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El retracto: el interés de favorecer la condición del dominio frente a las dificultades creadas por la copropiedad

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Tiene derecho de retracto el copropietario en la venta a tercero de las porciones indivisas. Según anota la Corte Suprema (CS), «los motivos para que el legislador incluya este derecho a favor del copropietario, residen en el interés de favorecer la condición del dominio, dadas las dificultades creadas por la copropiedad» (sic). Leer más

El fin de la unión de hecho no se prueba solo con la declaración unilateral ante la autoridad policial

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En nuestro sistema jurídico sustantivo, la unión de hecho (artículo 326 del Código Civil), para que se repute su existencia sujeta al régimen de sociedad de gananciales, se halla supeditada, «primero, a un requisito de temporalidad mínima de permanencia de la unión (dos años) y, segundo, que ese estado (posesión constante de éste) requiere su probanza ‘con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. Sobre el particular cabe señalar que, la unión de hecho o convivencia more uxorio, es aquélla se desarrolla en un régimen vivencial de coexistencia, diaria, estable con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada en forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar, concepto que se encuentra consagrado en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado y que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil'» (sic). Leer más

La Suprema recuerda cuándo las prestaciones resultarán ser ciertas

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Con la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) expone que «2.1 Las prestaciones son ciertas, cuando están perfectamente descritas en el titulo la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor) (…). 2.2 Son prestaciones expresas, cuando constan por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor (…). 2.3 El título debe contener además prestaciones exigibles. Por exigibilidad se entiende aquella cualidad que permite que la obligación sea reclamable (…). Leer más

El traslado laboral es un motivo que justifica que la madre ceda el cuidado del menor al padre

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En el análisis de este caso, reconocimiento de tenencia y custodia de menor, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior ha decidido bajo las mejores circunstancias en las que el menor pueda desenvolverse, pues convivido con el padre por más tiempo. Según la corte, la recurrente debe entender esta situación y, conforme con sus días de visita, debe retomar «la confianza y acercamiento entre la madre y el hijo, lo que es paulatino y no apresurado, dada la edad de 13 años en la que se encuentra el menor» (sic). Leer más

¿Qué es la representación sucesoria y la petición de herencia?

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La representación sucesoria es un derecho establecido por ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero originalmente llamado pueden acceder a la herencia del causante cuando aquel no quiera o no pueda recibir la cuota hereditaria que pudo corresponderle, la que se distribuirá entre dichos descendientes ulteriores por estirpe, de modo tal que no afecte el derecho de los restantes herederos originarios del causante que recibirán sus correspondientes cuotas. Además, la Corte Suprema (CS) entiende que «la petición de herencia, o acción petitoria de herencia, se concede al heredero que no posee los bienes hereditarios contra quien los posee, en todo o en parte, a título sucesorio, como heredero, coheredero o legatario, sea de buena o mala fe, para excluirlo (por ser sucesor aparente) o para concurrir con él (cuando el coheredero posee rehusando reconocer al reclamante la calidad de coheredero del mismo grado, por tanto, con derecho a concurrir con él en la herencia) (…). Leer más

El otorgamiento de escritura pública no tiene como requisito «sine qua non» el pago del precio, salvo que esté condicionada a ello

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En la reivindicación, que el bien se encuentre inscrito no supone que la propiedad esté acreditada

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En una demanda de reivindicación, resulta imprescindible acreditar la propiedad del bien. Sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «ello no ha ocurrido aquí, pues si bien aparece como propietaria registral la inmobiliaria demandante, ello no se condice con la transferencia realizada anteriormente al aporte societario a favor de la emplazada, cuya nulidad o ineficacia no ha sido demandada. f. Debe advertir que no se ha denunciado infracción del artículo 2022 del Código Civil, pero también en este supuesto no sería de aplicación, por la inexistencia de buena fe por parte de las socias de la inmobiliaria, dado que tenían pleno conocimiento de la transferencia previa realizada. Leer más

Más allá de las diferentes teorías, la Suprema considera que «el fin del acto jurídico es su función económico individual, su finalidad concreta programada o la función concreta del acto»

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En este caso, donde el recurrente señala que en el proceso se ha demandado la causal de nulidad contenida en el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, por fin ilícito; sin embargo, se ha realizado un análisis en torno a la causal prevista en el inciso 6 del mencionado artículo, es decir, cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Sobre esto, la Corte Suprema entiende que «la recurrida ha concluido que ha quedado evidenciado que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva materia de litis se ha seguido con incumplimiento de normas de orden público y a las buenas costumbres. Leer más

La firma es la que identifica a las partes, más allá de quien haya redactado el contenido del contrato

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Los contratos escritos pueden ser por escritura privada o por escritura pública. A los primeros, según explica la Corte Suprema (CS), solemos llamarlos minuta, y documentan las cláusulas del programa contractual de cuyo contenido se apropian las partes haciéndolo suyo mediante la firma respectiva. «Esa firma, además, es la que los identifica, más allá de quien haya redactado el contenido del contrato» (sic). Así, en el caso, «en la parte del documento en el que aparece el bien y el precio (requisitos indispensables para que exista compraventa) no existe huella digital del vendedor; desconociéndose si sobre tales puntos el vendedor expresó su voluntad y si quiso hacer suyo el contenido de lo allí escrito (…). Leer más

El artículo 353 del Código Civil: la vocación hereditaria la pierden ambos cónyuges divorciados

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El artículo 353 del Código Civil expone: «los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí»; es decir, se produce la pérdida de la vocación hereditaria entre ambos. Así, en el caso, «es en base a ello que la sala superior de manera acertada ha señalado en la sentencia de vista materia de casación que en la presente controversia no sólo se encuentran implicados derechos que emanan de la copropiedad, sino también de otros derechos, como son, el derecho de familia y de sucesiones; no debiendo perderse de vista que son herederos forzosos del demandado sus dos hijos, y que la legítima podría resultar afectada en perjuicio de dichos herederos, teniendo en cuenta que el inmueble materia de litis es el único bien de propiedad del emplazado. Leer más