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Los aspectos calificables del contrato de arrendamiento

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Expone el Tribunal Registral (TR), solo son aspectos calificables del contrato de arrendamiento aquellos que contengan datos que se expresen en el asiento de inscripción, los que constituyen datos relevantes para el conocimiento de terceros, por lo que no son materia de calificación las condiciones contractuales que solo interesen a las partes y no afecten la validez del negocio jurídico. Al resolver este caso, la instancia registral determina que, «en lo relativo al plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, señala el artículo 1687 del Código Civil que puede ser de duración determinada o indeterminada, precisándose en el artículo siguiente que el arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años, salvo que el bien pertenezca a entidades públicas o a incapaces, en cuyo caso no puede exceder de seis años. Agrega la norma que todo plazo o prórroga que exceda los términos señalados se entienden reducidos a los plazos máximos. Leer más

En un proceso de divorcio, la consulta tiene como fundamento la protección del matrimonio y la familia

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Una minera no tiene obligación de solicitar licencia municipal de funcionamiento si el lugar no está considerado como zona urbana

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¿Sabe cuándo devengar la comisión de los vendedores inmobiliarios?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Sobre esta interrogante, es correcto el procedimiento que sigue la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); es decir, asignar al período fiscalizado solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados por la empresa inmobiliaria, ya que esta forma permite vincular razonable y directamente los gastos en los que incurre la primera para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, bajo el criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Este procedimiento es validado por Tribunal Fiscal (TF) que, en este caso, considerando que los ingresos por venta de departamentos se reconocen recién cuando se transfieren los riesgos y ventajas de los bienes a los compradores (entrega), corresponde que los gastos asociados a dichos ingresos, tales como las comisiones de venta que la recurrente paga a los vendedores por la venta de los departamentos, sean también reconocidos en dicho momento. (V. P. Queuña Díaz) [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021] Leer más

Una actuación unilateral del Ministerio Público no puede ser impugnada por las partes ni dejada sin efecto por el juez de investigación preparatoria

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El proceso contencioso administrativo y la vía civil son dos vías perfectamente habilitadas para solicitar la nulidad de los títulos de propiedad expedidos por el PETT

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Trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de edad, con discapacidad severa también percibirán la asignación familiar

Con esta ley se modifica el artículo 2° de la Ley N.° 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. Así, el nuevo texto de este artículo establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Ahora, si el hijo, al cumplir la mayoría de edad está cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, por hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad. Lo nuevo en la ley es el siguiente añadido: «Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad» (sic). El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de mañana, tendrá que adecuar el Reglamento de la Ley N.° 25129, aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-90-TR. [PL, Ley 31600, 3/11/2022] Leer más

El Ejecutivo modifica el reglamento de la ley de relaciones colectivas y empodera a los sindicatos

Con la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del reglamento citado. En este mismo reglamento se derogan los artículos 3°, 6°, 13 y 63. Los cambios principales incentivan una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, además de alentar su constitución con mayores facultades. Fortalece, también, la negociación colectiva por rama y en otros niveles de negociación; otorga a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje en caso no exista acuerdo entre las partes y amplía las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales al flexibilizar los requisitos. [MTPE, D. S. 014-2022-TR, 24/07/2022] Leer más

La venta de viviendas | ¿Una inmobiliaria debe informar a sus clientes sobre la inscripción de dos embargos en las partidas registrales del proyecto inmobiliario?

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El plano oficial de una ciudad es data pública y su entrega no puede estar sujeta a requisitos distintos a los fijados por la ley de acceso a la información

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Tribunal Constitucional | Habeas data. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió un caso donde un recurrente interpuso demanda de habeas data contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca (MPC) mediante la cual solicita, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue lo siguiente:

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