Entradas

El pacto de reserva de propiedad del contrato de compraventa constituye una condición suspensiva

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El pacto de reserva de propiedad del contrato de compraventa constituye una condición suspensiva que, si bien no desnaturaliza dicho contrato, limita uno de sus efectos: la transferencia de la propiedad, y lo convierte en ineficaz, por ende, inexigible hasta que se cumpla con el pago del precio de la venta. Así, pues, al no ser exigible no es posible la formalización de la compraventa. Con el artículo 1583 del Código Civil y con la doctrina, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido (…). Leer más

Sí es viable analizar la validez del acto de titulación del PETT bajo las causales de nulidad del acto jurídico previstas en el artículo 219 del Código Civil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) recordó que, por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho complejo de naturaleza constitucional y de derechos humanos en su contenido específico de acceso a la jurisdicción, es perfectamente constitucional y legal habilitar el cuestionamiento de la inscripción de un título que proviene de una decisión administrativa a efecto de que se declare la cancelación del asiento registral, no solamente en temas referidos a concretas actuaciones administrativas que pueden atacarse de irregulares, también con defensas sustentadas en el acto jurídico que contiene las inscripciones en sede administrativa. Leer más

Si el documento entregado no es un comprobante de pago, no se configura la infracción del numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, finalizado el consumo que realizó el fedatario de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en un restaurante, la mesera le entregó el documento denominado «precuenta». Este documento expresamente señala que «no es un documento fiscal», contiene el pedido realizado por el fedatario y precisa que se marque el tipo de comprobante a emitir: factura o boleta. Luego de ello, el fedatario dio su conformidad de dicho consumo y conforme precisa del acta probatoria esperó por un lapso de dos minutos y, al no cumplirse tal obligación, se retiró del establecimiento. Leer más

El derecho de defensa no se ve afectado ni se contraviene el artículo 127 del CT si es el propio contribuyente quien modifica el sustento de los reparos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El artículo 127 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece y regula la facultad de reexamen del órgano encargado de resolver, atribuyéndole, para tal efecto, la facultad de hacer un nuevo examen completo; sin embargo, lo delimita a «los aspectos del asunto controvertido», hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto, cuando sea pertinente, nuevas comprobaciones y que, en mérito a ella, solo se pueden modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos. Leer más

Cómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa administrativa del propietario afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se define sin hacer valer la presunción del artículo 2012 del Código Civil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En línea con lo resuelto por el Tribunal Constitucional (ver Información relacionada), la Corte Suprema (CS) entiende que «el artículo 2012 del Código Civil que contiene el principio de publicidad registral es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos, es decir si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes. Leer más

Aplicación de la Norma IX del Código Tributario para calificar a los edificios y construcciones

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no definen los términos «edificios» y «construcciones», por lo que, de conformidad con la Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, que señala que en lo no previsto por este código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Leer más

Si el mandato sin representación se ejecuta parcialmente, corresponde la (re)transferencia del inmueble a los mandantes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al declarar fundado el recurso de casación, la Corte Suprema (CS) explica que la sala superior soslayó la existencia de diversos medios probatorios que acreditan que los demandantes entregaron aportes de dinero a la demandada y le encargaron la compra de un inmueble en beneficio de ellos. Leer más

El reconocimiento de una unión de hecho exige evaluar de forma precisa y exhaustiva los medios probatorios admitidos al demandado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso, el supremo tribunal aprecia que, en la recurrida, la sala superior no cumplió con valorar los medios probatorios de acuerdo con el principio establecido en la norma del artículo 197 del Código Procesal Civil ni con la jurisprudencia constitucional citada (Expediente N.° 0195-2012-PA-TC), pues no consignó de manera precisa y exhaustiva un análisis conjunto de los medios probatorios admitidos al demandado; Leer más

Se impide la restitución del menor si el cambio implica un desarraigo que pueda afectar su aspecto psíquico

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El artículo 13 literal b) del «Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores» señala que, «no obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: (…) b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable. La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones. Al examinar las circunstancias a que se hace referencia en el presente artículo, las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información que sobre la situación social del menor proporcione la autoridad central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor» (sic). Leer más

No son actos administrativos las actuaciones que emita el comité electoral de un colegio de abogados

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El estatuto del Colegio de Abogados de Arequipa, documento sobre el cual se lleva a cabo el proceso electoral cuestionado, establece en su artículo 1° lo siguiente: «El Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, sucesor de la Academia Lauretana de Ciencias y Artes, es una institución de derecho público interno, autónomo e independiente, que agremia a los abogados en el ejercicio profesional. Su denominación breve es CAA» (sic). Leer más