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Se equivoca el juez que argumenta que solo son apelables los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si estos son declarados fundados en primera instancia

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que «el tribunal superior declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el procesado argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo 352, inciso 3, del Código Procesal Penal solo serán apelables las excepciones o los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si tales son declarados fundados en primera instancia. Leer más

El fin del proceso penal por conclusión anticipada no impide a la parte agraviada promover una acción indemnizatoria en la vía civil

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Edición Extraordinaria: la inmovilización social obligatoria se extiende por 10 días más en Puno

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Con este decreto supremo, la inmovilización obligatoria en toda la región de Puno se prorroga por el término de 10 días calendario, a partir de mañana, miércoles 25 de enero. Se trata de la inmovilización social obligatoria de todos los ciudadanos de Puno, quienes deberán permanecer en sus domicilios. La medida aplica en toda la región Puno, desde las 20.00 a las 04.00 horas. Según el decreto, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Leer más

El iura novit curia no permite al juez penal cambiar la pretensión determinada o incurrir en una resolución extra petita

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Contra la investigación preparatoria, incluido el periodo de diligencias preliminares, que conduce por el Ministerio Público (MP), solo proceden determinados remedios jurídico procesales taxativamente estipulados en el Código Procesal Penal, los que pueden ser planteados ante el juez de la investigación preparatoria; entre estos, la tutela de derechos, los controles del plazo, la admisión de medios de investigación rechazados por la fiscalía [vid.: artículos 71, apartado 4; 334, apartado 2; 337, apartado 5; 342, apartado 2; 343, apartado dos, del Código Procesal Penal]. Estos «remedios» pueden tener como efecto, según los casos, que se declare la ineficacia de determinadas disposiciones o diligencias fiscales o que se dicte una decisión sustitutiva u otra de corrección, enmienda o protección respecto del trámite seguido, sin que ello signifique inmiscuirse en la estrategia investigativa o afectar sus potestades reconocidas, entre otros, en el artículo 65 del Código Procesal Penal. Leer más

El principio de confianza no funciona cuando se trata de alcaldes y caudales públicos

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«[E]s deber del alcalde la custodia de los caudales públicos que se hallan bajo su administración, así como la tutela de los intereses del municipio que representa. Así, sobre él recae la posición de garante en relación con la municipalidad que representa. De igual modo, le corresponde el deber de controlar y supervisar, debido a su especial posición, que deriva de la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, no es posible compatibilizar sus actuaciones con el principio de confianza en relación con los caudales de la municipalidad, pues existía un deber de garante que obligaba al alcalde a supervisar y cautelar los bienes de la referida municipalidad» (sic). Leer más

La reconvención se materializa en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta

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En este proceso de declaración de paternidad, el voto en mayoría de la Corte Suprema (CS), bajo el artículo 445 del Código Procesal Civil, explica: «la oportunidad para reconvenir está ligada al acto de contestación y no al plazo para hacerlo, de allí que se exige que la reconvención se materialice en el mismo escrito de la contestación y no en el plazo de esta; en ese sentido, aun cuando haya existido un plazo adicional para reconvenir, este lo perdió al no haberlo hecho al momento de contestar la demanda» (sic). Leer más

Es irrazonable exigir un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales

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La Corte Suprema (CS) deja en claro que, «si bien el artículo 75 del código adjetivo establece que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades no conferidas explícitamente, ello no significa en modo alguno que deba otorgarse un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales, resultando suficiente y aceptable para que el apoderado judicial realice todos los actos previstos en dicho numeral, como refiere Hinostroza Minguez, que el otorgamiento de facultades especiales se haga con remisión al artículo 75 del Código Procesal Civil (…). Leer más

El peligro de fuga no se da en función de los diversos viajes fuera del país que pueda realizar un imputado extranjero o peruano

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En sentencia pasada, la Corte Suprema (CS) explicó que, en este caso, un criterio tomado en cuenta para determinar el peligro de fuga fue el intenso movimiento migratorio del imputado, aunque se trata de viajes por motivos laborales vinculados con su labor profesional, de corto alcance y de regreso inmediato al Perú. Al respecto, la suprema recuerda que la «Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (…) recaída en el Asunto Stogmüller contra Austria, estableció que la simple posibilidad o facilidad que tiene el procesado para pasar la frontera no implica peligro de fuga. De esta forma, no puede estimarse el peligro de fuga en función a los diversos viajes fuera del país que puede realizar un imputado extranjero o peruano. No es concluyente, por tanto, los pocos o muchos viajes que un encausado realice al extranjero. Leer más

Un documento privado de fecha cierta realizado en el extranjero puede fundar la tercería si cumple con las normas del apostillado

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En este caso, entiende la Corte Suprema (CS) que, «al tratarse de un proceso de tercería de propiedad, la parte demandante debe presentar los documentos que demuestren la propiedad; y en caso se acompañe documento privado de fecha cierta realizado en el extranjero, como en el presente caso, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de La Haya sobre apostillado» (sic). La sala superior habría interpretado erróneamente, pues considera que en el caso concreto se ha demostrado la propiedad del inmueble con documento público y, pese a ello, se le ha requerido dar garantía suficiente -fianza personal-; «sin embargo, no pasa desapercibido para esta sala suprema el hecho que la aludida propiedad -que ha criterio de la recurrente se encontraría contenida en el contrato de dación en pago-, como se ha señalado en el décimo cuarto considerando de la presente casación, no cumple con los requisitos del apostillado, por lo que, aquel no puede ser considerado como un documento válido para acreditar aquella supuesta propiedad del inmueble materia de remate. Además, se debe considerar que, la misma que tiene certificación notarial (…), Leer más

Separata Especial: los cuatro acuerdos del X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

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La Corte Suprema publicó los cuatro acuerdos establecidos en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional: (1) sobre el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón; (2) la reposición en el sector público como consecuencia de un despido nulo; (3) las normas de remuneraciones máximas que aprueba el Fonafe como fuente normativa de la nivelación de remuneraciones y (4) el procedimiento disciplinario para sanciones distintas al despido. Sobre este último punto, por ejemplo, el Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente: «cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso» (sic). [PJ, X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional de la Corte Suprema, 18/1/20223] Leer más