Entradas

¿Se puede disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) indica que se «requiere que las instancias de mérito analicen si resulta viable disponer en vía ejecutiva el pago de penalidades puesto que se trata de una obligación sujeta a limitaciones que puede inclusive ser objeto de reducción conforme al mencionado artículo 1346 del Código Civil, lo cual a su vez impone la necesidad de debate y prueba para su cabal esclarecimiento lo que resultaría incompatible con la naturaleza expeditiva del proceso ejecutivo, por lo que la causal procesal de vulneración al debido proceso traducida en el deber de motivación amerita ser estimada» (sic). Leer más

Corregida la tipificación del hecho, atañe fijar la verdadera magnitud cuantitativa de la sanción penal

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El tiempo trascurrido puede convertir en irrelevantes e impertinentes las diligencias de reconstrucción de los hechos y la pericia física-mecánica en un homicidio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La norma procesal faculta al juzgador para que incorpore prueba de oficio, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal, pero esta deviene en una prerrogativa excepcional, siempre que sea indispensable para el esclarecimiento de la verdad, además de resultar trascendente, justificándose, a su vez, su pertinencia y utilidad, de acuerdo con el caso concreto. Leer más

Si no se formula contradicción, el juez expedirá un auto sin más trámite que ordene llevar adelante la ejecución

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Los ejecutados, en estos casos, al haber sido notificados con la demanda, anexos y mandato de ejecución, tenían expedito su derecho a ejercer la contradicción; no obstante ello, y habiéndose vencido el plazo, no cumplieron con apersonarse al proceso y menos formular contradicción a la ejecución. El numeral 690 E del Código Procesal Civil establece en su parte iin fi ne que «si no se formula contradicción el juez expedirá un auto sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución. Leer más

El actor civil debe expresar razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  En este proceso, el actor civil [la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco], en su expresión de agravios, se ha circunscrito a detallar que está probada la «capacidad de imputación, el factor de atribución, la antijuricidad y el nexo causal» (sic); sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «no ha expresado razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización respectiva. Leer más

Toda medida de coerción procesal deberá superar las siguientes exigencias

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Para la procedencia de la medida de coerción se debe cumplir, primero, con el presupuesto material, esto es, «toda medida de coerción debe contar con fumus comissio delicti (indicios de criminalidad) y periculum libertatis (peligro de parte del procesado, como el riesgo de fuga, ocultación o destrucción de pruebas, entre otros, durante el desarrollo del proceso penal); y, segundo, con el presupuesto formal, que exige que la solicitud de la medida de coerción esté debidamente motivada por la parte legitimada a pedirla» (sic). Leer más

La participación en una huelga ilegal no está dentro del ejercicio del derecho fundamental y no suspende válidamente la relación de trabajo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Una vez más la Corte Suprema (CS) señaló que «la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador, pero teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad correspondiente. Leer más

La reducción de la caución económica puede lograrse si se acredita la cantidad de gastos que soporta mensualmente el investigado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En la apelación de este caso la decisión jurisdiccional decidió imponer a la investigada recurrente el pago de una caución económica de S/ 2 000,00. Según la defensa técnica, «dicha suma dineraria pone en riesgo la subsistencia de la investigada en atención a su condición económica, por lo que solicita que se deje sin efecto la imposición de esta restricción» (sic). Sobre ello, la Corte Suprema (CS) considera que, «estando al estadio procesal -investigación preparatoria- y la gravedad del delito que se investiga -delito contra la administración de justicia-obstrucción a la justicia-, resulta necesaria la imposición de una caución económica que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la investigada y, con ello, el normal y correcto desarrollo del proceso (…). Leer más

Las reglas para fijar la reparación civil entre conformados y no conformados

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La reparación civil es única cuando se trata de un mismo hecho punible que causa un daño resarcible. Sin embargo, en el caso concreto, se fijó la suma de S/ 6 000 al conformado Juan (…), sin señalar expresamente si dicha suma es la global o si su pago era solidario. Luego, se emitió sentencia condenatoria al no conformado Juan Carlos (…), y se fijó en S/ 20 000 el monto de la reparación civil, pero tampoco se señaló expresamente si dicha suma es global o si su pago era solidario. Así, según sentencia la Corte Suprema (CS), que confirma que existe prueba actuada en juicio que acredita el perjuicio sufrido por la parte agraviada, «de ahí que se dan las condiciones que el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116 dejó sentadas como criterio hermenéutico; esto es, existe una sentencia conformada que fijó una reparación civil a quien se acogió a dicha institución procesal. Leer más

El juez tiene facultades para el uso de las máximas experiencias: el artículo 281 del Código Procesal Civil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A partir del artículo 281 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, señala, básicamente, que las presunciones judiciales equivalen al razonamiento lógico-crítico del juez, el cual tiene como ejes principales las reglas de la experiencia o sus conocimientos, los que, sumados al presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuyen a formar convicción sobre el hecho investigado. «En ese sentido, vale decir que la presunción debe considerarse como la investigación de un hecho incognito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado. Asimismo, se debe considerar que ésta figura puede ser absoluta, esto es que no admite prueba en contrario y contrario sensu, puede ser relativa, esto es que si admite prueba en contrario. Leer más