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¿Cuánto aportará una pericia psicológica a la víctima después de un año de cometido el hecho delictivo?

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con un manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. «Empero ninguno de estos supuestos antes descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, a pesar de que indica que el relato de la menor no es creíble y que concurría un error de tipo. Al respecto, es verdad que no fue materia de controversia que la menor agraviada (de 13 años de edad) y el procesado (de 21 años de edad) tuvieron relaciones sexuales y que producto de ello se gestó y nació un niño, así como tampoco lo fue que a través de la prueba recabada la posible fecha de embarazo haya sido fijada el once de mayo de dos mil quince. De ese modo, se discutió la presencia de un error de tipo, pero dicho argumento no fue aceptado en primera instancia bajo el contraargumento de que las relaciones sexuales entre ambos ocurrieron en tres oportunidades, y que en la primera de ellas pudo ser aceptable tal postura, pero en las posteriores no, tanto más si existía una relación de enamoramiento, escenario en que el procesado no pudo desconocer la verdad de la edad de la víctima. Leer más

El problema de la prueba de las testimoniales de los coimputados no es de ilicitud (inutilizabilidad), sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)

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Sobre los efectos de una sentencia condenatoria, el valor probatorio de una sentencia anticipada y el mérito de la testimonial de un testigo impropio; la Corte Suprema (CS), en el caso, presenta las siguientes consideraciones: «las testimoniales de los coimputados, como se sabe, son intrínsecamente sospechosas -el problema de esta prueba no es de ilicitud (inutilizabilidad) sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)-. Por ello, el artículo 158, apartado 2, del CPP exige que en estos casos se requiere prueba adicional que corroboren sus testimonios, a fin de ponderar su credibilidad -estos testimonios carecen de consistencia plena-. En modo alguno es relevante que se esté ante prueba directa o prueba indirecta o por indicios, pues lo central es el principio de corroboración por considerar estos testimonios como prueba insuficiente, aún cuando proceda de varios coimputados con versiones coincidentes -aunque, en pureza, como en el presente caso, los coimputados han intervenido personalmente en los hechos y han tenido contacto personal con el encausado recurrente, la información proporcionada es, sin duda, directa-. (…) -estos testimonios no pueden constituir prueba exclusiva y han de valorarse con otras pruebas que deben constar en autos-. Leer más

La declaración judicial de nulidad de un acto jurídico no conlleva a que se den por inexistentes todos los actos materiales practicados

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La prohibición de sustentar la nulidad de un remate en las disposiciones del Código Civil sobre la invalidez del acto jurídico no se restringe a los procesos en ejecución de sentencia

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Sobre la aplicación del artículo 743 del Código Procesal Civil, respecto a la proscripción de sustentar un pedido de nulidad de remate fundamentado en los artículos del código adjetivo, relativos a la invalidez e ineficacia del acto jurídico; la Corte Suprema (CS) explica que, «en primer término es preciso señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley número 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo número 018-2008-JUS, regula el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales; en dicho cuerpo normativo se encuentra regulado los supuestos de nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos; asimismo, en su artículo veintidós, prescribe la responsabilidad civil solidaria de la entidad, el ejecutor y el auxiliar coactivo por el perjuicio que causen en diversos supuestos de hecho. Sin embargo, ninguna de las normas antes descritas, es el fundamento jurídico invocado por la empresa demandante, que respalde sus precisiones fácticas en el presente proceso (…). Leer más

