Las diligencias de reconocimiento físico de personas no constituyen, propiamente, prueba documental
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Este es un caso de robo agravado, donde la Corte Suprema entiende que «las diligencias de reconocimiento físico, materia de las actas correspondientes, se realizaron en la fiscalía por separado, con la intervención del defensor del imputado (…), y bajo el sistema de rueda de personas. La identificación realizada por Yovana (…) y Flavia (…) ha sido precisa y categórica: identificaron como autor del delito a (…). Se cumplió con lo dispuesto por el artículo 189 del CPP. Además, han sido confirmadas cuando aquéllas declararon en sede plenarial. Cabe agregar que se está ante un acto de investigación personal -sujeto a una regulación específica-, al que se accede por su irrepetibilidad mediante la lectura en el plenario del acta levantada al efecto; no es, propiamente, una prueba documental (…). Al no haberse vulnerado precepto alguno que regula la obtención del reconocimiento físico y su actuación en el acto oral, su utilización por el órgano jurisdiccional de mérito ha sido jurídicamente correcta. Por tanto, este cuestionamiento casacional no puede prosperar (…). Leer más
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