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Trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de edad, con discapacidad severa también percibirán la asignación familiar
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon esta ley se modifica el artículo 2° de la Ley N.° 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar. Así, el nuevo texto de este artículo establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Ahora, si el hijo, al cumplir la mayoría de edad está cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, por hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de su mayoría de edad. Lo nuevo en la ley es el siguiente añadido: «Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad» (sic). El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de mañana, tendrá que adecuar el Reglamento de la Ley N.° 25129, aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-90-TR. [PL, Ley 31600, 3/11/2022] Leer más
El Ejecutivo modifica el reglamento de la ley de relaciones colectivas y empodera a los sindicatos
/0 Comentarios/en Derecho, Gestión pública, Gobierno, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon la finalidad de armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del reglamento citado. En este mismo reglamento se derogan los artículos 3°, 6°, 13 y 63. Los cambios principales incentivan una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, además de alentar su constitución con mayores facultades. Fortalece, también, la negociación colectiva por rama y en otros niveles de negociación; otorga a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje en caso no exista acuerdo entre las partes y amplía las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales al flexibilizar los requisitos. [MTPE, D. S. 014-2022-TR, 24/07/2022] Leer más
La venta de viviendas | ¿Una inmobiliaria debe informar a sus clientes sobre la inscripción de dos embargos en las partidas registrales del proyecto inmobiliario?
/0 Comentarios/en Construcción, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl plano oficial de una ciudad es data pública y su entrega no puede estar sujeta a requisitos distintos a los fijados por la ley de acceso a la información
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Constitucional | Habeas data. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió un caso donde un recurrente interpuso demanda de habeas data contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca (MPC) mediante la cual solicita, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue lo siguiente:
Estos son los 224 cambios realizados al TUPA del MTPE
/0 Comentarios/en Derecho, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cumplió con publicar en su página web los 224 cambios que realizó a su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Tales cambios se oficializaron con la publicación de la norma aprobatoria en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado viernes 16 de junio. En el detalle, la entidad elimina 11 procedimientos administrativos, elimina la base legal de 9 procedimientos administrativos, modifica la calificación de 7 procedimientos administrativos, fusiona 2 procedimientos administrativos, reduce plazos de atención en 3 procedimientos administrativos, elimina 106 requisitos innecesarios en 32 procedimientos administrativos, modifica 55 requisitos en 31 procedimientos y elimina 2 servicios prestados en exclusividad. Además, elimina 26 requisitos innecesarios en 3 servicios que se prestan en exclusividad; así como 3 publicaciones especializadas. [MTPE, R. M. 107-2017-TR, 16/06/2017]
La rebaja de las remuneraciones en la jurisprudencia
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesJurídicamente, la rebaja de las remuneraciones puede darse en tres supuestos:
1.- Por acuerdo de partes, con base en la antigua Ley N° 9463. Es válida si cuenta con fundamento suficiente y no existe un vicio en la voluntad del trabajador.
2.- Por acto unilateral e inmotivado del empleador. Constituye un acto de hostilidad ante el cual el trabajador puede recurrir en la vía judicial o dar por terminada su relación laboral –artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– con el consecuente pago de la indemnización por despido arbitrario.
3.- Por acto propio, razonable y motivado del empleador. Sería factible interpretando a contrario sensu el mencionado artículo 30. Se trata de una situación especialísima que tiene como finalidad evitar un mal mayor, como el despido masivo o el cierre de la empresa.
(Abogado Laboralista: Germán Serkovic González)
La modificación del derecho de superficie no necesita la intervención del acreedor hipotecario
/0 Comentarios/en Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Pronunciamientos e informes /por Luis RiosEn esta resolución, que se basa en el artículo 1030 del Código Civil, el Tribunal Registral dejó claro que la intervención del acreedor hipotecario no es necesaria en la modificación del derecho de superficie. La razón, según el tribunal, sería que al acreedor solo le será oponible aquello que se encontraba registrado con anterioridad a la inscripción de su derecho. (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia). Sunarp, R. 1269-2014-Sunarp-TR-L, 10/07/2014.
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