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Es una conducta perfectamente castigable instalar un aviso publicitario en la berma central de una vía

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La infracción con Código 08-0309 – «Construir u ocupar en áreas del Sistema Vial Metropolitano», incorporada al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza N.° 984-MML, bajo el rubro de «Obras en área de uso público», la Corte Suprema (CS) entiende sobre esto, «no hace distinción de si el acto de construir u ocupar áreas del sistema vial es respecto de conexiones de agua, desagüe, energía eléctrica o gas; sino que el tipo administrativo se configura por el hecho de ocupar o construir en vía pública bajo el dominio de la Municipalidad Metropolitana de Lima» (sic). Leer más

SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante

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El artículo 33 inciso c) del Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, establece ciertos requisitos que deben ser satisfechos por la víctima del accidente -beneficiario del seguro- para hacer exigible el pago de las indemnizaciones derivadas de la cobertura del seguro. En el caso, la controversia se centra en el requisito concerniente al certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro, que según la norma antes citada debe estar suscrito por el médico tratante, quien es la persona indicada para determinar la naturaleza y el grado de la invalidez o incapacidad que aquejan a la víctima. Además, en el caso, la corte advierte que quien expidió el certificado médico otorgando descanso médico al ciudadano (…) es el doctor (…), médico particular que no puede ser considerado como el médico tratante (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado

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El seguro obligatorio debe cubrir a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupantes y no ocupantes del vehículo asegurado y, posteriormente, repetir contra los responsables. Lo contrario, señala esta sentencia en casación de la Corte Suprema (CS), «atentaría contra los derechos fundamentales a la vida y la salud, de no prestársele una atención oportuna a las víctimas de un vehículo que no contara con el SOAT» (sic). En la sentencia el voto en mayoría señala que «la evolución del sistema de responsabilidad civil se ha orientado cada vez con mayor énfasis a la reparación efectiva del daño, apartándose del rol de la culpa como único criterio de selección de lo que se deberá considerar resarcible: hoy, pues, puede decirse, a inicio del siglo XXI, que la responsabilidad civil cumple funciones diversas, pero todas orientadas bajo perspectivas complementaria (…). Leer más

En una demanda de prescripción adquisitiva es impertinente examinar si la compraventa se realizó o no

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Al revisar este caso, la Corte Suprema (CS) no deja de anotar las siguientes circunstancias: «a) Conforme al artículo 504 inciso 2) del Código Procesal Civil, la demanda de prescripción adquisitiva de dominio la interpone el poseedor para que se le declare propietario, debido a la configuración de los requisitos que sustentan la usucapión. b) En este proceso, no es pertinente examinar si efectivamente la compraventa que alude el actor se realizó o no, pues, este debate es extraño a la naturaleza y finalidad del proceso en curso; siendo sólo relevante, para la presente acción, que el actor afirma ser propietario, condición que no le permite acceder a lo postulado en autos. Leer más

En el reconocimiento de tenencia: si el medio de prueba es extemporáneo o no se admitió por rebeldía, el juez puede decidir su admisión oficiosa

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En el desarrollo del proceso, advierte la Corte Suprema (CS), no aparece actuación de la pericia psicológica del menor, pese a que el accionante al postular la demanda manifestó que, «en el mes de febrero de 2016, la demandada lo devolvió al hogar paterno, advirtiendo que el comportamiento de su menor hijo había cambiado, pues su menor hijo se encontraba en una capacidad mental de fronterizo a muy inferior, pero con el tratamiento que se le viene dando, ha elevado su capacidad» (sic). Como descargo, la demandada señaló que fue «el actor quien ocasionó actos de violencia familiar en su contra, es por ello que, luego de haberse retirado voluntariamente del hogar que tenía establecido en Trujillo, decidió ir a vivir a la ciudad de Lima, donde tiene familia, precisando que el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, llegó a la ciudad de Lima con su menor hijo y posteriormente, el accionante le comunicó que estaba regresando con su niño a la ciudad de Trujillo y desde esa fecha no puede ver a su hijo» (sic). Leer más

La vía judicial puede revisar la decisión del tribunal arbitral que rechaza una excepción

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Lo subjetivo y objetivo de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud en el registro

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda, pues el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no ha motivado en forma razonada la decisión impugnada, ya que no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más

Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos

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Con base en lo dispuesto por el artículo 94 (Procedimiento de consultas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) advierte que los pronunciamientos que emita la administración tributaria sobre las consultas referidas a la aplicación e interpretación de normas tributarias que le formulan son de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos que la conforman, que pueden ser emitidas por medio de una actuación administrativa, como es una resolución o informe o, atendiendo a su especial naturaleza, mediante una resolución de Superintendencia. Agrega la suprema que no se debe olvidar que la consulta es una opinión abstracta emitida a pedido de un administrado que busca seguridad jurídica, claridad normativa, predictibilidad para los mercados y usuarios, y reducir la discrecionalidad de los demás autoridades aplicadores de las normas. Leer más

Se pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’. Leer más

Certificación de capital invertido: el costo computable de las acciones cuando la empresa peruana reduce su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición

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  Cuando se trata de sujetos no domiciliados que deciden enajenar sus acciones de empresas peruanas, estos realizarán un procedimiento de «certificación de capital invertido» ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). La controversia surge en la determinación del costo computable de dichas acciones cuando las empresas peruanas emisoras han realizado reducciones de capital para absorber pérdidas. De acuerdo con el artículo 220 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, cuando las pérdidas provoquen la disminución del capital social de una empresa en más del 50 %, y dicha situación perdure por más de un ejercicio, las sociedades peruanas reducirán el capital para absorber las mismas. Leer más