El pacto de reserva de propiedad del contrato de compraventa constituye una condición suspensiva
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El pacto de reserva de propiedad del contrato de compraventa constituye una condición suspensiva que, si bien no desnaturaliza dicho contrato, limita uno de sus efectos: la transferencia de la propiedad, y lo convierte en ineficaz, por ende, inexigible hasta que se cumpla con el pago del precio de la venta. Así, pues, al no ser exigible no es posible la formalización de la compraventa. Con el artículo 1583 del Código Civil y con la doctrina, la Corte Suprema (CS) recuerda que, «en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido (…). Leer más
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