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La inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro no es un requisito de validez y eficacia

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Con el artículo 157 de la Ley General de Sociedades (LGS), la Corte Suprema (CS) precisa que la última parte del artículo 15 de la LGS prescribe que toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el registro también inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad. Sin embargo, «del texto legal antes reseñado no se advierte que la inscripción de la renuncia de un director sea constitutiva de su separación, y es por esa razón que la instancia de a quo concluye que la inscripción de la renuncia a un cargo societario en el registro respectivo no es un requisito de validez y eficacia del acto de renuncia, sino que dicho registro tiene como única finalidad publicitar el mismo acto de renuncia frente a terceros y de este modo el renunciante salve responsabilidad personal por los actos que puedan realizar con posterioridad al haberse producido su alejamiento (…)» (sic). Leer más

Son averías simples todos los gastos y perjuicios causados al buque o a su cargamento, incluidos los gastos necesarios y los alimentos de la tripulación

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Modificaciones a las obligaciones estipuladas en el contrato de consumo necesitan de la aceptación expresa del consumidor

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La interpretación correcta del artículo 344 de la LGS: la licencia de funcionamiento de la empresa absorbente de un proceso de fusión continúa vigente

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Del artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la Corte Suprema (CS) entiende que «el proceso societario de ‘fusión’ puede adoptar dos formas. La primera es la denominada fusión por incorporación, a través de la cual dos o más sociedades se unen para formar una nueva sociedad, las cuales se extinguen sin que se liquiden su patrimonio, la cual formará parte de esa nueva sociedad. La segunda es la denominada ‘fusión por absorción’, que, a diferencia de la primera, no implica el nacimiento de una nueva sociedad, sino la extinción de una de ellas, cuyo patrimonio pasa a formar parte de forma universal y en bloque de la sociedad absorbente (…). Leer más

La figura del «falsus» procurador salva la nulidad del acto jurídico

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No obstante haberse declarado nulo el acto jurídico antes descrito por las instancias de mérito, el colegiado decidió aplicar en su primer considerando el artículo 161 del Código Civil, que regula la figura del «falsus» procurador, «mediante el cual los actos celebrados por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido o violándolas es ineficaz con relación al representado; sin embargo es evidente que aquel acto del representante que actúe conforme a los supuestos que contiene la norma, no es nulo sino ineficaz con respecto al representado, tal es así que incluso, dicho acto puede ser objeto de ratificación por el representado según lo prescrito en el artículo 162 del código acotado, siendo esto así, mal se puede; Leer más

Solo una vez satisfechas las necesidades personales y las cargas familiares del obligado, es posible exigirle el cumplimiento de la obligación alimenticia

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Vender licor a un menor de edad vulnera la garantía legal establecida en el ordenamiento vigente (deber de idoneidad)

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El artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que por el deber general de seguridad los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En este caso, se denuncia el expendio de bebidas alcohólicas a la hija del denunciante, pese a ser una menor de edad, atentando contra su tranquilidad y la salud pública. El reglamento de la Ley N.° 26681, Ley que regula a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, señala que está prohibida la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de 18 años. Leer más

La tutela de derechos tiene una finalidad protectora del imputado, pero no toda afectación se puede reclamar a través de ella

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Quien en su calidad de parte acusada se ve sometido al aparato estatal durante la investigación del delito a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público (MP), «que por el especial papel que desempeñan en la lucha contra la criminalidad, en ciertos casos, incurren en excesos o negligencias, las cuales no pueden adjudicarse gratuitamente al procesado, por ello, el legislador ha establecido esta institución procesal, para que sea el juez quien controle estas falencias en el propio aparato estatal. Leer más

El derecho de retención solo podrá plantearse como medio de defensa y no como vía de acción

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Notario

Una cuestión mínima en el otorgamiento de escritura pública: que el contrato presentado para elevarlo a escritura lleve la firma de todas las partes

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En los procesos de otorgamiento de escritura pública, la Corte Suprema (CS) anota que «se debe tener en cuenta que si bien los contratos de compraventa no requieren de formalidad alguna, es necesario que el contrato que se presente para ser elevado a escritura pública cuente con la firma de todas las partes que intervinieron en el mismo, con el fin de que se tenga certeza sobre la manifestación de voluntad de celebrar el contrato que se busca perfeccionar» (sic). Para la Corte, en este caso, por ejemplo, entrando al análisis sobre la existencia del contrato, «se tiene que las firmas en el documento constituyen un elemento probatorio importante, pues mediante dicho acto se deja constancia de la manifestación de voluntad de trasferir y adquirir el bien por parte de los celebrantes del contrato; al respecto, no debemos olvidar que si bien el acuerdo entre las partes celebrantes de un contrato de compraventa no requiere encontrarse materializado en un documento, puesto que nuestro ordenamiento ha adoptado el sistema francés, por el cual el derecho real nace del acuerdo o mero consentimiento de las partes que contratan, como se aprecia del contenido de los artículos 1351 y 1352 del Código Civil, con lo que el acuerdo entre las partes es suficiente para que se transfiera la propiedad, tal y como lo señala el artículo 1529 del Código Sustantivo (…). Leer más