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Cambio de las medidas coercitivas personales debe seguir el procedimiento establecido y la notificación al imputado es personal

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Para dictar la revocatoria de la comparecencia con restricciones por una de mayor grado, como la prisión preventiva, también se requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de la medida a reformarse, que permitan un significativo incremento del peligro procesal. Ello implica que también se deba cumplir con los presupuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal. Las medidas de coerción personal son de carácter dinámico, susceptibles de variación o revocatoria en el proceso penal, y se impondrán con estricto respeto al principio de proporcionalidad y necesidad (cfr., Artículo VI del Título Preliminar y 203 y 253 del Código Procesal Penal). En el caso, nos encontramos en el supuesto del artículo 287.C del Código Procesal Penal, para la revocatoria de la medida de comparecencia por prisión preventiva, su trámite debe seguir el procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 271; es decir, que «la audiencia para determinar su procedencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor y solo si el imputado se niega, por cualquier motivo, a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio» (sic). Leer más

La teoría de la accesoriedad limitada: la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor

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Sobre la complicidad secundaria en el delito de homicidio calificado, la Corte Suprema (CS) entiende que el Ministerio Público (MP), en este caso, acusa al sentenciado por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa en calidad de cómplice secundario. Sin embargo, «tal como se han planteado los hechos y sobre la base de la teoría de la accesoriedad limitada que implica que la participación del cómplice opera en función a la conducta típica y antijurídica que despliega el autor. En el caso, la atribución al recurrente es por el mismo hecho que se le atribuye al autor, no puede ser por tipos penales diferentes, salvo que se trate de un tipo penal especial en donde las cualidades del sujeto agente no puedan ser comunicadas ni afectar al partícipe, situación que no opera en el caso. La participación del recurrente fue a título de cómplice secundario previsto en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal. Se diferencia con el cómplice primario porque su aporte no es esencial en el injusto penal que desplegó (…), a quien se le atribuye su autoría. Su participación se activa en el momento de la ejecución y en ese escenario el que tiene el dominio del hecho es el autor» (sic). Leer más

Los procuradores públicos municipales deben tener sus oficinas en las sedes oficiales de las municipalidades que representan

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Las dos características de la denominada garantía sábana

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La transferencia de la propiedad de un vehículo automotor en su calidad de bien mueble se perfecciona con la tradición

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Para calificar una operación como retiro de bienes, la Sunat debe probar que hubo una transferencia de propiedad

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La recurrente del caso se dedica a la venta de papel higiénico, papel toalla y jabón líquido, que instala en dispensadores de su propiedad y entrega en comodato (préstamo) a sus clientes. Por error, la recurrente gravó con el IGV esta entrega al considerarla «retiro de bienes» y la facturó como una «transferencia gratuita»; al advertir su error, la empresa presentó declaraciones rectificatorias. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) calificó como retiro la entrega de los dispensadores por parte de la recurrente sustentándose en lo señalado en las facturas emitidas en las que se consignó que la transferencia era gratuita y que el IGV lo asumía la recurrente. Leer más

Para fijar los costos del proceso, también debe tomarse en cuenta si se acreditó o no el pago de tributos

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En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional (TC) (Cfr., Expediente N.° 735-2014-PA/TC) ha establecido que, en cuanto al pago de los costos, conviene recordar que en la resolución emitida en el Exp. N.° 00052-2010-PA/TC se establecieron dos reglas, a saber: «a. La primera regla se aplica cuando no se ha demostrado el pago del Impuesto a la Renta y consiste en que para determinar el monto de los honorarios no sólo debe valorarse la razón del tiempo y la participación de los abogados, sino que también deben tenerse presente otros criterios relevantes, tales como el éxito obtenido y su trascendencia, la novedad o dificultad de la cuestión debatida, y si los servicios profesionales fueron aislados, fijos o constantes. b. La segunda regla se aplica cuando el juez de ejecución requiere el pago del Impuesto a la Renta o en autos se encuentra probado que este impuesto ha sido pagado y consiste en que sí se abonó el impuesto referido por el servicio profesional prestado, no resulta razonable que el juez regule el monto de los costos, pues justamente el pago del Impuesto a la Renta tiene como base imponible el monto pactado de los costos (servicios profesionales) que se reclama. Leer más

El servicio de «outplacement» será deducible si forma parte de los beneficios contenidos en el convenio de extinción del vínculo laboral

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Tercero que no participó en el proceso y al que le reflejan directamente los efectos de la sentencia puede plantear la nulidad de cosa juzgada fraudulenta

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No se debe confundir al tenedor legítimo con el titular del derecho

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