La Suprema analiza el delito de alteración de paisaje

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Según la redacción típica del artículo 313 del Código Penal, se está ante un delito en blanco, de resultado y de lesión. «En este último supuesto -delito de lesión- se requiere alterar o modificar tanto los paisajes naturales (elementos mediales) como la flora y la fauna (elementos naturales), y también un ámbito específico de la ordenación territorial (construcción de obras o tala de árboles), dañando la armonía de sus elementos con infracción de las disposiciones de la autoridad competente: perjuicio ambiental. 2. En los delitos de resultado, como el analizado, será instantáneo cuando la realización del hecho típico integra y consuma la ofensa al bien jurídico, en cuanto es imposible que la lesión del bien subsista en el tiempo (producción del resultado típico) -se consuma desde el instante en que se produce el resultado-. Ahora bien, en los delitos de resultado en los que su efecto permanece durante un cierto espacio de tiempo pueden dividirse a su vez en delitos permanentes y delitos de estado. En los primeros (permanentes), el mantenimiento de la situación antijurídica creada por la acción punible depende de la voluntad del autor, de modo que en cierta medida el hecho se renueva permanentemente -el agente es garante de su evitación-; y, en los segundos (de estado), el resultado consiste igualmente en la producción de una situación antijurídica, pero con el ocasionamiento de este último el hecho está jurídicamente consumado. Leer más

La tenencia no siempre favorece al progenitor por el tiempo en que estuvo con el menor

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La tenencia la define la doctrina como un atributo de la patria potestad y es un deber derecho preferente de uno de los padres de vivir en compañía de su hijo cuando se produce una situación de desavenencia con el otro progenitor, y que desplaza a uno de ellos de la convivencia (cfr., artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño y la Resolución Legislativa N.° 25278). El artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes delimita algunos criterios orientadores, más no determinantes, que tendrá en cuenta el juzgador para dilucidar cuál de los padres ejercerá la tenencia y custodia del hijo. En todo proceso judicial de tenencia y custodia, la decisión debe sustentarse, además de la valoración conjunta de todos los medios probatorios, en lo que resulte más beneficioso para el hijo, más no para el progenitor, en clara aplicación del Principio del Interés Superior del Niño. Leer más

El pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado solo se prevé cuando se trata de mayores de 14 años

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La Corte Suprema (CS) entiende que, en el presente caso, la sentencia de vista no se encuentra debidamente motivada pues la sala revisora no sustentó cuál es el sustento normativo para ordenar el pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado, Leer más

El informe final demostraría la efectiva prestación del servicio de estudio y evaluación comercial que contrató una inmobiliaria

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según el contrato de prestación de servicios suscrito por una empresa inmobiliaria con su proveedor, este se obligaba a realizar un estudio y la evaluación comercial del flujo de ventas, procedimientos comerciales, marketing y publicidad de los proyectos que tenía la usuaria (recurrente), ello con la finalidad de presentar un informe comercial, según todos los requerimientos y necesidades establecidos en el contrato; no obstante, la recurrente no presentó el citado informe comercial con el que se sustentaría la prestación realizada; por lo que, según el Tribunal Fiscal (TF), dicho contrato únicamente demostraría la obligación contraída por la prestadora, pero no su ejecución, y no se acredita la prestación del mencionado servicio. Sobre los recibos por honorarios emitidos por la prestadora, conforme con los criterios establecidos en las RTF 01145-1-2005 y 01807-4-2004, el tribunal recuerda que no basta con sustentar que se cuenta con tales comprobantes de pago, se necesita que la recurrente acredite con documentación adicional la realidad de la operación observada. En cuanto a los cheques con la cláusula no negociable, si bien evidencian el abono a favor del proveedor, tales documentos no acreditarían la fehaciencia de la operación acotada. Leer más

Una separación por causa laboral justificaría la suspensión temporal de la cohabitación

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La Casación N.° 4664-10-Puno (Tercer Pleno Casatorio Civil), que tiene carácter vinculante, determina inequívocamente que el divorcio por causal de separación de hecho no puede invocarse cuando la separación de hecho ha tenido un origen de índole laboral (cfr., inciso 12 del artículo 333 del Código Civil). Leer más

Cosa juzgada fraudulenta, «improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla»

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A juicio de la Corte Suprema (CS), en este caso, las instancias de mérito han motivado adecuadamente su decisión de declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, «ya que resulta improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación pendiente de pago, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla, con lo cual se encuentra acreditada la causal de fraude denunciada en la demanda; aunado a la incompetencia por razón de cuantía y territorio del juez de paz de San Antonio de Cumbaza. Leer más