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Cuando el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas, el proveedor no puede usar la cláusula contractual para obligarlo a recibir las llaves vía conducto notarial

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Corte Suprema | Casaciones. A diferencia de lo que interpretaba la empresa denunciada, Grupo Inmobiliario Cima Prince Sociedad Anónima Cerrada, y la Sala Superior; la Corte Suprema (CS) señala y confirma lo que Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopí) argumentó, es decir, que «se vulnera el deber de idoneidad, cuando el proveedor no cumple con la entrega de un inmueble en el plazo pactado, además, si el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas en el inmueble, el proveedor no puede hacer uso de una cláusula contractual para obligar al comprador a recepcionar las llaves del inmueble vía conducto notarial, sin que antes se haya demostrado que el usuario mostró su conformidad respecto de las subsanaciones; asimismo, corresponde entregar toda la documentación relacionada con la construcción del inmueble, dentro de los que se encuentra los certificados de garantía y calidad de los materiales» (sic). Leer más

Barrera burocrática ilegal: exigir aportes reglamentarios por renovación urbana y servicios públicos complementarios en habilitaciones urbanas con fines comerciales

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias:

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Superar barreras para construir | Barreras burocráticas ilegales sobre habilitaciones urbanas y edificaciones en el TUPA de la Municipalidad de Trujillo

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Al analizar los procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Subgerencia de Habilitaciones y los procedimientos 2, 3 y 6 de la Subgerencia de Edificaciones contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 027-2015-MPT; la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad declaró barreras burocráticas ilegales, entre otros, los siguientes cobros y exigencias legales:

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Es imperativo que el Indecopi ordene una pericia si el reclamo es por rajaduras o fallas estructurales en el departamento adquirido

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, los consumidores denunciaron a la empresa constructora porque luego de la entrega el inmueble presentó rajaduras en las columnas, las vigas, las paredes y los pisos. Asimismo, solicitaron se lleve a cabo una pericia técnica en dicho departamento a fin de que se revisen los desperfectos denunciados. La constructora se defendió al señalar que el edificio en el que se ubica el departamento cuenta con las debidas autorizaciones y licencias expedidas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que contrató a una empresa para reforzar el tarrajeo del casco del edificio y que era necesario que se realice una pericia técnica que dictamine acerca del origen y la gravedad de las rajaduras denunciadas.

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Así se calcularán los umbrales de notificación para las transacciones sospechosas de concentración empresarial

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En el marco de la Ley N.° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 039-2021-PCM); el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprueba los «Lineamientos para el cálculo de umbrales de notificación».

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Concentración empresarial | El Indecopi oficializa el «Formulario Ordinario de Notificación» y el «Formulario Simplificado de Notificación»

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El 7 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N.° 31112, que dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional. Luego, el 4 de marzo del 2021 se publicó el Decreto Supremo N.° 039-2021-PCM, norma que aprobó el reglamento de la referida ley.

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La garantía mínima por fallas estructurales en un inmueble rige por un periodo de 10 años

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi recuerda que, si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece una garantía mínima de cinco años para las fallas estructurales que pueda tener un inmueble, existen otras normas, como el Reglamento Nacional de Edificaciones, que contemplan una garantía más amplia y obligan al proveedor a responder por cualquier otra falla generada por aspectos no relacionados propiamente con la construcción (cfr., artículos 18, 19 y 80 del Código). Así, por ejemplo, el 10 de enero del 2017 se publicó la Ley N.° 30534, que estableció como garantía mínima un periodo de diez años por fallas estructurales en un inmueble. En este caso, la Sala precisa que «(s)i analizamos a profundidad el artículo 80 del Código, este prescribe que el proveedor debe implementar y ofrecer una información completa sobre, entre otros, los periodos de garantía. En efecto, el numeral ii) establece como garantía un mínimo de cinco años si se refieren a aspectos estructurales del inmueble y contados a partir de la emisión del certificado de finalización de obra por parte de la municipalidad.

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El Indecopi enseña cómo se aplicará la medida correctiva de pérdida de la categoría Sociedad BIC

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Bajo el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor; se dicta la Directiva N.° 002-2021/DIR-COD-Indecopi, que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N.° 31072 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2021-Produce, en el caso de las infracciones a los derechos del consumidor. [Indecopi, R. 000056-2021-PRE/Indecopi, 23/05/2021]

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¿Cuánto cuesta ser desleal? | Los lineamientos del Indecopi para resarcir los daños causados por las conductas anticompetitivas frente a los consumidores

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El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas faculta a la Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica y luego de que la resolución administrativa que declare la existencia de una conducta anticompetitiva prohibida quede firme, para que promueva un proceso judicial de resarcimiento por los daños provocados por dicha conducta en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados.

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Chorrillos no puede exigir que los centros comerciales obtengan un documento municipal que los reconozca como locales video vigilados y que lo renueven cada doce meses

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el artículo 4° de la Ordenanza N.° 352-2019-MDCH, Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Chorrillos.

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