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El incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, se prueba

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En materia de responsabilidad civil y con el artículo 1330 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, sino que debe ser probado por el acreedor perjudicado, rigiendo el principio que prescribe que quien afirma debe probar, quedando obligado el deudor en esos casos a la indemnización integral de los daños, Leer más

La Suprema reconoce horas extras a un trabajador intermitente

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En el caso, «si bien el actor no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, pues, realizó labores intermitentes, no obstante, con criterio razonable y prudente, se ampara el pago de una hora extra diaria por todo el récord laboral, pues constituye una restitución al trabajo laborado en exceso, en mérito a la conducta de la demandada de no cumplir con demostrar que la jornada a la que el demandante estaba sometido era razonable, por lo que, se habilitó la aplicación del artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo» (sic). Leer más

El excedente de revaluación voluntaria debe excluirse de la base imponible del ITAN

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El valor de los activos netos que forman parte de la base imponible del Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN) se consideran a valores históricos. Leer más

La regla del valor de mercado aplica para los bienes individuales como para las líneas de producción

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Una tercerización se desnaturaliza si la empresa usuaria, por ejemplo, determina y fiscaliza el horario y la jornada laboral del personal de la empresa contratista

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En la negociación colectiva, «no existe ninguna disposición legal que prohíba y/o límite de alguna forma el nivel de la negociación colectiva»

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Al revisar el proceso, la Corte Suprema (CS) entiende que la sala superior infringe el artículo 41 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, «en tanto la convención colectiva de trabajo regula las condiciones de trabajo, y, en mérito a la libertad sindical, específicamente el derecho a la negociación colectiva, lo pactado por los intervinientes en las negociaciones colectivas, se realizaron de manera libre y voluntaria, buscando beneficios a los trabajadores de las contratistas, lo cual en principio no se encuentra prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que no existe ninguna disposición legal que prohíba y/o límite de alguna forma el nivel de la negociación colectiva» (sic). Leer más

El factor de atribución de la responsabilidad: «la negligencia inexcusable de no tener el cuidado pertinente para evitar incurrir en un despido injustificado»

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El artículo 1321 del Código Civil consagra la teoría de la causa inmediata y directa: para que el daño pueda ser imputado causalmente al agente el nexo causal no debe haber sido roto por otra causa ajena a la anterior. Esto regresa lo establecido en el «I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (…), en el literal d) del Tema No 02, se acordó, por mayoría, lo siguiente: […] Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332°del Código Civil , salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo (…) Leer más

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¿Quiénes gozan del reintegro de remuneración por participación en pesca?

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La antigüedad laboral no basta para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables

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CS: la interpretación de la Norma VIII del Código Tributario debe cumplir con estos requisitos

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la interpretación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario -que prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, en vía de interpretación- supone observar los siguientes requisitos: «a) La interpretación de esta disposición normativa debe efectuarse en concordancia con el principio constitucional de reserva de la ley desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y por el propio Tribunal Constitucional, en cuanto la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que debe ser ejercida por el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no por el Poder Judicial a través de una actividad interpretativa. Leer más