Entradas

Las diligencias de reconocimiento físico de personas no constituyen, propiamente, prueba documental

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Este es un caso de robo agravado, donde la Corte Suprema entiende que «las diligencias de reconocimiento físico, materia de las actas correspondientes, se realizaron en la fiscalía por separado, con la intervención del defensor del imputado (…), y bajo el sistema de rueda de personas. La identificación realizada por Yovana (…) y Flavia (…) ha sido precisa y categórica: identificaron como autor del delito a (…). Se cumplió con lo dispuesto por el artículo 189 del CPP. Además, han sido confirmadas cuando aquéllas declararon en sede plenarial. Cabe agregar que se está ante un acto de investigación personal -sujeto a una regulación específica-, al que se accede por su irrepetibilidad mediante la lectura en el plenario del acta levantada al efecto; no es, propiamente, una prueba documental (…). Al no haberse vulnerado precepto alguno que regula la obtención del reconocimiento físico y su actuación en el acto oral, su utilización por el órgano jurisdiccional de mérito ha sido jurídicamente correcta. Por tanto, este cuestionamiento casacional no puede prosperar (…). Leer más

La indemnización justipreciada por expropiación se grava con el Impuesto a la Renta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) señala que la indemnización justipreciada en el proceso de expropiación o, mejor dicho, la diferencia resultante de comparar dicha indemnización con el respectivo costo de adquisición del bien, está gravada con Impuesto a la Renta. Sostener lo contrario significaría conceder un beneficio tributario no regulado por la norma por vía jurisprudencial (Expediente N.° 00319-2013-PA/TC), lo que atenta contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. Leer más

Se puede revocar la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba; con ello, se habría vulnerado el debido proceso, señala. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 59 del Código Penal establece que, si «durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Al contrario de lo que alega el recurrente, la suprema «advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad (…). Leer más

El artículo 376 del Código Procesal Penal no es incompatible con el derecho fundamental a la no incriminación

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema desarrolló la interpretación del numeral 1 del artículo 376 del Código Procesal Penal [la lectura de las declaraciones previas del acusado, cuando este se rehusara a declarar total o parcialmente en juicio] y la posible contravención del numeral 2 del artículo IX del Título Preliminar del mismo código. Esta tarea que, para la Corte, «conlleva dilucidar dos aspectos: por un lado, si el derecho fundamental a la no incriminación alcanza a la negación de cualquier declaración del investigado o procesado, o solo a aquellas que le fueran incriminatorias o hubieran sido obtenidas por medios inconstitucionales como la tortura o la amenaza (…) Leer más

Que una asociación sin fines de lucro genere ingresos por servicios de asesoría y consultoría no afecta su calidad de entidad exonerada del Impuesto a la Renta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso de autos, sobre la actualización de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la demandante, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuestionó y objetó que los servicios de asesoría y consultoría se brinden gratuitamente en beneficio de las personas que no posean recursos económicos suficientes; no obstante, la Corte Suprema (CS) no comparte tal criterio ya que la norma no establece tales requisitos, ya que resulta factible que una asociación sin fines de lucro pueda generar ingresos que precisamente van a servir para el cumplimiento de sus fines, puesto que lo contrario significaría que no realice ninguna actividad económica lo que conllevaría a su desfallecimiento y haría irrealizable los fines para los cuales fue creada. Leer más

La sentencia que resuelve la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación exige una estándar elevado de justificación de las premisas fácticas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

¿Se puede disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) indica que se «requiere que las instancias de mérito analicen si resulta viable disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades puesto que se trata de una obligación sujeta a limitaciones que puede inclusive ser objeto de reducción conforme al mencionado artículo 1346 del Código Civil, lo cual a su vez impone la necesidad de debate y prueba para su cabal esclarecimiento lo que resultaría incompatible con la naturaleza expeditiva del proceso ejecutivo, por lo que la causal procesal de vulneración al debido proceso traducida en el deber de motivación amerita ser estimada» (sic). Leer más

Corregida la tipificación del hecho, atañe fijar la verdadera magnitud cuantitativa de la sanción penal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El tiempo trascurrido puede convertir en irrelevantes e impertinentes las diligencias de reconstrucción de los hechos y la pericia física-mecánica en un homicidio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La norma procesal faculta al juzgador para que incorpore prueba de oficio, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal, pero esta deviene en una prerrogativa excepcional, siempre que sea indispensable para el esclarecimiento de la verdad, además de resultar trascendente, justificándose, a su vez, su pertinencia y utilidad, de acuerdo con el caso concreto. Leer más

Si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto sin más trámite que ordene llevar adelante la ejecución

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Los ejecutados, en estos casos, al haber sido notificados con la demanda, anexos y mandato de ejecución, tenían expedito su derecho a ejercer la contradicción; no obstante ello, y habiéndose vencido el plazo, no cumplieron con apersonarse al proceso y menos formular contradicción a la ejecución. El numeral 690 E del Código Procesal Civil establece en su parte iin fi ne que «si no se formula contradicción el juez expedirá un auto sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución. Leer más