Es indebido condicionar la imposición de una comparecencia restrictiva a un requerimiento primigenio de prisión preventiva
La comparecencia simple está prevista en el artículo 286 del CPP; y la comparecencia restrictiva, en el artículo 287 del código adjetivo. Tal como explica la Corte Suprema (CS), «la imposición de esta forma de comparecencia en el proceso penal está condicionada a la existencia de un peligro procesal -peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad- de menor intensidad que la requerida para la imposición de una prisión preventiva, esto es, la existencia de un peligro de mediana intensidad, toda vez que, ante la inexistencia de esta, queda fuera de toda duda que el juzgador impondría comparecencia simple» (sic). Leer más








