Entradas

Quien admite parcialmente su participación en el delito no accede a la atenuante de pena por confesión sincera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso de robo agravado, a fin de establecer si existe la atenuante de confesión sincera, la Corte Suprema (CS) señala que «es de apreciar que en su manifestación policial (…) y en la continuación de su declaración instructiva (…), admitió de modo parcial su participación en el delito incriminado, pues señaló que lo hizo con engaños y amenazas del encausado (…), Leer más

En un acuerdo de terminación anticipada, el monto de la reparación civil no es vinculante para el actor civil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos, resuelve la Corte Suprema (CS), «el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil -en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc- pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil -en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la fiscalía y el imputado-. Leer más

La CS recuerda que existía la obligación de abonar al fisco una suma equivalente a la retención al momento del registro contable del costo por una operación brindada por un no domiciliado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La facultad de la Sunat para exigir el pago de la deuda tributaria solo se inicia cuando haya sido determinada y notificada

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
De una interpretación sistemática de los artículos 43 (Plazos de prescripción), 44 (Cómputo de los plazos de prescripción), 45 (Interrupción de la prescripción) y 46 (Suspensión de la prescripción) del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) concluye que la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, así como para exigir el pago de estas, no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades se realiza de forma secuencial. Sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la facultad de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria, la Corte advierte que el inciso 7 del artículo 44 del Código Tributario establece que se aplica ante la determinación de tributos y la aplicación de sanciones que se hubieran dado después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1113 (28 de setiembre del 2012), que reguló el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro de forma separada. Leer más

Es posible que la condición de servidor judicial pueda valer para obstaculizar la investigación

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) determinó que «la condición de abogado y servidor judicial, le facilita no solo el conocimiento, sino también la posibilidad de ocultamiento de información relevante bajo su alcance; en particular, porque posee la condición de endeble, dado que fue negado el allanamiento de la oficina donde despachaba el juez investigado y, por tanto, la negación a la información reveladora que el caso podría haber alcanzado. Su acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y su disponibilidad directa a los actos jurisdiccionales pasados y por expedirse, vinculados a la materia investigada, generan también la existencia de cierta posibilidad de obstaculización, dada su condición laboral y el conocimiento práctico judicial y fiscal que posee» (sic). Leer más

Tardanza en notificar el resultado de la intervención de las comunicaciones es una irregularidad de la ejecución, pero no una deficiencia del mandato judicial

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el presente caso, el recurrente planteó el reexamen de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones que ordenó el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria. «Arguyó que no fue notificado con la disposición de la fiscalía suprema que dio por ejecutada la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, pero que se enteró de ella por tener el mismo abogado que el señor José (…); que fue afectado por la orden judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones, desde que específicamente no se respetaron las garantías individuales que le son inherentes; que no se le pusieron en conocimiento, tras la ejecución de la medida, de todo lo actuado (…), si esos registros de grabación constituyeron parte del material investigativo que justificó que en esta sede suprema se dictara similar medida en su contra, entonces, la autorización dictada carece fundamento constitucional (…). Leer más

La mera discrepancia en la fecha de extracción del archivo digital no es razón suficiente para catalogar al CD como prueba irregular

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, para la máxima instancia judicial, el cuestionamiento sobre la incorporación como elemento de convicción de los discos compactos (CD) se sostiene en el hecho de que la conversación o diálogo contenido en aquel difiere del que fue objeto de la pericia, pues el audio incriminador no se condice con la fecha en la que se extrajo la información (22 de abril de 2019), que fue cuando se verificó la queja verbal del denunciante, ya que sería el 23 de abril de 2019, «pero la mera discrepancia de fecha de extracción del archivo digital no constituye una razón suficiente para catalogar de manera determinante al CD de prueba irregular. Leer más

Las instituciones educativas particulares que generan utilidades están inafectas al ITAN

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) advierte que, conforme con el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Leer más

El principio de combinación de leyes: entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo, se puedan elegir los preceptos más favorables

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con el artículo 103 y el numeral 11 del artículo 139 de la Constitución del Estado y el artículo 6° del Código Penal; la Corte Suprema (CS) confirma que la regla general es la irretroactividad de la ley; sin embargo, nuestro ordenamiento legal establece la posibilidad de aplicar una ley cuya vigencia se dio con posterioridad a la comisión de los hechos, siempre que esta favorezca al reo (retroactividad benigna). La suprema precisa que, en la aplicación del juicio de favorabilidad de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la «combinación de leyes penales», que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo (cfr., Acuerdo Plenario N.° 2-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias). Leer más

La infracción del principio de legalidad y la falta de motivación de la prueba comprometen negativamente una condena absolutoria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: