Entradas

Redes

La Sunat utilizará las tecnologías de la información para agilizar las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes

El artículo 182 del Código Tributario, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.º 158-2004/Sunat, y el artículo 184 de dicho código, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.º 157-2004/Sunat, establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, respectivamente, que se inician con el levantamiento de un acta probatoria, excepcionalmente complementada con el acta de inventario físico, en el caso del comiso, y en ellos se realiza la acreditación de la propiedad o posesión del bien comisado o vehículo internado, emitiéndose las resoluciones respectivas. Luego, mediante Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/Sunat, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de distintos expedientes electrónicos (EE). Leer más

laboratorio

La filiación derivada del simple estado matrimonial descansa en la presunción «pater is est quem nuptiae demonstrant»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Nuestro ordenamiento civil admite la declaración recognoscitiva abstracta de la obligación, y no resulta exigible una forma determinada para su reconocimiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Es improcedente exigir el cumplimiento de una obligación contenida en un contrato que ha sido resuelto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Suprema confirma la posibilidad de endosar boletos que hubieran sido parcialmente usados

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Una pretensión de reajuste de precio no es una de rescisión por lesión

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En sede administrativa, la potestad sancionadora está regida por el principio de retroactividad benigna

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Cómputo del plazo para pedir la nulidad del acto jurídico no se determina solo por la fecha en que se produce, sino por el momento en que se puede ejercer la acción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

La aseguradora del vehículo con SOAT que participó en el accidente de tránsito cubre también los gastos de los terceros ocupantes del auto que no contaba con seguro

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

registro, inscripción

No todo se registra | La inhibición de la inscripción de la adjudicación no es inscribible

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, el interesado solicita al Registro que se inhiba de inscribir la adjudicación del predio inscrito, proveniente del remate realizado por el Grupo Coril Sociedad Titularizadora SA, quien es titular del dominio fiduciario del predio. Según alega, «no se le ha permitido ejercer en el procedimiento de remate lo señalado en el numeral 7 del Anexo 6 del acto constitutivo del fideicomiso CR, no concediéndole una oportunidad para adquirir su propio inmueble, hecho que ha transgredido su derecho». Así ordenadas las cosas, el Tribunal Registral cita la Ley N.º 303131, que regula la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite, para recordar que la oposición a la inscripción solo se realiza en los supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos y los legitimados para hacerla son el cónsul, notario, juez, árbitro o funcionario público ante quién se otorgó el acto. Leer más