Entradas

Una reparación civil de más de doscientos mil soles por apropiarse de diecisiete mil soles resulta desproporcionada

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En un caso de apropiación ilícita, la Corte Suprema (CS), sobre el lucro cesante, señala expresamente que «es de tener presente que el hecho antijurídico, su objeto material, consistió en el apoderamiento de una precisa cantidad de dinero que había ingresado a las cuentas de la empresa agraviada. Sobre él recayó el delito de apropiación ilícita. No consta que ese monto era parte de una inversión programada, de un préstamo que devenga intereses, o que estaba destinado a un proyecto o negocio específico que pudiera percibir una renta determinada o exigir para un tercero un pago específico y concreto. Es claro que el hecho mismo de carecer de la cantidad apropiada afectó el rendimiento económico de la empresa agraviada, pero por su entidad éste no puede ser muy significativo. Leer más

La pretensión de cambio de nombre tiene naturaleza contenciosa

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La pretensión de cambio de nombre no se tramita como un asunto no contencioso. Lo contrario transgrede el derecho al procedimiento preestablecido que forma parte del derecho al debido proceso y, por consiguiente, el derecho de defensa de las entidades que debían ser emplazadas. La Corte Suprema (CS) recuerda que en el proceso debía observarse lo señalado en la Casación N.° 1532-2017-Huánuco: «(…) en todo proceso de cambio de nombre deben, en concordancia con el artículo 29 del Código Civil, observarse las siguientes exigencias mínimas: a) El escrito de demanda expresará los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la pretensión de cambio de nombre, adjuntando u ofreciendo los medios probatorios que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el considerando vigésimo sexto de esta sentencia. Leer más

Cuando se trata de varios imputados, el análisis probatorio del lavado de activos no puede realizarse aisladamente, se deberá contemplar la relación entre ellos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Contra el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia por requerimiento del fiscal provincial recurrió en apelación el procurador público, y en el procedimiento de segunda instancia el fiscal superior coincidió con la posición de la Procuraduría Pública al considerar que existen suficientes elementos de convicción para formular acusación y dictar el auto de enjuiciamiento. Así, en el caso, analiza la Corte Suprema (CS), se tiene que «no se tuvo a la vista el Informe de Inteligencia Técnico Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera -solicitado pero no remitido-; no se realizó un análisis crítico -de credibilidad- del testigo (…), quien habría realizado un préstamo a (…) para adquirir una propiedad; no se valoró en su real dimensión las pericias contables; y, algunas diligencias no pudieron recabarse ante el vencimiento del plazo del procedimiento de investigación preparatoria, que muy bien pueden realizarse en el plenario. Leer más

Sin el pago de la reparación civil, no corresponde declarar la rehabilitación automática

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Resuelve la Corte Suprema (CS): «(i) si la rehabilitación tiene naturaleza sustantiva o procesal; (ii) en qué supuestos procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal y (iii) la relación de la rehabilitación con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 1-2008/CJ-116» (sic). La defensa del sentenciado alega que, en el caso, procede la rehabilitación automática acorde con lo establecido en el artículo antes citado, conforme al texto vigente al momento de la comisión del hecho delictivo (2014), tanto más si dicho artículo corresponde a una norma sustantiva. La Corte Suprema, sobre los supuestos bajo los que procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal, señala que está referido a la aplicación de la ley penal en el tiempo, el principio de combinación de leyes y la retroactividad benigna. En el caso, entonces, ya quedó establecido que no se está frente a una norma de derecho penal material, sino a una norma material de ejecución penal. Leer más

¿Es posible aceptar la deducción del intangible cuando no se pagó en su totalidad?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Si bien literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al término «precio pagado» para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente, la misma norma hace referencia a que dicho concepto puede «amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años», presupuesto que concuerda con lo normado en el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada. Leer más

Las diligencias de reconocimiento físico de personas no constituyen, propiamente, prueba documental

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Este es un caso de robo agravado, donde la Corte Suprema entiende que «las diligencias de reconocimiento físico, materia de las actas correspondientes, se realizaron en la fiscalía por separado, con la intervención del defensor del imputado (…), y bajo el sistema de rueda de personas. La identificación realizada por Yovana (…) y Flavia (…) ha sido precisa y categórica: identificaron como autor del delito a (…). Se cumplió con lo dispuesto por el artículo 189 del CPP. Además, han sido confirmadas cuando aquéllas declararon en sede plenarial. Cabe agregar que se está ante un acto de investigación personal -sujeto a una regulación específica-, al que se accede por su irrepetibilidad mediante la lectura en el plenario del acta levantada al efecto; no es, propiamente, una prueba documental (…). Al no haberse vulnerado precepto alguno que regula la obtención del reconocimiento físico y su actuación en el acto oral, su utilización por el órgano jurisdiccional de mérito ha sido jurídicamente correcta. Por tanto, este cuestionamiento casacional no puede prosperar (…). Leer más

La exigencia de la acreditación del principio de causalidad de gastos por parte de la Sunat debe ser razonable y no podrá imponer el cumplimiento de requisitos no exigidos por la ley

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Para establecer si un gasto puede ser deducible del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) indica que deben cumplirse con los siguientes criterios: «a) Los gastos deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva). b) Los gastos deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva)» (sic). Entonces, no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta; solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas. En este sentido, en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la administración tributaria puede observar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y, en la hipótesis de encontrar inconsistencias o la presencia de información que requiera ser verificada, comunicará tal hecho al deudor tributario, para que este pueda levantar tales observaciones; sin embargo, las exigencias de la administración tributaria a afectos de que el contribuyente acredite la causalidad de los gastos no pueden constituirse en exigencias irracionales. Leer más

Se puede revocar la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba; con ello, se habría vulnerado el debido proceso, señala. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 59 del Código Penal establece que, si «durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Al contrario de lo que alega el recurrente, la suprema «advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad (…). Leer más

Que una asociación sin fines de lucro genere ingresos por servicios de asesoría y consultoría no afecta su calidad de entidad exonerada del Impuesto a la Renta

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso de autos, sobre la actualización de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la demandante, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuestionó y objetó que los servicios de asesoría y consultoría se brinden gratuitamente en beneficio de las personas que no posean recursos económicos suficientes; no obstante, la Corte Suprema (CS) no comparte tal criterio ya que la norma no establece tales requisitos, ya que resulta factible que una asociación sin fines de lucro pueda generar ingresos que precisamente van a servir para el cumplimiento de sus fines, puesto que lo contrario significaría que no realice ninguna actividad económica lo que conllevaría a su desfallecimiento y haría irrealizable los fines para los cuales fue creada. Leer más

La sentencia que resuelve la demanda de nulidad de acto jurídico por simulación exige una estándar elevado de justificación de las premisas fácticas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: