad las obras de saneamiento, edificaciones, mantenimiento y construcción de carreteras firmó un contrato para la ejecución de un proyecto que consistía en la elaboración del proyecto técnico y la ejecución propia de la obra, que se realizaría en un plazo de 721 días. Se determinó que la retribución se efectuaría en función a las valorizaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de avance de obra, y que la elaboración del expediente técnico se desarrollaría en dos armadas. Como el contrato de obra se ejecutaría en más de un año, el Tribunal Fiscal (TF) verificó que la constructora aplicó el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta y que, para sustentar los ingresos contabilizados, presentó las valorizaciones correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre del 2014 emitidas por ella y firmadas por la empresa supervisora, de cuya revisión se aprecia la determinación de la valorización del avance de obra establecida en función de los metrajes por cada actividad desarrollada como parte de la construcción a cuya sumatoria le adiciona los gastos generales y el porcentaje de utilidad del 10 % aplicado sobre la valorización de las actividades ejecutadas; de esta manera, estableció el importe a facturar y lo que consideró como ingresos. Leer más

Saberlo todo | Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del Indecopi

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Con la publicación de la Ley N.° 31692, se garantiza que las resoluciones finales, sean de primera o segunda instancia, y las resoluciones que otorgan o deniegan medidas cautelares que emiten los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), previa comprobación de la validez de su notificación, sean publicadas en el portal institucional, en un plazo determinado, de forma que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto.  Leer más

La ineficacia, la invalidez y la inexistencia: «no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados»

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Sobre los efectos de la ineficacia, la Corte Suprema (CS) anota que, «si bien la ineficacia debe distinguirse de la invalidez y de la inexistencia, no es menos verdad que ella importa que el acto jurídico no surte efectos y que de ninguna manera es oponible a los posibles afectados. En buena cuenta, si se afirma que la ineficacia de la compraventa a favor del demandante no puede generar consecuencias jurídicas que impacten en la esfera de dominio del supuesto vendedor (…) S.A. en liquidación), entonces tiene que descartarse su título para demandar, pues si ello no ocurriera se tornaría eficaz aquello que se dice no puede generar eficacia alguna. Leer más

La escritura pública debe expresar la verificación notarial de la categoría y la calidad migratoria vigente del otorgante

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Tribunal Registral | Personas Jurídicas. El Tribunal Registral (TR) analizó un caso donde la duda a resolver era si la calidad migratoria del titular le impedía constituir una empresa de responsabilidad limitada. La instancia registral señala que el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1049 establece que «la introducción de la escritura pública deberá expresar la verificación efectuada por el notario de la respectiva categoría y calidad migratoria vigente del otorgante que lo autorice a contratar (…). El artículo 2011 del Código Civil regula el principio de legalidad, señalando que los registradores públicos califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. A fin de garantizar que al registro ingresen actos válidos y en concordancia con el antecedente registral, es que se otorgan facultades especiales de calificación al registrador público que se va a encargar de verificar si el título que se solicita inscribir reúne los requisitos necesarios para su acceso» (sic). Leer más