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La Suprema al Indecopi: la aceptación de una variación de fecha no implica necesariamente aceptar el cambio de condiciones

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Una vez revisada tanto la sentencia de primera instancia como la sentencia de vista, la Corte Suprema (CS) advierte que estas aluden como principal elemento probatorio y de análisis al correo del cuatro de noviembre del 2013, mediante el cual el demandante informó a la empresa que «estaría» dispuesto a mantener el paquete contratado para su uso futuro, siempre y cuando se respeten las mismas condiciones para el cual fue contratado, al mismo destino o similar, y con fecha abierta. El codemandado, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) cita ese correo para sostener que, con él, el actor aceptó el cambio de fecha ofrecido por la agencia de viajes y que, por ello, no tiene nada que reclamar. Sin embargo, para la Corte Suprema, «de una atenta lectura del citado correo, como las instancias de mérito lo advierten, dicho correo no contiene aceptación incondicional de la propuesta alcanzada por la agencia de viajes (…), sino una posible aceptación de cambio de fecha sujeta al cumplimiento de dos condiciones: que se mantuvieran las mismas condiciones del paquete contratado (i) y con fecha abierta (ii). De allí que, aun cuando no se valore el correo del diecinueve de noviembre de dos mil trece (por el que se dio respuesta al correo del cuatro de noviembre del mismo año, en el sentido de que no se podía cumplir con las condiciones exigidas por el señor…), la conclusión arribada sería la misma, es decir, que el correo del cuatro de noviembre de dos mil trece no constituye uno mediante el cual el consumidor hubiera aceptado tomar el circuito del año siguiente pagando la diferencial de la nueva tarifa (…). Leer más

Modificaciones a las obligaciones estipuladas en el contrato de consumo necesitan de la aceptación expresa del consumidor

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Vender licor a un menor de edad vulnera la garantía legal establecida en el ordenamiento vigente (deber de idoneidad)

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El artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que por el deber general de seguridad los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En este caso, se denuncia el expendio de bebidas alcohólicas a la hija del denunciante, pese a ser una menor de edad, atentando contra su tranquilidad y la salud pública. El reglamento de la Ley N.° 26681, Ley que regula a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, señala que está prohibida la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años. Leer más

El Indecopi actualiza sus aranceles de costas y gastos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó un nuevo Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de ejecución coactiva de resoluciones expedidas por sus órganos. Esto en cumplimiento de la política institucional para su actualización, aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N.° 081-2020, ratificado por el Acuerdo N.° 047-2022. En el documento soporte podrá consultar la tabla de aranceles. [Indecopi, R. 000073-2022-PRE/Indecopi, 13/10/2022] Leer más

Autorizaciones municipales para prestar servicios de transporte se sujetan a evaluación previa con silencio administrativo positivo

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Es una barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo del procedimiento denominado «Permiso de operación de servicio de transporte masivo público regular de personas urbano e interurbano», materializada en el procedimiento 4.4.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piura (MPP), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 135-06-CMPP y modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 025-2019-A/MPP. Resuelve la Sala del Indecopi, que la municipalidad tendría que haber observado lo establecido en el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, que dispone que todos los procedimientos para otorgar la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades se sujetan a evaluación previa con silencio administrativo positivo. [Indecopi, R. 0298-2022/SEL-Indecopi, 21/09/2022] Leer más

Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

El actuar diligente en el negocio | Una inmobiliaria debe dejar constancia de las condiciones en las que entrega el bien al consumidor

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. El consumidor comunicó a la inmobiliaria los desperfectos del bien inmueble recibido a fin de obtener una solución; sin embargo, si bien el proveedor no alegó ni presentó alguna respuesta formal ante el reclamo, en sus alegatos de defensa señaló que su personal técnico se apersonó a la vivienda del denunciante con el objeto de levantar las observaciones. La inmobiliaria alegó que las fallas denunciadas del bien inmueble fueron ocasionadas por el mismo consumidor, pues se lo entregaron sin los desperfectos que denuncia. Señaló que el consumidor había ejecutado obras de remodelación y ampliación en su vivienda, lo que pudo generar el deterioro de algunas piezas de cerámico. Leer más

La licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo se aprueba automáticamente

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A juicio de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, es barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa del Procedimiento N.° 5.1.1.1, denominado «Otorgamiento de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo», materializada en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 019-2017-MDNCH, del 28 de setiembre del 2017. Para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la calificación del silencio administrativo positivo con evaluación previa establecido en el TUPA de la municipalidad, contraviene lo dispuesto en el artículo 8° del TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, que aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; normas que disponen que el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo es de aprobación automática. [Indecopi, R. 0232-2022/Indecopi-LAL, 4/06/2022] Leer más

La expectativa del consumidor | La toma de posesión del inmueble no puede estar condicionada a el trámite de la independización e inscripción en los registros

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en este caso, confirmó la resolución en los extremos que declaró infundada, a su vez, la denuncia interpuesta por la junta de propietarios de la unidad inmobiliaria «Residencial Chaquilchaca» contra la señora Zoila (…) por la presunta infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por, entre otras razones, las siguientes conductas imputadas en su contra: «(i) No habría cumplido con sus ofrecimientos referidos a que el complejo inmobiliario contaría con instalaciones de gas y amplio descanso antes del ingreso de los departamentos; (ii) habría inscrito en Registro Públicos bienes inexistente del complejo inmobiliario y no habría cumplido con inscribir adecuadamente todos los departamentos; (iii) se habría negado a cancelar los conceptos de gastos de instalación del servicio de vigilancia y la cuota respectiva por dicho servicio; (iv) habría requerido que el pago de los servicios comunes del complejo inmobiliario sea efectuado de manera equitativa, a pesar que en el reglamento interno se establece que el cobro debe ser proporcional a la participación de cada propietario. Leer más

¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores

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El Congreso de la República modificó los artículos 24 y 152 de la Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) para señalar que, sin perjuicio del derecho de los consumidores para iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por ellos y darles respuesta en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables (artículo 24). Además, los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular la queja o reclamo que se relacione con los productos o servicios ofertados. Leer más