La Sunat utilizará las tecnologías de la información para agilizar las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes
El artículo 182 del Código Tributario, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.º 158-2004/Sunat, y el artículo 184 de dicho código, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.º 157-2004/Sunat, establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, respectivamente, que se inician con el levantamiento de un acta probatoria, excepcionalmente complementada con el acta de inventario físico, en el caso del comiso, y en ellos se realiza la acreditación de la propiedad o posesión del bien comisado o vehículo internado, emitiéndose las resoluciones respectivas. Luego, mediante Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/Sunat, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de distintos expedientes electrónicos (EE). Leer más









