Si el documento entregado no es un comprobante de pago, no se configura la infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario
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En el caso, finalizado el consumo que realizó el fedatario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en un restaurante, la mesera le entregó el documento denominado «precuenta». Este documento expresamente señala que «no es un documento fiscal», contiene el pedido realizado por el fedatario y precisa que se marque el tipo de comprobante a emitir: factura o boleta. Luego de ello, el fedatario dio su conformidad de dicho consumo y conforme precisa del acta probatoria esperó por un lapso de dos minutos y, al no cumplirse tal obligación, se retiró del establecimiento. Leer más
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