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La nulidad basada en la falta de notificación del medio probatorio no procede si el acto a notificar es la partida registral de un inmueble
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesIniciar un procedimiento para dilucidar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que se exportan no suspende el plazo del «drawback»?
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesQuien pretende la reposición laboral debe probar que no cobró la indemnización por despido arbitrario o que devolvió inmediatamente a su exempleador dicho monto
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas productoras-exportadoras vinculadas a la acuicultura deberán contar con todas las autorizaciones y licencias sectoriales si pretenden acogerse al «drawback»
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesAnte la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesPrimer método: Valor de transacción de las mercancías importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Segundo método: Valor de transacción de mercancías idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas. Leer más
Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Gestión pública, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesJurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más
Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central
/0 Comentarios/en Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Gestión pública, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral, Proyectos normativos /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador (accidente laboral)
/0 Comentarios/en Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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