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SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Comunicaciones, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Seguros /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Indecopi, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn una demanda de prescripción adquisitiva es impertinente examinar si la compraventa se realizó o no
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn el reconocimiento de tenencia: si el medio de prueba es extemporáneo o no se admitió por rebeldía, el juez puede decidir su admisión oficiosa
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa vía judicial puede revisar la decisión del tribunal arbitral que rechaza una excepción
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLo subjetivo y objetivo de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud en el registro
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCorte Suprema | Propiedad Inmueble. En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda, pues el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no ha motivado en forma razonada la decisión impugnada, ya que no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más
Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios
/0 Comentarios/en Civil, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’. Leer más
Certificación de capital invertido: el costo computable de las acciones cuando la empresa peruana reduce su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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