La inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro no es un requisito de validez y eficacia
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Con el artículo 157 de la Ley General de Sociedades (LGS), la Corte Suprema (CS) precisa que la última parte del artículo 15 de la LGS prescribe que toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el registro también inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad. Sin embargo, «del texto legal antes reseñado no se advierte que la inscripción de la renuncia de un director sea constitutiva de su separación, y es por esa razón que la instancia de a quo concluye que la inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro respectivo no es un requisito de validez y eficacia del acto de renuncia, sino que dicho registro tiene como única finalidad publicitar el mismo acto de renuncia frente a terceros y de este modo el renunciante salve responsabilidad personal por los actos que puedan realizar con posterioridad al haberse producido su alejamiento (…)» (sic). Leer más
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