El Tribunal Registral explica cuándo procede inscribir una delegación de poderes
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. A juicio del Tribunal Registral (TR), el Código Civil únicamente exige la autorización expresa para la sustitución del poder; por ello, dicha limitación no puede aplicarse analógicamente para la delegación de facultades, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, pues se trata de una norma restrictiva de derechos. Así, explica la instancia administrativa, «sólo en el caso de facultades procesales se requiere de autorización expresa tanto para delegar cómo sustituir el poder, porque así lo establece expresamente el Código Procesal Civil» (sic). Además, ya que en la sustitución el representante se aparta total o parcialmente de la relación representativa, se requiere que esté autorizado expresamente por el representado, tal como lo dispone el artículo 157 del Código Civil. Leer más










