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El divorcio: la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente

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En virtud del artículo 348 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio (…). El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, y con la cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial» (sic). Leer más

Municipalidades que intenten retirar antenas de telefonía instaladas sin licencia deben notificar tanto al dueño del predio como al propietario de la antena

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La Corte Suprema (CS) precisa que no se desconoce la facultad que tienen las municipalidades, con arreglo al artículo 46 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para retirar elementos antirreglamentarios, como antenas de telecomunicaciones instaladas sin licencia, sino que incide en que, a fin de salvaguardar el derecho al debido proceso de la empresa de telefonía, Leer más

Se suspende la fiscalización durante el plazo en que el contribuyente no presenta toda la documentación requerida por la Sunat

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La Corte Suprema (CS) señala que el último párrafo del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, que establece que, de no presentarse la documentación requerida en la fecha otorgada, se procederá a efectuar el cierre del requerimiento en dicha fecha; se interpreta tomando en consideración el inciso b) del citado artículo y, de forma conjunta, otros artículos ubicados en la misma norma, como el inciso d) del artículo 13; de lo que se colige que, en el caso de incumplirse con el segundo requerimiento, el plazo para su cierre se suspende hasta que la administración tributaria culmine la evaluación de los descargos a las observaciones imputadas en el requerimiento o hasta la fecha en que el contribuyente entregue la totalidad de la información. Leer más

La ley que reconoce los derechos sucesorios de las personas que optan por la unión de hecho no es retroactiva

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La Ley N.° 30007, que reconoce los derechos sucesorios de las personas que optan por la unión de hecho, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y produce efectos jurídicos y obligatoriedad hacia adelante, sin que exista posibilidad de apli-carla en forma retroactiva. La norma fue publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 17 de abril del 2013, por lo tanto, conforme con lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política del Estado, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Leer más

No vulnera el principio de congruencia procesal el juez que adjudica el bien inmueble de la sociedad conyugal a la parte que no lo peticionó

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Para la Corte Suprema (CS), en este caso, el recurso de casación es infundado, pues se comprueba que no han ocurrido las alegadas vulneraciones al debido proceso, la congruencia ni la motivación. Según la máxima instancia judicial, «si bien la parte demandada al absolver la demanda, no peticionó la adjudicación preferente de la cuota ideal de un inmueble de la sociedad conyugal, sí peticionó una suma indemnizatoria, por considerarse cónyuge perjudicada; tal circunstancia ha dado lugar a fijar como punto controvertido la determinación del grado de afectación emocional de la demandada, obteniéndose la pericia psicológica y demás medios probatorios (proceso de alimentos y otros), que sirvieron de sustento para que el juez, en mérito al artículo 345-A del Código Civil y las reglas comprendidas en el III Pleno Casatorio, determine que se encuentra justificada la adjudicación (de la cuota ideal del actor), a la demanda del inmueble de la sociedad conyugal» (sic). Leer más

No se requiere la intervención del titular registral del inmueble para el ejercicio del derecho de opción

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La siguiente duda fue resuelta por el Tribunal Registral (TR): ¿se requiere que la escritura pública de ejercicio de opción de compra sea otorgada, además del optante, por los titulares registrales para que se perfeccione la transferencia del predio? El contrato de opción es un contrato preparatorio mediante el cual una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1419 del Código Civil. En un contrato de opción de compra la transferencia no se producirá con la celebración de dicho contrato, sino en un momento posterior, cuando el optante decida, durante el plazo establecido en el contrato de la opción, hacer uso del derecho que tiene para exigir que el otorgante cumpla con la prestación acordada, que será la de transferir el bien a favor del optante de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de opción. Leer más

Se debe plantear una pretensión principal para generar accesoriamente la nulidad del asiento registral

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En el caso, se puede apreciar que el acto que se pretende anular es la inscripción del Asiento Registral N.° C00005 de la Partida N.° (…) del Registro de Predios de Piura, que se sustenta con la sucesión intestada inscrita en la Partida N.° (…), con la cual, las acciones y derechos que le correspondían a la coheredera fallecida (…) se transfieren a sus herederos legítimamente declarados, está investido de los principios de legalidad, legitimación y tracto sucesivo conculcados en los artículos 2011, 2013 y 2015 del Código Civil. Y no se advierte error o vicio de parte de los Registros Públicos que revista alguna causal de nulidad. La existencia de la división y partición extrajudicial, amparado en el artículo 853 del Código Civil, de la masa hereditaria celebrada por (…) y sus hermanos con fecha veinticinco de mayo de 1961, sobre la masa hereditaria del causante (…) no fue objeto de inscripción ni de cuestionamiento a nivel judicial que pudiera generar alguna anotación registral. Leer más

La permisión y tolerancia a la publicidad del cónyuge como único propietario del bien (estado civil soltero) puede implicar la pérdida del derecho

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En el caso, es un hecho no controvertido, entre otros, que la demandante y el codemandado contrajeron matrimonio civil el 19 de octubre de 1992; además, que el cónyuge demandado tramitó un procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio por el que se le declaró propietario del inmueble sub litis consignando su estado civil como soltero e inscribiendo su dominio, como tal. No fue el notario quien omitió consignar el nombre y el estado civil de la demandante en el procedimiento de prescripción adquisitiva impulsado, sino el codemandado; además, tampoco aparece de autos que la demandante hubiera propuesto oposición alguna, por tanto, si existen motivos para enervar dicho procedimiento por parte de la actora, esta debe hacer valer su pretensión en la vía correspondiente. Leer más

¿Cuándo ocurre la causal de inexigibilidad de la obligación contenida en el título?

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La causal de contradicción sustentada en la inexigibilidad de la obligación se presenta cuando el título carece de una prestación cierta, expresa y exigible. La prestación es cierta cuando están perfectamente delimitados en el título los sujetos y el objeto de la prestación. Leer más

No existe norma que impida que un primo pueda solicitar la prescripción del inmueble

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En el caso, la máxima instancia judicial, de los fundamentos dados por las instancias de mérito, concluyó lo siguiente: i) la relación familiar de primos entre el demandante con el demandado impide la prescripción; ii) la cesión que realizó la madre del demandado a favor del demandante no se efectuó en calidad de propietaria, sino únicamente en calidad de posesionaria; iii) la posesión que detenta el demandante no se efectúa a título de propietario sino en virtud de la actividad económica que ejerce y iv) el demandante no ha adjuntado declaración de autoavalúo ni pago de tributos. Leer más