Un gerente general tiene facultades para suscribir escrituras públicas de cesión de derechos a título gratuito
Tribunal Registral | Mandatos y poderes. «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia». Así lo recuerda el Tribunal Registral (TR) en esta nueva decisión que se ampara en los artículos 14 y 188 (modificados por el Decreto Legislativo N° 1332) de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887), que prescriben que es atribución del gerente general celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general. La jurisprudencia registral ya ha establecido reiteradamente que forman parte del objeto social los actos relacionados que coadyuvan a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. Estos actos son innumerables y no se requiere indicación expresa. Sobre esto, el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XC Pleno del Tribunal Registral estableció lo siguiente: «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social» (sic). Leer más










