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El error de tipo en la edad del comprador se puede dar en la venta de drogas

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Los efectivos policiales, en el juicio oral, señalaron que el intervenido presentaba características de ser menor de edad y, efectivamente, al momento de los hechos, este contaba con diecisiete años, según su ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Leer más

La insistencia de la suprema: es perfectamente aplicable la causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos

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Es cierto que el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de violación sexual. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) anota al respecto que, «esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices (…), pues dicha prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Por tanto, es perfectamente aplicable dicha causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos. En este contexto, al no haberse aplicado la referida causal pese a que se estaba obligado a incorporarlo en el juicio de determinación judicial de la pena al tenerse el dato cierto sobre la edad del recurrente, se ha vulnerado el precepto material» (sic). Leer más

Si existen dos calificaciones [principal y alternativa] materia de juicio, no es factible que el juez advierta una calificación distinta a las partes ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria

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El artículo 374 del CPP no se aplica al caso concreto, pues, según sentencia la Corte Suprema (CS), el Ministerio Público (MP) postuló dos calificaciones para los hechos imputados. «En efecto, como tipificación principal, propuso el delito de feminicidio agravado y, como calificación alternativa, planteó el delito de parricidio, conforme se desprende del requerimiento acusatorio. Es en este contexto que se dictó el auto de enjuiciamiento (con las dos calificaciones) y se llevó a cabo el juicio oral (…). Así, al existir dos calificaciones que fueron materia de juicio, en que el encausado ejerció su derecho de defensa, no resultaba factible que el juez advierta de una calificación distinta a las partes (numeral 1 del artículo 374 del CPP) ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria (numerales 2 y 3 del artículo 374 del CPP), pues ya era de conocimiento de las partes el tipo penal principal y el alternativo» (sic). Leer más

El tratado de extradición con los Estados Unidos de América permite la entrega temporal de un extraditable de manera excepcional

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Al analizar el pedido de extradición pasiva solicitada por la embajada de Estados Unidos de América, la Corte Suprema (CS) entiende que la edad y el estado de salud de los testigos claves en el caso podrían dificultar o perjudicar el proceso de enjuiciamiento que se encuentra pendiente en el país requirente. Leer más

El accionante no está obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar si la existencia de más poseedores del bien se advierte en el decurso del proceso

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  En este proceso de desalojo por ocupación precaria, «el accionante no se encuentra obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar, cuando la existencia de más poseedores del bien haya sido advertida en el decurso del proceso». Para la Corte Suprema (CS), en este sentido, «la sala superior no ha infringido el artículo 446 del Código Procesal Civil (falta de legitimidad para obrar del demandante), ya que se cumplió de manera previa a interponer la demanda, con invitar a conciliar a la demandada; asimismo, tampoco se advierte infracción al artículo 6° del Decreto Legislativo número 1070, en tanto la existencia de la posesión de los litisconsortes necesarios pasivos sobre el bien materia de desalojo fue advertida en el decurso del proceso, siendo que el presupuesto del artículo antes señalado es que el intento conciliatorio se haga antes de la interposición de la demanda. Leer más

La autenticidad y la atribuibilidad de las voces de los audios puede hacerla el propio órgano judicial, no existe ningún precepto legal que imponga la pericia fonométrica

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Es verdad que el órgano de enjuiciamiento debe tener clara la autenticidad y la atribuibilidad de las voces cuando se trata de audios que provienen de interceptaciones telefónicas. Sin embargo, como ha desarrollado la Corte Suprema (CS), «su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición (STSE 751/2012, de 28 de septiembre). Leer más

El desestimiento voluntario del delito de violación sexual puede ser subsumido en el delito de actos contra el pudor en menores

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La Corte Suprema Interpreta que el artículo dieciocho del Código Penal prevé la figura del desistimiento voluntario. Así, según anota la máxima instancia judicial, «de verificarse actos que constituyan el inicio de la ejecución de un determinado delito (tentativa) y el abandono motu proprio de la actividad criminal, cuando aún se encontraba en ejecución, por parte del agente, el hecho será sancionado siempre que la conducta desplegada sea subsumible en un tipo penal diferente». Leer más

Una vez notificada la demanda de retracto, los otorgantes del contrato que origina la acción del retrayente no pueden resolverlo

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Las instancias de mérito han declarado improcedente la demanda de retracto interpuesta por la recurrente sin tener en cuenta que, cuando la demandante interpuso la presente demanda mediante escrito del 17 de febrero del 2014, que fue notificada a los demandados en marzo del 2014, aún no existía el acuerdo conciliatorio de resolución de compra venta de fecha 25 de agosto del 2016, y su escritura pública de fecha 19 de setiembre del 2016. Leer más

La nota distintiva entre el concurso real o ideal de delitos es la unidad o pluralidad de acciones

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Sobre el concurso real y con lo prescrito en el artículo 50 del Código Penal, la Corte Suprema (CS) entiende que «el concurso real de delitos se da cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito. En lo pertinente, se han de cumplir los siguientes presupuestos legales: (i) pluralidad de acciones, (ii) pluralidad de delitos independientes y (iii) unidad o identidad de autor. El concurso real de delitos puede ser de dos clases: homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo cuando la pluralidad de delitos se relaciona con infracciones de la misma especie. Por ejemplo, si el agente ejecutó varios robos en diversas ocasiones y de modo independiente. Será heterogéneo, en cambio, cuando la pluralidad de delitos cometidos configura infracciones de distinta especie. Es el caso de quien realiza en diferentes oportunidades un hurto, un homicidio y una estafa. Leer más

Solo serán pasibles de tutela aquellos derechos que no tengan una vía específica

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El Acuerdo Plenario N.° 4-2010/CJ-116, en la parte in fine del fundamento jurídico 13, señala -en concordancia con el artículo 71 del Código Procesal Penal- que «(…) no es errado afirmar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación de un derecho afectado» (sic). Leer más