Cuando el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas, el proveedor no puede usar la cláusula contractual para obligarlo a recibir las llaves vía conducto notarial
Corte Suprema | Casaciones. A diferencia de lo que interpretaba la empresa denunciada, Grupo Inmobiliario Cima Prince Sociedad Anónima Cerrada, y la Sala Superior; la Corte Suprema (CS) señala y confirma lo que Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopí) argumentó, es decir, que «se vulnera el deber de idoneidad, cuando el proveedor no cumple con la entrega de un inmueble en el plazo pactado, además, si el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas en el inmueble, el proveedor no puede hacer uso de una cláusula contractual para obligar al comprador a recepcionar las llaves del inmueble vía conducto notarial, sin que antes se haya demostrado que el usuario mostró su conformidad respecto de las subsanaciones; asimismo, corresponde entregar toda la documentación relacionada con la construcción del inmueble, dentro de los que se encuentra los certificados de garantía y calidad de los materiales» (sic). Leer más









