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El órgano de segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente si es la única parte que impugna

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Sobre el principio de prohibición de la reformatio in peius (reforma en peor o en perjuicio), al igual que el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) «define este principio como una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional, la cual se relaciona con los derechos a la defensa y a ofrecer medios impugnatorios. De acuerdo con dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce un proceso en segunda instancia o grado no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia o grado (…). Leer más

Dinero

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 se fija en S/ 5 350 00

En el marco de lo dispuesto por el Artículo XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) aprobó el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, y considerando los supuestos macroeconómicos; el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece para el año 2025 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se utiliza como índice de referencia en normas tributarias, en cinco mil trescientos cincuenta soles y 00/100 (S/ 5 350,00). (MEF, D. S. 260-2024-EF, 17/12/2024)

Lo referido a los cruces de información que realiza la Sunat se encuentra protegido por la reserva tributaria

Tribunal Fiscal | Reserva tributaria. La recurrente de este caso pretendía que la resolución apelada sea declarada nula, ya que la administración tributaria le negó el acceso a los cruces de información efectuados con los proveedores; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la información obtenida de los cruces de información de terceros, así como los reportes de los sistemas informáticos relacionados a estos, tales como sus declaraciones juradas, forman parte de la reserva tributaria. Además, recuerda que, en las RTF 05610-A y 05509-5-2005 ha establecido que la información que contenga la conformación de bases imponibles, cuantía y fuentes de ingresos o rentas de terceras empresas se encuentra dentro de los alcances de la reserva tributaria a que hace referencia el artículo 85 del Código Tributario. (V. P. Guarniz Cabell) (TF, RTF 00522-3-2024, 18/01/2024)

Así explica la CS la aplicación del principio de primacía de la realidad en la calificación del trabajador de confianza

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Según anota la Corte Suprema (CS), «el trabajador de confianza en el derecho laboral peruano ha sido regulado como una situación especial del contrato de trabajo porque, dada la naturaleza de sus funciones de dirección, organización y administración, forma parte de una categoría especial de trabajadores. Así lo ha definido el artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (LPCL) (…). Pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza que comprende, a su vez, a los trabajadores de dirección y de confianza propiamente dichos, representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los derechos laborales que le asisten. (…). Leer más

Para establecer el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción el concepto de «pago» incluye el pago en especie

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Una empresa constructora (recurrente) celebró un contrato para la ejecución de una presa a todo costo, en contraprestación recibiría el servicio de suministro de electricidad durante un período determinado. Ahora bien, en los contratos de construcción la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. Con esto, el Tribunal Fiscal (TF) considera, en este caso, que resultaba necesario determinar lo que se entiende por «percibido el ingreso», para efectos de establecer el nacimiento de la obligación tributaria en los contratos de construcción y si está comprendido el pago en especie. Leer más

Únicamente se negará la licencia de armas de fuego si se tiene registro de un delito doloso [no culposo]

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La Suprema precisa la naturaleza jurídica de la transacción judicial y sus clases como mecanismo alternativo de solución de conflictos

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No todo ni cualquier error eventual que pudiesen contener las decisiones supone una afectación a la debida motivación

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La Suprema fija doctrina jurisprudencial: la importación de materiales de guerra está exenta de toda carga tributaria

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Comercio exterior | Jurisprudencia. Sobre la importación de material de guerra, la Corte Suprema (CS) estableció como criterio uniforme y como doctrina jurisprudencial el siguiente criterio jurídico: «el objetivo del legislador en la regulación de la importación de materiales de guerra, ha sido el de eximir a su importación, de toda carga tributaria. Las disposiciones normativas interpretadas son las siguientes: 1) El Decreto Ley N.° 14568 establece la exoneración del pago de derechos de importación y adicionales para estos productos. 2) El Decreto Legislativo N.° 190 extiende esta liberación al Impuesto General a las Ventas, aplicable a las importaciones. Leer más

¿Qué implica la confrontación de títulos contradictorios relativos a un mismo bien?

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