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Una RTF que revoca una resolución de intendencia de cumplimiento de la Sunat agota la vía administrativa y pasa a la vía judicial

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Ante la decisión fiscal de actuación de determinada diligencia u acto de investigación, el afectado puede cuestionar su pertinencia, utilidad y, en su caso, conducencia

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La actuación de un acto de investigación, como la diligencia de constatación de recorrido, está en función a las necesidades de averiguación y a las postulaciones fácticas que plantean las partes, de modo que (i) su pertinencia -relación del acto de investigación con los hechos objeto de indagación-, (ii) su utilidad -idoneidad o cualidad de la diligencia para corroborar el dato que se busca obtener- y (iii) su conducencia -legalidad de su actuación como diligencia hábil y necesaria- constituyen requisitos indispensables para su eficacia procesal. Leer más

En el delito de omisión, es la infracción al deber y no el dominio del hecho lo que determina si la conducta atribuida tiene contenido penal

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Sobre el motivo de casación, en el caso, es decir, si es viable la concertación a partir de conductas de omisión que impliquen la comisión del delito de colusión agravada; la Corte Suprema (CS) precisa que «es la infracción al deber, y no el dominio del hecho, lo que marca la pauta para determinar si la conducta atribuida tiene contenido penal; desde esta perspectiva, existen deberes positivos, que obligan un actuar de parte del agente al servicio del Estado; en ese caso, la infracción a ese deber puede desplegar una conducta omisiva, un ‘no hacer’ o ‘no cumplir’ el deber a que está obligado; como también deberes negativos, que prohíben o impiden al agente al servicio del Estado actuar o hacer un determinado acto; en ese caso, la infracción a este tipo de deberes es comisiva, puesto que, para incumplir la prohibición o el impedimento, el intraneus tendrá que desplegar un hacer. Leer más

Falta de motivación, ausencia de juicio de tipicidad y error en la reconstrucción del «factum» criminal son impertinentes para construir una excepción de improcedencia de acción

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En el caso, la Corte Suprema (CS) aprecia, entonces, que el investigado esgrimió agravios que no se condicen con los alcances y la naturaleza de la excepción de improcedencia de acción. Así, no cuestionó la tipicidad -relativa o absoluta- ni la antijuridicidad de las conductas atribuidas -que constituyen el injusto penal-. Tampoco postuló, de ser el caso, la presencia de una excusa absolutoria o la falta de una condición objetiva de punibilidad. Leer más

Antes del 2012, en la venta de departamentos futuros, el IGV nacía al adquirir la calidad de inmuebles acabados o terminados

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. De los testimonios de las escrituras públicas de compraventa de unos departamentos que presentó la recurrente del caso en la fiscalización, una empresa dedicada a la construcción de edificios completos, se aprecia que las partes contratantes dejaron constancia expresa y específica que los bienes materia de compraventa se encontraban en construcción y que serían entregados a los adquirentes totalmente acabados con posterioridad a la fecha de la celebración de la compraventa; asimismo, se estableció que el pago del precio de venta de los departamentos sería efectuado en cuotas con plazos de vencimiento fijados en función al avance de las obras de construcción, cancelándose la primera cuota en la fecha de suscripción de la minuta y la última con la contra entrega del departamento completamente terminado. Para el Tribunal Fiscal (TF), este caso constituía una primera venta de inmuebles para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la particularidad de que se trataba de bienes futuros. Sobre esta modalidad, el artículo 1554 del Código Civil señala que, cuando se trata de la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia; por lo tanto, a fin de determinar el período al cual corresponden los ingresos obtenidos por dichas ventas, se debe analizar el momento en el cual se efectuó la transferencia de propiedad. Leer más

El contrato de mutuo sustenta el incremento patrimonial si cuenta con fecha cierta o con la legalización de sus firmas

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En el marco del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para sustentar el incremento patrimonial no justificado por depósitos en el sistema financiero no sustentados, la demandante presentó el contrato de préstamo que no es de fecha cierta y señaló que este requisito solo era aplicable para el mutuante, mas no para el mutuario. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el depósito no esta sustentado, porque el contrato de mutuo no presentaba las firmas legalizadas que pudieran dar certeza a la fecha de la operación observada, hecho que contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento de la LIR. Leer más

En el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia

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En este caso de colusión simple en agravio del Estado no hay un punto de referencia en una delegación de funciones acordada a los funcionarios de línea de la municipalidad. «Lo central, entonces, es determinar el rol que le correspondió al alcalde en el proceso de contratación y si su contribución al riesgo típico fue dolosa -en el delito de colusión no se criminaliza la negligencia o imprudencia-. Recuérdese que es de analizar las atribuciones normativas del alcalde y de los demás funcionarios públicos comprometidos desde la ley administrativa (específicamente el alcance de su obligación) y concretamente qué actos omitió (imputación de comisión por omisión) o, si así fuera, qué ilicitudes dispuso realizar a sus subordinados en concordancia con las suyas propias (imputación por autoría material relacionada con la autoría específica de sus subordinados o, de ser el caso, por autoría mediata por dominio de organización) (…). Leer más

Si la venta fue realizada a favor de un copropietario, no existe la posibilidad de retracto

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Al revisar este proceso, la Corte Suprema advierte que, «si bien un copropietario tiene derecho de retracto, empero, es necesario e indispensable que para que proceda dicho retracto el comprador sea un tercero extraño a la copropiedad; lo cual no sucede en el caso de autos, en tanto (…) (vendedor) e (…) (comprador), tienen la calidad de copropietarios del bien inmueble sub litis; pues a la fecha de la venta materia de retracto ya era copropietaria del inmueble; pues (…) [la inmobiliaria] adquirió derechos y acciones del bien en litis de (…) Leer más

La falta de motivación en la sentencia: cuando se enumeran medios de prueba sin llegar a analizarlos

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La causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal alude a la falta de motivación en la sentencia cuando el vicio resulte de su propio tenor. Según la Corte Suprema (CS), esto se relaciona con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, «al no existir justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo que debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, mas no producto de interpretaciones, deviniendo en decisión arbitraria; Leer más

El propio reconociente no puede impugnar el reconocimiento

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En la interpretación del artículo 399 del Código Civil, la Corte Suprema entiende que «la acción de impugnación de reconocimiento es la que tiende a atacar el reconocimiento, no por vicios del acto, sino por no concordar con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconociente en verdad el padre o madre del reconocido. Es una acción declarativa de contestación y de desplazamiento del estado de familia. El artículo 399 del Código Civil se refiere a esta acción. Establece que el reconocimiento de la paternidad o maternidad extramatrimoniales puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio del carácter irrevocable del reconocimiento. Leer más