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La declaración judicial de nulidad de un acto jurídico no conlleva a que se den por inexistentes todos los actos materiales practicados

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La prohibición de sustentar la nulidad de un remate en las disposiciones del Código Civil sobre la invalidez del acto jurídico no se restringe a los procesos en ejecución de sentencia

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Sobre la aplicación del artículo 743 del Código Procesal Civil, respecto a la proscripción de sustentar un pedido de nulidad de remate fundamentado en los artículos del código adjetivo, relativos a la invalidez e ineficacia del acto jurídico; la Corte Suprema (CS) explica que, «en primer término es preciso señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley número 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo número 018-2008-JUS, regula el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales; en dicho cuerpo normativo se encuentra regulado los supuestos de nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos; asimismo, en su artículo veintidós, prescribe la responsabilidad civil solidaria de la entidad, el ejecutor y el auxiliar coactivo por el perjuicio que causen en diversos supuestos de hecho. Sin embargo, ninguna de las normas antes descritas, es el fundamento jurídico invocado por la empresa demandante, que respalde sus precisiones fácticas en el presente proceso (…). Leer más

La Suprema analiza el delito de alteración de paisaje

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Según la redacción típica del artículo 313 del Código Penal, se está ante un delito en blanco, de resultado y de lesión. «En este último supuesto -delito de lesión- se requiere alterar o modificar tanto los paisajes naturales (elementos mediales) como la flora y la fauna (elementos naturales), y también un ámbito específico de la ordenación territorial (construcción de obras o tala de árboles), dañando la armonía de sus elementos con infracción de las disposiciones de la autoridad competente: perjuicio ambiental. 2. En los delitos de resultado, como el analizado, será instantáneo cuando la realización del hecho típico integra y consuma la ofensa al bien jurídico, en cuanto es imposible que la lesión del bien subsista en el tiempo (producción del resultado típico) -se consuma desde el instante en que se produce el resultado-. Ahora bien, en los delitos de resultado en los que su efecto permanece durante un cierto espacio de tiempo pueden dividirse a su vez en delitos permanentes y delitos de estado. En los primeros (permanentes), el mantenimiento de la situación antijurídica creada por la acción punible depende de la voluntad del autor, de modo que en cierta medida el hecho se renueva permanentemente -el agente es garante de su evitación-; y, en los segundos (de estado), el resultado consiste igualmente en la producción de una situación antijurídica, pero con el ocasionamiento de este último el hecho está jurídicamente consumado. Leer más

La tenencia no siempre favorece al progenitor por el tiempo en que estuvo con el menor

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La tenencia la define la doctrina como un atributo de la patria potestad y es un deber derecho preferente de uno de los padres de vivir en compañía de su hijo cuando se produce una situación de desavenencia con el otro progenitor, y que desplaza a uno de ellos de la convivencia (cfr., artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño y la Resolución Legislativa N.° 25278). El artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes delimita algunos criterios orientadores, más no determinantes, que tendrá en cuenta el juzgador para dilucidar cuál de los padres ejercerá la tenencia y custodia del hijo. En todo proceso judicial de tenencia y custodia, la decisión debe sustentarse, además de la valoración conjunta de todos los medios probatorios, en lo que resulte más beneficioso para el hijo, más no para el progenitor, en clara aplicación del Principio del Interés Superior del Niño. Leer más

El pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado solo se prevé cuando se trata de mayores de 14 años

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La Corte Suprema (CS) entiende que, en el presente caso, la sentencia de vista no se encuentra debidamente motivada pues la sala revisora no sustentó cuál es el sustento normativo para ordenar el pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado, Leer más

El informe final demostraría la efectiva prestación del servicio de estudio y evaluación comercial que contrató una inmobiliaria

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según el contrato de prestación de servicios suscrito por una empresa inmobiliaria con su proveedor, este se obligaba a realizar un estudio y la evaluación comercial del flujo de ventas, procedimientos comerciales, marketing y publicidad de los proyectos que tenía la usuaria (recurrente), ello con la finalidad de presentar un informe comercial, según todos los requerimientos y necesidades establecidos en el contrato; no obstante, la recurrente no presentó el citado informe comercial con el que se sustentaría la prestación realizada; por lo que, según el Tribunal Fiscal (TF), dicho contrato únicamente demostraría la obligación contraída por la prestadora, pero no su ejecución, y no se acredita la prestación del mencionado servicio. Sobre los recibos por honorarios emitidos por la prestadora, conforme con los criterios establecidos en las RTF 01145-1-2005 y 01807-4-2004, el tribunal recuerda que no basta con sustentar que se cuenta con tales comprobantes de pago, se necesita que la recurrente acredite con documentación adicional la realidad de la operación observada. En cuanto a los cheques con la cláusula no negociable, si bien evidencian el abono a favor del proveedor, tales documentos no acreditarían la fehaciencia de la operación acotada. Leer más

Una separación por causa laboral justificaría la suspensión temporal de la cohabitación

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La Casación N.° 4664-10-Puno (Tercer Pleno Casatorio Civil), que tiene carácter vinculante, determina inequívocamente que el divorcio por causal de separación de hecho no puede invocarse cuando la separación de hecho ha tenido un origen de índole laboral (cfr., inciso 12 del artículo 333 del Código Civil). Leer más

Cosa juzgada fraudulenta, «improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla»

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A juicio de la Corte Suprema (CS), en este caso, las instancias de mérito han motivado adecuadamente su decisión de declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, «ya que resulta improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación pendiente de pago, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla, con lo cual se encuentra acreditada la causal de fraude denunciada en la demanda; aunado a la incompetencia por razón de cuantía y territorio del juez de paz de San Antonio de Cumbaza. Leer más

CS: con el comienzo del parto se pone fin al estadio fetal

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En este caso, la Corte Suprema expone que la paciente era primeriza, «tenía un embarazo de treinta y siete semanas y presentaba problemas y molestias (dolores tipo contracción), por lo que se decidió a buscar asistencia hospitalaria. Cuando la obstetra advirtió serios problemas de la frecuencia de latidos por minuto, la paciente ya estaba con dilatación completa; es decir, estaba en trabajo de parto. Luego, como el nacimiento comienza con los trabajos de parto, en la que se pude afirmar que existe plena madurez morfológica y funcional -pese a todo, se trató de un parto natural, no inducido-, entonces, se está ante un homicidio. Leer más

La Corte Suprema infiere que existen dos clases de comodatos

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Con una interpretación sistemática de los artículos 1735, 1736 y 1737, la Corte Suprema (CS) infiere que existen dos clases de comodatos: «a) El comodato a plazo determinado y b) El comodato a plazo indeterminado; y, que cada uno de ellos le otorga al comodante un modo distinto de exigir, al comodatario, la devolución del inmueble dado en comodato. Leer más