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Sobre el concurso real y con lo prescrito en el artículo 50 del Código Penal, la Corte Suprema (CS) entiende que «el concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito. En lo pertinente, se han de cumplir los siguientes presupuestos legales: (i) pluralidad de acciones, (ii) pluralidad de delitos independientes y (iii) unidad o identidad de autor. El concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Por ejemplo, si el agente ejecutó varios robos en diversas ocasiones y de modo independiente. Será heterogéneo, en cambio, cuando la pluralidad de delitos cometidos configura infracciones de distinta especie. Es el caso de quien realiza en diferentes oportunidades un hurto, un homicidio y una estafa. Leer más