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Cuando se pide lo que ya se tiene | El administrado no está obligado a presentar la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para tramitar la licencia de demolición

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El día de hoy se publicó la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que declara barrera burocrática ilegal el requisito consistente en la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, exigencia materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado «Licencia de edificación en vías de regularización» del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cuzco, aprobado mediante la Ordenanza N.° 39-2017-MPC. Para la Sala, el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la administración pública, establece que. al momento de ejecutar algún trámite ante la propia entidad, el administrado está exento de presentar la constancia de pago, solo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de la constancia, correspondiendo a la administración la verificación inmediata. En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cuzco contravino las normas de simplificación administrativa. [Indecopi, R. 0004-2022/SEL-Indecopi, 4/02/2022] Leer más

La ejecución del pacto de retroventa no exime de responsabilidad a la inmobiliaria por las infracciones cometidas contra el consumidor

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Corte Suprema | Casaciones. Con los artículos 18, 19, 24 (numeral 24.1), 76 y 114 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Corte Suprema (CS) resume que el recurso de casación presentado por la inmobiliaria en síntesis cuestiona que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no se haya pronunciado sobre la ejecución del pacto de retroventa, «más aún, si ya ha sido ejecutado por las partes, resultando irrelevante si es aplicable o no». Sin embargo, para la Corte, si bien la empresa accionante señala que en ejercicio de su derecho de retroventa procedió a la devolución del importe con arreglo al contrato resuelto y que este fue recibido por el denunciante, «lo cierto es que el Tribunal de Defensa del Competencia y de la Propiedad Intelectual (…) resolvió multar a la empresa por tres acciones cometidas (…): 1) no entregar los documentos necesarios para el desembolso del crédito aprobado a favor del denunciante; 2) por exigir que el denunciante efectúe el pago de S/. 78.905,00 soles; y 3) por no cumplir con dar respuesta al reclamo del denunciante, dentro del plazo de treinta días calendarios» (sic). Leer más

Una municipalidad distrital no puede establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los permitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal el impedimento de operar como farmacia en los predios de la urbanización Papa Juan XXIII ubicado en la Avenida Angamos Este, dentro de la Zona de Regulación Especial 2 del distrito de San Borja. Este impedimento se materializa en el Código CIIU G.52.3.1.01 del Anexo 02 de la Ordenanza 1591, que aprobó la modificación de la reglamentación de los parámetros urbanísticos y edificatorios y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en zonas de reglamentación especial del distrito de San Borja. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se verifica que esta norma vulnera lo previsto en el artículo 21 de la Ordenanza N.° 1862 (que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial urbano del Área Metropolitana de Lima y que prohíbe establecer zonificaciones o niveles de uso menores a los anteriormente permitido), pues en la zonificación y usos que establece la Ordenanza N.° 1429 se permitía el uso de farmacias en la zona referida, por lo que la proscripción implica una disminución. [Indecopi, R. 0672-2021/SEL-Indecopi, 22/12/2021] Leer más

Indecopi declara barreras burocráticas varios procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera relacionados con la licencia de edificación y de habilitación urbana

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituyen barrera burocrática ilegal diversos artículos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 015-2016-MDVLH, relacionados con el trámite de las licencias de edificación y de habilitación urbana, pues, entre otras, la exigencia de presentar el Certificado de Factibilidad de Servicios original que prevé para los procedimientos 17, 18, 28, 29, 30, 31 y 32 del TUPA contraviene lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS), al obligar a las entidades, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, a recibir copias simples en reemplazo de los documentos originales o copias legalizadas notarialmente acompañadas de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Leer más

Basta con una declaración jurada | Municipalidades no pueden exigir legalización notarial de firmas para tramitar licencias de funcionamiento

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El literal b) del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, señala que, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, se requiere, como máximo, una declaración jurada del representante legal o apoderado que señale que su poder se encuentra vigente, y que consigne el número de la Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Leer más

¿Cuándo tramitar la conformidad de obra? | Constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi entiende que, en la medida en la que no existe norma legal que así lo establezca, y ante la falta de pacto expreso, constituye una garantía implícita la entrega de áreas comunes y/o de propiedad exclusiva una vez aprobada la conformidad de obra. Así pues, un consumidor esperaría legítimamente que la entrega del inmueble se realice solo cuando este se encuentre totalmente construido, conforme con los parámetros urbanísticos y planos aprobados por la autoridad municipal, acto que se formaliza a través de la conformidad de obra, sin desconocer que las partes puedan pactar (en el contrato o en una adenda) la entrega sin la culminación de dicho trámite. Leer más

Las multas y sanciones que el Indecopi impuso, en primera instancia, al «Cartel de la construcción»

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, al «Cartel de la construcción», integrado por 33 empresas constructoras, y a 26 de sus ejecutivos por adoptar un sistema de coordinación secreto (cartel) para repartirse diversas licitaciones convocadas por Provías del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), y otras entidades del Estado, para la ejecución de obras en carreteras a nivel nacional. Sobre este punto, la Ley de Libre Competencia peruana establece que una de las modalidades más graves de conductas anticompetitivas la constituyen los acuerdos entre empresas postoras para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones que convoca el Estado para la contratación de bienes y servicios. Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Los contratos bien redactados | La inmobiliaria puede designar a la empresa que administrará el edificio hasta que se inscriba la junta de propietarios

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi analiza una cláusula supuestamente abusiva pactada en los contratos de compraventa sobre la administración temporal de las áreas comunes. En ella, se estableció que, hasta la inscripción de la junta de propietarios en los Registros Públicos, la inmobiliaria tenía la facultad de designar a una empresa para que administre las áreas comunes del complejo inmobiliario; a cambio, los consumidores debían pagar los servicios prestados durante ese lapso. Leer más

La Norma A.070 de edificaciones | El sexo y no la identidad sexual o de género es el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico a brindar

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En el año 2013 y con el artículo 21 de la Norma A.070, contenida en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (sobre los ambientes para servicios higiénicos en edificaciones comerciales, tales como restaurantes, por ejemplo); la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió este caso y concluyó expresamente «que nuestro ordenamiento jurídico prevé una división de los servicios higiénicos a ser utilizados por el público que concurre a los restaurantes, en función de la condición de hombre o de mujer del consumidor, de allí que es el «sexo», mas no la «identidad sexual o de género», el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico al cual debe dirigirse una persona con características biológicas del sexo masculino (hombre) o una persona con características biológicas del sexo femenino (mujer). Leer más