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Se aplica o no el criterio del TC | Cuál es la clasificación arancelaria correcta de la bebida de té verde sabor limón «Cool Tea»

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La nulidad basada en la falta de notificación del medio probatorio no procede si el acto a notificar es la partida registral de un inmueble

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En un caso de mejor derecho de propiedad, donde, de la revisión de lo actuado, aparece que, de los actos procesales contenidos en las resoluciones judiciales precitadas, únicamente fue notificada la parte recurrente con la Resolución N.° 36 (que describe la prueba de oficio que la sala superior disponía incorporar: la partida registral perteneciente al inmueble sub materia), pero no existen en autos elementos que permitan establecer que la parte recurrente fuera notificada con la Resolución N.° 37 (que reitera el oficio, puntualizando la partida registral) ni con la Resolución N.° 40 (que tiene por recibido y pone a conocimiento de las partes, la partida registral in comento). Leer más

Iniciar un procedimiento para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se exportan no suspende el plazo del «drawback»?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En esta caso, la máxima instancia judicial entiende que, si bien a priori podría afirmarse que la solicitud de suspensión de la impugnante se subsumiría en el primer supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, referido a «causas no imputables al interesado», pues no depende de la empresa recurrente determinar la clasificación arancelaria de las mercancías; sin embargo, la referida solicitud no se subsume dentro de este supuesto, «ya que no se sustenta en la circunstancia de que una entidad pública o privada no le entregue documentación necesaria para solicitar la restitución de derechos arancelarios; por el contrario, la solicitud se sustenta en una circunstancia distinta: haber iniciado la empresa un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que exporta la recurrente» (sic). Leer más

El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial

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Apunta la Corte Suprema (CS) que, con relación a la indemnización por daños y perjuicios, «debe tenerse en cuenta que esta es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); como toda entidad jurídica, la responsabilidad civil tiene sus elementos o partes integrantes respecto de las cuales debe basarse su análisis; las mismas que son las siguientes: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución (…). Leer más

Quien pretende la reposición laboral debe probar que no cobró la indemnización por despido arbitrario o que devolvió inmediatamente a su exempleador dicho monto

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Sobre la correcta interpretación del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, establece lo siguiente: «para pretender la reposición en el empleo -como es la pretensión de la demandante- aquella debe demostrar en autos que no cobró la suma de S/ 25,599.96, por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata; lo cual sí realizó conforme lo señalado en el considerando que antecede; ya que, si bien la parte demandada realizó el depósito de la indemnización por despido en la cuenta de la demandante; empero, aquella devolvió el monto depositado mediante el Certificado de Depósito Judicial (…), con lo que se establece que no aceptó la indemnización por despido que le otorga el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR (…). Leer más

Las productoras-exportadoras vinculadas a la acuicultura deberán contar con todas las autorizaciones y licencias sectoriales si pretenden acogerse al «drawback»

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. La Corte Suprema (CS) tiene establecido que, cuando el régimen del «‘drawback’ regula que, para acceder a este beneficio, se requiere acreditar la condición de empresa productora, debe entenderse que la norma supone que dicha condición se adquiere dentro del marco legal establecido para el desarrollo de la actividad económica que desarrolla el exportador, siendo que, en el presente caso, al tratarse de un exportador de bienes acuícolas, se requiere verificar si, en efecto, ha cumplido con acreditar su condición conforme al ordenamiento legal establecido» (sic). De esta manera, la última instancia judicial determina que, de las normas que regulan el acceso al régimen del «drawback», se colige que las empresas exportadoras deben elaborar o producir las mercancías a exportar, de forma directa o mediante terceros por encargo. Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:

Primer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.

Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más

Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera

Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

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En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador (accidente laboral)

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Con lo establecido en el glosario de términos contenido en el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, la Corte Suprema (CS), en el caso, señala que «estamos frente al incumplimiento del deber jurídico genérico de no hacer daño, que importa que la demandada como empleadora deba responder resarcitoriamente por el daño a la integridad física causada a su trabajador como producto de un accidente de trabajo, pues tratándose de una actividad riesgosa la encomendada a la hoy demandante, la ocurrencia de un accidente de trabajo (por estar dentro de su esfera de protección el trabajador) determina la responsabilidad de la demandada (…). Si bien, en autos ha quedado acreditado que el accidente de trabajo ocurrió por la negligencia de un tercero; sin embargo, dicha circunstancia no constituye un eximente de responsabilidad de la demandada, pues como bien ha quedado establecido la demandante realizaba funciones de limpieza pública en las calles por orden de su empleador, habiendo ocurrido tal hecho en horario laboral, debiendo el empleador haber brindado una estricta supervisión a las labores de la demandante y a las condiciones en las que desplegaba su labor a fin de evitar cualquier tipo de accidente. Leer más