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CDI con Chile: la CS reitera que no se exige el certificado de residencia en la fecha de contabilización de las facturas que acreditan la operación gravada

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), las disposiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF configuran «obligaciones adicionales» para las partes que suscriben el convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Chile, pues exige contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en el Perú en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella formalidad que excede lo pactado en el convenio al incluir de forma obligatoria la «oportunidad» en que se debe contar con el certificado domiciliario. Así, lo resuelto en la sentencia de vista, al aplicar al presente caso el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, implica la vulneración del principio de jerarquía normativa y de «pacta sunt servanda». Leer más

Sunat no puede exigir mayores requisitos que los contemplados en la ley para aplicar deducciones por descuentos comerciales

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Un gerente general tiene facultades para suscribir escrituras públicas de cesión de derechos a título gratuito

Tribunal Registral | Mandatos y poderes. «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia». Así lo recuerda el Tribunal Registral (TR) en esta nueva decisión que se ampara en los artículos 14 y 188 (modificados por el Decreto Legislativo N° 1332) de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887), que prescriben que es atribución del gerente general celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general. La jurisprudencia registral ya ha establecido reiteradamente que forman parte del objeto social los actos relacionados que coadyuvan a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. Estos actos son innumerables y no se requiere indicación expresa. Sobre esto, el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XC Pleno del Tribunal Registral estableció lo siguiente: «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social» (sic). Leer más

Si el accionar del imputado por prevaricato es susceptible de ser interpretado como un yerro, el dolo no estará comprobado

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Señala la Corte Suprema (CS) que, «para verificar si la conducta del acusado es punible también debe analizarse la presencia del elemento subjetivo (dolo). En el presente caso (de prevaricato), surge la presunción de que es posible que su actuar no sea producto del dolo, sino de un error, como lo afirmó la defensa; en ese entendido al ser el accionar del recurrente susceptible de ser interpretado como un yerro el dolo no se encuentra comprobado. Leer más

Con el «principio de vinculación negativa», el contribuyente puede elegir el método de amortización de los gastos de desarrollo y preparación mineros

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En esta sentencia en casación, la Corte Suprema (CS) entiende que el artículo 75 de la Ley General de Minería no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece la posibilidad -a elección del contribuyente- de efectuar la deducción de los gastos de desarrollo y preparación íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales; por lo tanto, resalta la CS, no resulta razonable asumir que, de lo establecido en la Ley General de Minería y su reglamento, se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal; más aún si se observa el tratamiento contable de los activos intangibles, según la NIC 38, que establece la amortización lineal pero de manera residual. Leer más

Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos no se incluyen en el costo del activo

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La interposición de una reclamación solo puede suspender la prescripción si se interpone dentro de un procedimiento de fiscalización iniciado válidamente

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Con relación al inciso a) artículo 46 del TUO del Código Tributario, que dispone la suspensión de la prescripción durante el trámite del procedimiento contencioso tributario, la Corte Suprema (CS) precisa que no puede interpretarse de forma aislada, sino dentro del marco de respeto al debido procedimiento. En este sentido, la interposición de un recurso de reclamación solo suspende la prescripción cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige, pues lo contrario sería atentar contra el principio de seguridad jurídica. Leer más

Un caso donde la exigencia de acreditar la capacidad de financiamiento del administrado es una interpretación errónea de la norma de sanción de comiso de bienes

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Para acreditar la propiedad de los bienes comisados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) requirió al contribuyente la presentación de, entre otros, el detalle de cuentas bancarias, créditos y otros ingresos que sustenten el financiamiento y desarrollo de su actividad económica. Leer más

CS: corresponde la sanción de multa por la declaración incorrecta de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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CS: «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas»

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Para la Corte Suprema, «la adopción ilegal, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas: puede producirse como resultado de un delito de trata de personas, pero no siempre ocurre así. Son circunstancias independientes. Por lo demás, en cada concreto se evaluará las circunstancias especiales del particular caso, las condiciones personales del agente, la forma en que se producen los hechos sin perder de vista el elemento subjetivo en el comportamiento de los involucrados» (sic). Leer más